Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

control y termina cuando transfiere el control de la aeronave a otro organismo de control de MORDAZA aereo o cuando han terminado las operaciones para las cuales fue requerido. CAPITULO XI RESPONSABILIDAD EN LA AVIACION GENERAL Articulo 144º.- De la responsabilidad en la Aviacion General 144.1 El que realice actividades de Aviacion General es responsable por los danos que cause como consecuencia de sus operaciones. 144.2 Sera igualmente responsable por los danos que cause a terceros en la superficie como consecuencia de sus actividades. 144.3 Son aplicables a las actividades de la Aviacion General las normas contenidas en el presente Titulo, en lo que MORDAZA pertinentes. CAPITULO XII DISPOSICION PROCESAL Articulo 145º.- Del MORDAZA abreviado Las acciones derivadas de los reclamos sobre indemnizaciones por la responsabilidad establecida en el presente Titulo se tramitan por las reglas del MORDAZA abreviado contenidas en el Codigo Procesal Civil. TITULO XIII SEGUROS Articulo 146º.- De los seguros obligatorios El explotador esta obligado a constituir un seguro por los danos previstos en el Titulo XII de la presente Ley. Articulo 147º.- De los seguros del personal del explotador El explotador esta obligado a asegurar a su personal, habitual y ocasional, con funcion a bordo, contra los accidentes susceptibles de ocurrir en el cumplimiento del servicio. Articulo 148º.- De los seguros de aeronaves extranjeras 148.1 No se autoriza la circulacion en el espacio aereo peruano de ninguna aeronave extranjera que no acredite tener asegurados los danos que pudieran causar a las personas o cosas transportadas o a los terceros en la superficie. 148.2 En los casos en que la responsabilidad del explotador se rija por acuerdos o instrumentos internacionales, el seguro debe cubrir los limites de responsabilidad en ellos previstos. Articulo 149º.- De la responsabilidad del asegurador En los seguros obligatorios establecidos por la presente Ley, el asegurador responde frente a los damnificados aun cuando los danos ocurridos provengan del dolo o culpa grave del transportador o del explotador, sin perjuicio de la accion del asegurador contra aquellos. TITULO XIV BUSQUEDA, ASISTENCIA Y SALVAMENTO Articulo 150º.- De la competencia del Ministerio de Defensa 150.1 La busqueda, asistencia y salvamento de aeronaves accidentadas o en peligro, asi como de sus tripulantes y pasajeros, son de interes publico. 150.2 El Ministerio de Defensa esta encargado de la organizacion y direccion de las acciones que conduzcan a la ubicacion de aeronaves y al MORDAZA de tripulantes y pasajeros. Articulo 151º.- De la obligacion de prestar ayuda 151.1 Las personas naturales o juridicas bajo cuya direccion se encuentran aeronaves, personal especializado y sistemas de comunicaciones, asi como los comandantes de aeronaves, estan obligados a prestar, dentro de sus posibilidades, la ayuda y MORDAZA que les sea requerido por las autoridades competentes. 151.2 El comandante de una aeronave esta obligado a: a) Prestar asistencia a otras aeronaves que se encuentren en situacion de peligro, y b) Efectuar el salvamento de personas que se encuentren a bordo de aeronaves en peligro.

151.3 El comandante de la aeronave no tendra obligacion de prestar asistencia y salvamento cuando: a) Su prestacion implique riesgos para las personas a bordo, o b) No hubiese posibilidades de prestar un MORDAZA util y oportuno. Articulo 152º.- Del reembolso de gastos e indemnizacion 152.1 Los explotadores de las aeronaves, las entidades y las personas naturales o juridicas que hayan participado directamente en la busqueda, asistencia y salvamento tendran derecho al reembolso de los gastos e indemnizacion de los danos que se produzcan como consecuencia de estas operaciones. 152.2 Las retribuciones o indemnizaciones estaran a cargo del explotador de la aeronave socorrida y no podran exceder, en conjunto, el valor de reposicion que tenia la aeronave socorrida MORDAZA de producirse el hecho. Articulo 153º.- De la participacion de medios terrestres y maritimos Las disposiciones del presente Titulo seran de aplicacion a los casos de busqueda, asistencia y salvamento de aeronaves realizados por medios terrestres o maritimos. TITULO XV INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION Articulo 154º.- De la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion 154.1 Todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan. La comision realiza sus funciones de investigacion de acuerdo a criterios tecnicos y depende directamente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La reglamentacion establece su composicion, atribuciones y forma de trabajo. 154.2 La remocion o liberacion de la aeronave, de los elementos afectados y de los objetos que pudiesen haber concurrido a producir el accidente solo podra practicarse con la autorizacion de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion. 154.3 Las actividades de la Comision se realizan sin perjuicio de la intervencion judicial o policial que corresponda. 154.4 El informe final que contenga los resultados de la investigacion de accidentes debe ser de conocimiento publico. Articulo 155º.- De la obligacion de informar de accidentes e incidentes 155.1 Toda persona que toma conocimiento de cualquier accidente o incidente de aviacion o de la existencia de restos o despojos de una aeronave debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad mas proxima. 155.2 La autoridad que tenga conocimiento del hecho o intervenga en el lo comunicara de inmediato a la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo destacar o gestionar una MORDAZA hasta el arribo de los representantes de esta ultima. 155.3 La autoridad responsable de la vigilancia de los restos o despojos del accidente evitara que intervengan personas no autorizadas. Articulo 156.- De las declaraciones ante la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion 156.1 Toda persona esta obligada a declarar ante la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion sobre cualquier aspecto que se relacione con el accidente materia de investigacion. 156.2 Las personas naturales y juridicas e instituciones tendran obligacion de elaborar y entregar los informes que les requiera la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, asi como permitir el examen de la documentacion y de los antecedentes necesarios a los fines de la investigacion. 156.3 En todos los casos son aplicables los apercibimientos establecidos en el Codigo Procesal Civil. TITULO XVI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 157º.- De las infracciones y clases de sanciones Son infracciones cualquier MORDAZA de incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Ley y su reglamenta-

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