Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

4) Emitir dictamen respecto de los procesos de seleccion convocados por las Entidades en cuyas Bases se MORDAZA establecido la calificacion previa de postores; 5) Emitir opinion sobre casos de exoneracion de procesos de seleccion; 6) Atender quejas y denuncias que no MORDAZA del ambito del Tribunal, presentadas por los interesados; 7) Elaborar, revisar y visar los proyectos de disposiciones legales y otros documentos afines, sometidos a su consideracion por la Presidencia del CONSUCODE; 8) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos de seleccion en materia de contrataciones y adquisiciones, convocados por las entidades de la Administracion Publica, en sus diferentes etapas; 9) Elaborar diagnosticos y estadisticas sobre la magnitud, volumen e impacto economicos de las adquisiciones y contrataciones del Sector Publico; 10) Administrar la base de datos del Registro Publico de Procesos de Seleccion y sus Contratos que deben llevar las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como las diferentes bases de informacion en el ambito de su competencia; 11) Planificar, organizar y ejecutar investigaciones generales e investigaciones aplicadas en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y otras normas relacionadas con la materia; 12) Compilar, sistematizar y mantener actualizados las disposiciones legales, jurisprudencia y demas pronunciamientos emitidos por la Institucion en el ambito de su competencia; 13) Proporcionar informacion para el Programa de Capacitacion del Personal en materia de su competencia; 14) Proporcionar informacion para la elaboracion de la Memoria, en el ambito de su competencia; y 15) Las demas que le asigne la Presidencia del CONSUCODE. Articulo 57º.- La Gerencia Tecnico Normativa cuenta con los siguientes organos: 1) Subgerencia de Analisis Tecnico Normativo; 2) Subgerencia de Monitoreo; y 3) Subgerencia de Investigacion y Desarrollo. Articulo 58º.- La Subgerencia de Analisis Tecnico Normativo es el organo encargado de brindar asesoria integral de caracter tecnico y legal en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Esta a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia Tecnico Normativa. Articulo 59º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Analisis Tecnico Normativo: 1) Absolver consultas tecnicas y legales sobre la aplicacion de la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, formuladas por las Entidades, los interesados y los organos de la Institucion; 2) Elaborar los pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases derivadas de los procesos de seleccion; 3) Emitir dictamen respecto de los procesos de seleccion convocados por las Entidades en cuyas Bases se MORDAZA establecido la calificacion previa de postores; 4) Emitir opinion sobre los casos de exoneracion de los procesos de seleccion; 5) Atender quejas y denuncias que no MORDAZA del ambito del Tribunal, formuladas por los interesados; 6) Atender las consultas personales y telefonicas que formulen las Entidades y los interesados; 7) Elaborar y visar los proyectos de normas legales y afines que se le asigne; y 8) Las demas que le asigne la Gerencia Tecnico Normativa. Articulo 60º.- La Subgerencia de Monitoreo es el organo encargado del seguimiento integral de los procesos de seleccion convocados por las Entidades. Esta a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia Tecnico Normativa. Articulo 61º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Monitoreo: 1) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos de seleccion en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en sus diferentes etapas, supervisando la legalidad de los mismos; 2) Elaborar diagnosticos y estadisticas sobre la magnitud, volumen e impacto economicos de las adquisiciones y contrataciones del Sector Publico;

3) Administrar el sistema de seguimiento a los procesos de seleccion; 4) Administrar la base de datos del Registro Publico de Procesos de Seleccion y sus contratos que deben llevar las entidades sujetas a la Ley, asi como las diferentes bases de informacion en el ambito de su competencia; 5) Formular observaciones a las Entidades sobre las omisiones, deficiencias e incorrecciones en las convocatorias, exoneraciones, cancelacion, postergaciones y otros actos de los procesos de seleccion y contratos celebrados; 6) Asesorar a las Entidades en la elaboracion de planes anuales de adquisiciones y contrataciones, bases, avisos, contratos, supervision de contratos y otros aspectos vinculados a las adquisiciones y contrataciones del Estado; y, 7) Las demas que le asigne la Gerencia Tecnico Normativa. Articulo 62º.- La Subgerencia de Investigacion y Desarrollo es el organo encargado de sistematizar los pronunciamientos emitidos por la Institucion en el ambito de su competencia, asi como de efectuar investigaciones y estudios sobre la aplicacion de la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Esta a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia Tecnico Normativa. Articulo 63º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Investigacion y Desarrollo: 1) Planificar, organizar y ejecutar investigaciones generales e investigaciones aplicadas en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y otras relacionadas con dicha materia; 2) Compilar, sistematizar y mantener actualizados las disposiciones legales, jurisprudencia y demas pronunciamientos, informes, absolucion de consultas, dictamenes y opiniones emitidos por la Institucion en el ambito de su competencia; 3) Desarrollar los estudios e investigaciones que permitan conocer el grado de aplicabilidad de las normas tecnicas y legales en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; y 4) Las demas que le asigne la Gerencia Tecnico Normativa. SUBCAPITULO III DE LA GERENCIA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Articulo 64º.- La Gerencia de Conciliacion y Arbitraje es el organo encargado de proporcionar apoyo en los servicios de conciliacion y arbitraje. Esta a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE. Articulo 65º.- Son atribuciones de la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje: 1) Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demas documentos de gestion administrativa; 2) Administrar procedimientos de conciliacion y arbitraje; 3) Administrar el Registro de Arbitros del CONSUCODE; 4) Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los arbitros a ser designados en los casos contemplados en la normativa de la materia; 5) Brindar asesoramiento a la Presidencia del CONSUCODE y demas organos de la Institucion en las materias de su competencia; 6) Proporcionar informacion para el Programa de Capacitacion del Personal en materia de su competencia; 7) Proporcionar informacion para la elaboracion de la Memoria del CONSUCODE, en el ambito de su competencia; y 8) Las demas que le asigne la Presidencia del CONSUCODE. CAPITULO VIII DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO SUBCAPITULO UNICO DEL TRIBUNAL Articulo 66º.- El Tribunal es el organo encargado de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades y los postores durante el MORDAZA de seleccion, asi como de aplicar las sanciones de suspension o inhabilitacion a proveedores, postores y contratistas por infraccion de las disposiciones

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