Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Constitucion de la Orden de Los Libertadores al Merito Comunal en el distrito de Pueblo Libre
(Se publica el presente edicto a solicitud de la Secretaria General de la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Oficio Nº 065-2001-MPL-OSGC, recibido el 5 de marzo de 2001). EDICTO Nº 005-MPL Pueblo Libre, 8 de agosto de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de agosto de 2000, la Proposicion formulada por el MORDAZA MORDAZA senor MORDAZA R. Denegri MORDAZA en relacion a la Constitucion y Reglamento de la Orden Los Libertadores al Merito Comunal en el distrito de Pueblo Libre; y, estando al Dictamen Nº 002-2000-MPL/CPL-CPDH, de la Comision Permanente de Desarrollo Humano, suscrito por los senores Regidores MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA L. Urrutia Pascarella; y, CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad de los gobiernos locales el reconocer los meritos inherentes al desarrollo comunal en su jurisdiccion, asi como relevar las MORDAZA personales y civicas de sus habitantes y estimular la imagen de la jurisdiccion ante visitantes destacados; Que, el Concejo de Pueblo Libre en su Sesion Extraordinaria del 9 de agosto de 1997, adopto el Acuerdo de Concejo Nº 049 por el cual declaro instaurar la condecoracion Orden de los Libertadores, la Condecoracion Medalla Civica del distrito y la Condecoracion denominada Boton de Participacion Vecinal, las cuales conviene unificar, reuniendolas en una sola orden con distintos grados; Que, con ocasion del 442º aniversario del distrito, se otorgaron distinciones a diversas personalidades, entre estas, a Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Historiador Dr. MORDAZA De La MORDAZA Candamo, al actor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al empresario MORDAZA Queirolo, al Brigadier de Bomberos MORDAZA MORDAZA De Lama, al billarista MORDAZA MORDAZA Perret, y a instituciones como la Iglesia MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Centro Educativo MORDAZA de MORDAZA (Acuerdo de Concejo Nº 44-99) y, anteriormente a la Compania de Bomberos "Magdalena 36" (Acuerdo de Concejo Nº 39-99), cada uno de ellos en diferentes categorias y por diversos meritos y especialidades; Que, los homenajeados MORDAZA citados vienen a sumarse a otros multiples distinguidos por diversas gestiones edilicias a lo largo de la historia del distrito, sin que exista un adecuado registro y seguimiento de todos y cada uno de ellos; Que, las MORDAZA civicas, los meritos personales y las contribuciones al desarrollo comunal se brindan a traves de multiples muestras, expresiones y especialidades, por lo que es pertinente el clasificarlas y calificarlas en funcion a similitudes, diferenciaciones, niveles y jerarquias; Que, se hace necesario constituir una Orden mediante la cual se rescate los valores humanos, comunales y sociales de nuestra comunidad, con el fin de promover y reforzar la integracion nacional y el patriotismo a traves del homenaje MORDAZA a la imagen de nuestros heroes y libertadores; Que, como representante de la comunidad organizada, el Concejo de Pueblo Libre, MORDAZA de Los Libertadores, debe cumplir con premiar a aquellos de sus vecinos que destacan por el esfuerzo y merito de su trabajo, cuya obra enaltece al distrito de Pueblo Libre y a la comunidad nacional; Estando a lo opinado por la Secretaria General y del Concejo y por la Oficina de Comunicacion Social de esta Municipalidad y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo se aprobo el presente: EDICTO Articulo Primero.- Constituyase en la jurisdiccion de Pueblo Libre, bajo administracion de la Municipalidad Distrital, la denominada ORDEN "LOS LIBERTADORES AL MERITO COMUNAL". Articulo Segundo.- Seran considerados miembros ordinarios de esta orden todas las personalidades que a titulo

individual o en representacion de alguna institucion hayan recibido anteriormente alguna distincion civica por parte del gobierno local de Pueblo Libre y las que MORDAZA distinguidas en el futuro bajo los alcances del presente Edicto. Articulo Tercero.- Con cargo a la Orden Los Libertadores al Merito Comunal del distrito de Pueblo Libre se concederan las siguientes condecoraciones: Gran MORDAZA Los Libertadores, para personalidades que hayan recibido anteriormente cuando menos otras dos distinciones consignadas en el presente Edicto y que anadan nuevos meritos a su trayectoria. Medalla MORDAZA de San MORDAZA, a ser otorgada en anos pares a personalidades MORDAZA distinguidas con la Medalla Civica y que anadan nuevos meritos a su trayectoria. Medalla MORDAZA MORDAZA, a similitud de la anterior, a ser otorgada en anos impares. Medalla Civica, para las personalidades cuya obra resulte inspiradora para el resto de la comunidad distrital, hayan recibido o no la Medalla al Merito Vecinal. Medalla al Merito Vecinal, Para vecinos y dirigentes vecinales que destaquen de modo especial, en el desempeno de su trabajo en beneficio de la comunidad. Articulo Cuarto.- Las distinciones en general se sujetaran a las siguientes Reglas: a) Las precitadas distinciones podran ser concedidas mediante Acuerdo de Concejo o por Decreto de Alcaldia. b) Las precitadas Distinciones requeriran para su otorgamiento de la MORDAZA de los siguientes instrumentos: 1. Datos Biograficos del homenajeado. 2. MORDAZA como candidato merecedor del reconocimiento por parte del MORDAZA, de uno o mas Regidores, de por lo menos un Comite Vecinal o del Acuerdo de Concejo Directivo o Asamblea de Asociados de una Institucion representativa afincada en la localidad. 3. Informe previo de las dependencias de Secretaria General y del Concejo y de Comunicacion Social, destacandose los meritos susceptibles de justificar el homenaje. c) Excepcionalmente, puede concederse una distincion con caracter postumo, en cuyo caso, los requisitos anteriores seran los mismos con excepcion del inciso 3), donde se requerira en cambio, informe previo de la Direccion de Desarrollo Humano (Promocion Social y Actividades Culturales). d) Puede concederse una distincion a una institucion representativa afincada en la localidad, en cuyo caso los requisitos anteriores seran los mismos, sin excepcion, en cuyo caso, la medalla ira prendida al Estandarte de la Institucion. e) Cada una de las condecoraciones conformantes de la Orden Los Libertadores, consistira en una medalla y un solapero. Articulo Quinto.- Debera llevarse un libro legalizado para registrar a todas las personalidades que integran la Orden de Los Libertadores. Estara a cargo de la Secretaria General y del Concejo, cuyo Director verificara semestralmente su puesta al dia. POR TANTO: Mando se publica y cumpla. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 18563

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2001
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2746-2000-MPL Pueblo Libre, 29 de diciembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto el Informe Nº 344-2000-MPL-OA/UAS emitido por la Unidad de Abastecimiento y Servicios y el Informe Nº 107-2000-MPL-OA de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 3º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el cual se consolida la informacion de las Licitaciones y Concursos Publicos, para el ano fiscal correspondiente;

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