Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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de la Ley, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 67º.- Son atribuciones del Tribunal: 1) Resolver los recursos de revision y, de ser el caso, revocar la resolucion impugnada, en los casos previstos en la normativa de la materia; 2) Declarar nula la resolucion recurrida y los actos administrativos expedidos por las Entidades en contravencion de las disposiciones legales, determinando el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion; 3) Imponer sanciones de suspension o inhabilitacion, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia; 4) Ordenar, cuando corresponda, la inclusion de proveedores, postores y contratistas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; 5) Disponer la publicacion de los pronunciamientos que correspondan conforme a la normativa de la materia; 6) Dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y pronunciamientos; 7) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos en que detecte indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad en el ejercicio de las funciones en las Entidades; 8) Asesorar, asistir y apoyar en el ambito de su competencia a la Presidencia del CONSUCODE y demas organos de la Institucion; y 9) Las demas que le corresponden de acuerdo a su naturaleza. Articulo 68º.- El Tribunal es MORDAZA en la emision de sus resoluciones y pronunciamientos, y depende administrativamente de la Presidencia del CONSUCODE. Articulo 69º.- El Tribunal se organiza en MORDAZA, cuyo numero se determina de acuerdo a la normativa de la materia. Cada Sala esta integrada por tres Vocales a tiempo completo, quienes no podran brindar servicios a terceros en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado ni, en general, desempenar otra actividad que resulte incompatible con la funcion encomendada, con excepcion de la docencia. Cada Sala tiene un Presidente, uno de los cuales es ademas Presidente del Tribunal. Articulo 70º.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal: 1) Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demas documentos de gestion administrativa; 2) Representar al Tribunal; 3) Convocar, por lo menos, trimestralmente a sesion de Sala Plena; 4) Disponer la convocatoria a sesion de Sala Plena de los gerentes, funcionarios o especialistas que se estime pertinente, quienes participan solo con voz; 5) Verificar el quorum para sesionar en Sala Plena y acreditar la adopcion de los acuerdos tomados en esta, de acuerdo con el Reglamento del Tribunal; 6) Disponer la ejecucion de los acuerdos adoptados por la Sala Plena y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, los que constituiran criterios que sientan precedente de observancia obligatoria; 7) Realizar reuniones de coordinacion con los Vocales del Tribunal para formular mejoras a las politicas, reglamentos y procedimientos del Tribunal y otros; 8) Asignar los expedientes que seran de conocimiento de cada Sala; 9) Supervisar y evaluar el desempeno de los organos del Tribunal y de su personal, de acuerdo con las metas, estandares de desempeno y procedimientos establecidos; 10) Informar a la Presidencia del CONSUCODE, con la periodicidad que esta determina, sobre la situacion de los asuntos del Tribunal y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento; 11) Proporcionar informacion para el Programa de Capacitacion del Personal en materia de su competencia; 12) Proporcionar informacion para la elaboracion de la Memoria del CONSUCODE, en el ambito de su competencia; y 13) Otras que le asigne la Presidencia del CONSUCODE. Articulo 71º.- Las sesiones de Sala Plena seran el medio por el cual el Tribunal establecera criterios de observancia obligatoria, de modo expreso y con caracter general, interpretando el sentido de la normativa de la materia bajo su competencia, que constituiran precedente de observancia obligatoria. Asimismo, en Sala Plena se podra elaborar propuestas de mejoras a la normativa. Las MORDAZA deberan pronunciarse en sentido concordante con los criterios de observancia obligatoria, establecidos

mediante acuerdos de Sala Plena. Las resoluciones que impliquen la necesidad de innovar los criterios establecidos en Sala Plena, seran sometidos previamente a consideracion de esta, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento del Tribunal. Articulo 72º.- El Tribunal cuenta con una Secretaria que depende de la Presidencia del Tribunal. Esta conformada por un Secretario y por relatores en numero igual al de las Salas. La Secretaria brinda soporte tecnico y administrativo al Tribunal para el cumplimiento de sus atribuciones. Articulo 73º.- Son atribuciones de la Secretaria del Tribunal: 1) Tramitar los asuntos que se someten a conocimiento del Tribunal; 2) Brindar apoyo tecnico y administrativo al Tribunal, realizando las coordinaciones necesarias con los demas organos del CONSUCODE; 3) Asistir al Tribunal durante sus sesiones, levantando el acta correspondiente; y 4) Las demas que le asigne la Presidencia del CONSUCODE. Articulo 74º.- El Tribunal tiene un organo de asistencia tecnico-legal, que tiene por finalidad brindar asistencia especializada a los miembros del Tribunal en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO IX DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO Articulo 75º.- El personal del CONSUCODE esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 76º.- Constituyen recursos del CONSUCODE: 1) Los ingresos directamente recaudados; 2) Las donaciones internas y externas que se le efectuen; 3) Los provenientes de cooperacion tecnica, nacional, extranjera e internacional; 4) La venta de bienes y prestaciones de servicios; 5) Los ingresos generados por la capacitacion y difusion de la normativa en materia de su competencia; y 6) Los demas considerados en la normativa de la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El CONSUCODE podra crear organos desconcentrados en el territorio nacional para el ejercicio de sus funciones, mediante Resolucion de la Presidencia de la Institucion. Segunda.- El CONSUCODE, para el cumplimiento de sus funciones, podra celebrar acuerdos, convenios o contratos con instituciones publicas, gremiales, universidades, centros de investigacion, organismos nacionales, extranjeros o internacionales, conforme la normativa de la materia. Tercera.- De conformidad con el Articulo 63º de la Ley, el Presidente del CONSUCODE y los Vocales del Tribunal podran ser removidos de su cargo por permanente incapacidad fisica o moral sobreviniente o debido a falta grave. En estos casos, la vacancia se declara mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para efecto de lo senalado en la presente Disposicion, se considera falta grave: 1) Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales o a favor de terceros; 2) La ausencia injustificada de un Vocal del Tribunal a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un ano calendario; 3) Ser condenado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, o haber devenido en incapaz con arreglo al Codigo Civil; 4) Haber incurrido en algun caso de negligencia, incompetencia o inmoralidad, debidamente acreditada; y 5) El incumplimiento de las funciones encomendadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones solo podra ser modificado, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley. Segunda.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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