Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

§ Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, del 28.DIC.92, que reglamenta las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en materia administrativa del Decreto Legislativo Nº 757, Titulo Tercero, De los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos. § Decretos Supremos y Ordenanzas Municipales que aprueban los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, en las entidades dependientes del Gobierno Central y en los Gobiernos Locales, respectivamente. § Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del 26.FEB.2001, que dispone incorporar en los MORDAZA un procedimiento para el acceso de las personas a informacion publica. § Decreto Ley Nº 26162, del 29.DIC.92, que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Control. § Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG, del 22.SET.95, que aprueba las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU.

d. La evaluacion del servicio se efectuara en base a una muestra representativa de procedimientos administrativos resueltos por la entidad, para cuyo efecto se realizaran constataciones del servicio durante el MORDAZA de atencion al publico usuario y se medira el grado de satisfaccion del cliente mediante la aplicacion de una encuesta. 2. Objetivos del Examen Especial El Examen Especial tendra como objetivos: a. Determinar si la entidad ha procedido a aprobar, actualizar y difundir adecuadamente el MORDAZA institucional, y si este documento simplifica y uniformiza los requisitos, procedimientos y niveles de aprobacion; eliminando los tramites burocraticos que generan ineficiencias. b. Evaluar la racionalidad y legalidad de los pagos de derechos aplicados en los tramites de procedimientos administrativos y si la entidad ha fundamentado dichos pagos en los costos incurridos o corresponden a topes legales; determinando si los ingresos obtenidos han permitido implementar mejoras en el servicio. c. Evaluar la calidad en la atencion del publico usuario, verificando si se ofrece un sistema de informacion u orientacion apropiado, si se cumple con los procedimientos y plazos aprobados en el MORDAZA a satisfaccion del cliente, y el tratamiento otorgado a los recursos impugnativos. d. Otros que considere el OAI segun la naturaleza de la entidad. VII. CRITERIOS TECNICOS PARA LA EJECUCION DEL EXAMEN ESPECIAL La ejecucion del examen especial considerara los criterios tecnicos siguientes: 1. La encuesta sobre evaluacion del servicio a ser aplicada a los usuarios, se disenara en base a preguntas objetivas y cerradas, para lo cual considerara: a. Disponibilidad de informacion para orientacion al ciudadano, segun la complejidad del procedimiento. b. Exigencia de requisitos minimos y eliminacion de los innecesarios. c. Justiprecio en el pago de derechos. d. Oportunidad en la resolucion de los tramites. e. Problemas presentados en la tramitacion y/o resolucion de los recursos impugnativos. f. Aplicacion de los silencios administrativos y su incidencia juridico administrativo. 2. En la muestra de servicios a ser evaluada, se MORDAZA prioridad a los procedimientos administrativos relacionados con las concesiones de servicios publicos y de actividades privadas, autorizacion de inscripciones y permisos de operacion empresarial, licencias de funcionamiento y otros relevantes, en el sector Gobierno Central vinculado a la produccion y los servicios; asi como, a los procedimientos sobre otorgamiento de licencias de funcionamiento, manejo de registros civiles y acciones de zonificacion y urbanismo, en el caso de los Gobiernos Locales. 3. Para la determinacion de la muestra de los servicios, se tomara en cuenta: a. Importancia socioeconomica del servicio. b. Significacion de los ingresos captados por el procedimiento. c. Naturaleza de las personas comprendidas en el alcance del procedimiento. d. Evaluacion de informes Tecnicos-Legales en casos que se MORDAZA producido el silencio administrativo. 4. La evaluacion del justiprecio por el pago de derechos se realiza en base al Articulo 30º de la Ley MORDAZA de Crecimiento de la Inversion Privada, que establece su fijacion en el costo marginal correspondiente a la prestacion del servicio, debiendo entenderse como tal el costo de largo plazo; es decir, contemplar los costos de operacion y mantenimiento de cada servicio y, ademas, los costos de renovacion de la infraestructura tecnologica asociada que garantice las condiciones para la adecuada prestacion del servicio. VIII. RESPONSABILIDADES 1. Los Jefes de los Organos de Auditoria Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control compren-

IV. ALCANCE Las presente directiva es de aplicacion obligatoria para los Organos de Auditoria Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control comprendidas en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, con excepcion de las Empresas del Estado. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Organos de Auditoria Interna (OAI) de las entidades comprendidas en el alcance de la presente directiva, dentro del 20% de su Capacidad Operativa reservada para la atencion de encargos de la Contraloria General de la Republica, deben incluir en sus respectivos Planes Anuales de Control para el 2001, un examen especial relativo a la aprobacion, revision del MORDAZA integral, calidad y oportunidad de los procedimientos administrativos, para el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2000, con los objetivos descritos en el rubro VI.2. 2. Cuando se detecte procedimentos y/o tramites que impliquen la existencia de trabas burocraticas durante el desarrollo del examen, se informara al titular de la entidad para su inmediata correccion, sin perjuicio de su posterior inclusion en el Informe resultante del examen, poniendose en conocimiento de la Contraloria General la accion correctiva implementada. 3. Los informes de auditoria emitidos por los OAI, en cumplimiento de la disposicion anterior, deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica a mas tardar el 31 de diciembre de 2001, para su revision e integracion en un informe consolidado de la gestion publica en materia de simplificacion administrativa. Para cumplir con este proposito, la programacion del examen especial debera prever su ejecucion MORDAZA del MORDAZA trimestre del 2001. 4. Las Inspectorias Generales de los Ministerios podran programar en forma selectiva una accion de control en las dependencias comprendidas dentro de su ambito sectorial, siempre que estas carezcan de una oficina de auditoria interna y resuelvan procedimientos administrativos de trascendencia economica y social. 5. Los OAI desarrollaran el planeamiento y los respectivos procedimientos de auditoria a ser aplicados en el examen especial, tomando en cuenta los objetivos, lineamientos y criterios tecnicos establecidos en la presente directiva y las normas generales del Sistema Nacional de Control. VI. LINEAMIENTOS 1. Del Examen Especial a. El examen especial abordara prioritariamente el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y pondra enfasis en la evaluacion del servicio brindado a los usuarios, debido a los efectos que tiene la actividad sobre la dinamizacion de las actividades productivas y de servicios. b. La revision del MORDAZA aprobado considerara fundamentalmente las disposiciones y actos que impongan barreras burocraticas a los agentes economicos, limitando su acceso o permanencia en el mercado. c. Los procedimientos de auditoria para evaluar la calidad y oportunidad del servicio, examinaran el MORDAZA integral desde la MORDAZA de la solicitud hasta la resolucion final del procedimiento administrativo.

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