Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7561

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 199551

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

PCM
Precisan alcances de decreto sobre proteccion policial y movilidad de personas que desempenaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionario con rango de Ministro
DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM, se establecen disposiciones sobre proteccion policial y movilidad de personas que desempenaron el cargo del Ministro de Estado o de funcionario con rango de Ministros, hasta por seis meses despues de haber cesado en sus funciones; Que, complementariamente a lo dispuesto, es necesario precisar los alcances de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase, los alcances de lo dispuesto en el Inc. 4) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2001PCM, en el sentido que los gastos que irroga la proteccion policial comprende el pago por racionamiento. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 19429

Que, mediante Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27330 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su MORDAZA Reglamento, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27330; Que, la entrada en vigencia de los Decretos Supremos indicados implicara un incremento e intensificacion de las funciones, procedimientos y responsabilidades a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en su calidad de organismo rector en la materia, por lo que requiere reforzar y consolidar sus principales lineas de accion: capacitacion y difusion de la normativa de la materia de su competencia, desconcentracion de sus servicios a nivel nacional, ampliacion del MORDAZA de usuarios, informatizacion de sus procedimientos e identificacion de MORDAZA de cooperacion tecnica nacional e internacional, para lo cual necesita adecuar su organizacion institucional a los requerimientos de sus nuevas metas y objetivos estrategicos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 072-2001PCM se declara al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional, al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 hasta el 28 de febrero del 2001. De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, las Entidades del Sector Publico que estimen conveniente podran llevar a cabo un MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional, dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, resulta conveniente proseguir con el MORDAZA de reestructuracion administrativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, mediante la aprobacion de sus instrumentos de gestion institucional, conforme a los procedimientos y formalidades establecidas por la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites para el Ano Fiscal 2001, dentro de los limites de los ingresos establecidos para dicho organismo en el presente ano fiscal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27427, de Racionalidad y Limites para el Ano Fiscal 2001, y con la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual consta de nueve (9) Capitulos, setenta y seis (76) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Finales, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultese a CONSUCODE a efectuar las acciones de personal que conlleve el MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional a que se refiere la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, tendientes a implementar su Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) dentro de los limites de ingresos establecidos en el presente ano fiscal, con observancia de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 6.3 de la citada MORDAZA legal. Articulo 3º.- Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 047-98-PCM y la Resolucion Suprema Nº 072-2001PCM. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE
DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de MORDAZA de 1997, se promulga la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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