Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Nº 009-99-MTC, COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por posesiones informales; Que, asimismo, el Articulo 19º del mencionado cuerpo legal establece que COFOPRI podra formalizar la propiedad ocupada por asentamientos humanos, pueblos jovenes, programas municipales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales y otras posesiones informales que determine COFOPRI mediante Directiva, siempre que se trate de terrenos estatales, fiscales o municipales y que hubieran entrado en posesion para destinarlos a vivienda MORDAZA del 22 de marzo de 1996; Que, el Articulo 6º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; senala que la Formalizacion de la Propiedad se desarrolla en dos procesos: MORDAZA 1 o Formalizacion Integral, mediante el cual COFOPRI realiza los estudios fisicos y legales de los terrenos ocupados por las Posesiones Informales, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las caracteristicas fisicas de la ocupacion, ejecutar las acciones de saneamiento fisico y legal, solicitar la inscripcion de la titularidad del derecho de propiedad a su favor tratandose de terrenos a los que se refiere el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; y MORDAZA 2 o Formalizacion Individual, que se inicia una vez que culmina el MORDAZA 1 y tiene por objeto identificar, mediante el empadronamiento, a los poseedores o, de ser el caso, verificar a los propietarios de los lotes del terreno formalizado; Que, durante la ejecucion del denominado MORDAZA 1, se han identificado numerosos terrenos estatales, municipales y fiscales ocupados por Posesiones Informales que se encuentran dentro de las zonas de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856; Que, el Articulo 19º del referido Reglamento de Formalizacion, senala que en caso una Posesion Informal se encuentre ubicada en MORDAZA riberena, al encontrarse comprendida dentro de la faja de mil metros contados a partir de la linea de mas alta marea, COFOPRI solicitara al Ministerio de Defensa que informe si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional, siendo que en caso el citado Ministerio no se pronuncie en el plazo de diez (10) dias, se entendera que no hay afectacion alguna, continuando COFOPRI sus acciones de formalizacion; Que, de lo expuesto en el considerando que antecede se puede colegir la inclusion dentro de las acciones de formalizacion que ejecuta COFOPRI, de aquellas Posesiones Informales que se encuentren dentro de las zonas de dominio restringido a las que se refiere la Ley Nº 26856, siempre que la ocupacion de dichos terrenos sea anterior al 22 de marzo de 1996 y exista pronunciamiento expreso o MORDAZA del Ministerio de Defensa respecto a la posibilidad de formalizar dichas areas; Que, en este contexto, resulta necesario desafectar las zonas de dominio restringido establecidas en la Ley Nº 26856, que se encuentren ocupadas por Posesiones Informales que MORDAZA incluidas dentro del Programa de Formalizacion de la Propiedad que ejecuta COFOPRI; De conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 26856, los Articulos 12º y 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, y los Articulos 6º y 19º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Desafectar las zonas de dominio restringido establecidas en la Ley Nº 26856, que se encuentren ocupadas por Posesiones Informales donde COFOPRI MORDAZA asumido competencia y/o que MORDAZA incluidas dentro del Programa de Formalizacion de la Propiedad que ejecuta COFOPRI, siempre que reunan los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, y el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 19º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en lo que respecta a Posesiones Informales ubicadas en terrenos riberenos, en los siguientes terminos: "Articulo 19º.- Acciones de Saneamiento Legal Los organos o responsables designados por la Gerencia de Titulacion ejecutaran, directamente o a traves de terceros, las acciones de saneamiento legal establecidas en el Informe que se sujetaran a las particularidades seguidamente descritas: (...) Posesiones Informales ubicadas en terrenos riberenos. Si el informe establece que la Posesion Informal se encuentra ubicada en MORDAZA riberena, al encontrarse comprendida

dentro de la faja de mil metros (un kilometro), contados a partir de la linea de mas alta marea, COFOPRI solicitara al Ministerio de Defensa que informe si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional. El Ministerio de Defensa debera pronunciarse en un plazo de veinte (20) dias, vencidos los cuales se entendera que no hay afectacion alguna y COFOPRI continuara las acciones de formalizacion. (...)" Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de Defensa y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa 5193

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial por presunta comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04074011 Informe Nº 064-2000-MTC/15.18.05.3.mgl elaborado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 0992000-MTC/15.18.01 de la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Comisaria de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, mediante Oficio Nº 999-99-COMIS-SALAMANCA-A-SIAT de fecha 29 de setiembre de 1999, ha remitido la Licencia de Conducir Nº L-015530/2C, a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, para la verificacion correspondiente; Que, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, ha procedido a revisar a traves de la Base de Datos del Centro de Computo, Antecedentes Registrales y Padron General a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir Nº L-015530/2C a nombre de MORDAZA De Paz, MORDAZA MORDAZA, requisada por la Comisaria de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, en operativos de control de transito; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolucion, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, ha detectado que el numero de la licencia de conducir presentada por el sujeto MORDAZA mencionado, corresponde a la senora Alvear Espina de Pissani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que resulta ser la verdadera titular, por lo tanto se ha determinado que aquella es falsa; Que, el hecho descrito constituiria delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie la accion legal correspondiente contra el senor MORDAZA De Paz, MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA De Paz, MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso.

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