Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2001-RE MORDAZA, 5 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001
RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2001-RE

MORDAZA, 5 de marzo de 2001 Vista la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE, del 29 de diciembre de 1992, que dispuso el pase a la situacion de retiro del Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Vizcardo Garcia; y las sentencias de fecha 22 de MORDAZA de 1998, expedida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo; 18 de MORDAZA de 1999, expedida por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; y 28 de setiembre de 2000, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 453-92-RE, del 29 de diciembre de 1992 se dispuso el pase a la situacion de retiro del Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Vizcardo MORDAZA, a partir del 30 de diciembre del mismo ano; Que mediante sentencia de fecha 22 de MORDAZA de 1998, expedida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo, ratificada por resolucion de fecha 18 de MORDAZA de 1999, expedida por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, a su vez ratificada por resolucion de fecha 28 de setiembre de 2000, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se ha declarado nula e ineficaz para el caso del senor Vizcardo MORDAZA la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE; Que, encontrandose la referida causa en estado de ejecucion de sentencia, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores dar cumplimiento a los actos jurisdiccionales citados precedentemente; Que por mandato del Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativo, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, por lo que se debe dejar sin efecto para el caso especifico del senor MORDAZA Vizcardo MORDAZA, la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE con retroactividad al 30 de diciembre de 1992; Que es obligacion del Ministerio de Relaciones Exteriores el cumplir las leyes que regulan el Servicio Diplomatico de la Republica; Que por los fundamentos expuestos, se debe reponer al senor MORDAZA Vizcardo MORDAZA en situacion de actividad a partir del 30 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- En cumplimiento de la resolucion expedida por el Juez del Primer Juzgado Contencioso Administrativo dejar sin efecto para el caso especifico del Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA Vizcardo MORDAZA, la Resolucion Suprema Nº 453/RE, del 29 de diciembre de 1992. 2º.- Reponer al referido funcionario a la situacion de actividad, en la categoria de Consejero, a partir del 30 de diciembre de 1992, sin reconocimiento de los haberes dejados de percibir durante el periodo no laborado. 3º.- Disponer se emita resolucion ministerial que resuelva el pase a la situacion de retiro del Consejero en el Servicio Diplomatico MORDAZA Vizcardo MORDAZA, a partir del 13 de junio de 1994, por haber cumplido la edad limite en su categoria, de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117, aplicable al presente caso. 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dictara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos precedentes de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19463

Vista la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE, del 29 de diciembre de 1992, que dispuso el pase a la situacion de retiro del Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Solari Calvo; y las sentencias de fecha 22 de MORDAZA de 1998, expedida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo; 18 de MORDAZA de 1999, expedida por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; y 28 de setiembre de 2000, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 453-92-RE, del 29 de diciembre de 1992 se dispuso el pase a la situacion de retiro del Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Solari Calvo, a partir del 30 de diciembre del mismo ano; Que mediante sentencia de fecha 22 de MORDAZA de 1998, expedida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo, ratificada por resolucion de fecha 18 de MORDAZA de 1999, expedida por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, a su vez ratificada por resolucion de fecha 28 de setiembre de 2000, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se ha declarado nula e ineficaz para el caso del senor Solari Calvo la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE; Que, encontrandose la referida causa en estado de ejecucion de sentencia, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores dar cumplimiento a los actos jurisdiccionales citados precedentemente; Que por mandato del Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativo, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, por lo que se debe dejar sin efecto para el caso especifico del senor MORDAZA Solari Calvo la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE con retroactividad al 30 de diciembre de 1992; Que es obligacion del Ministerio de Relaciones Exteriores el cumplir las leyes que regulan el Servicio Diplomatico de la Republica; Que por los fundamentos expuestos, se debe reponer al senor MORDAZA Solari Calvo en situacion de actividad a partir del 30 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- En cumplimiento de la resolucion expedida por el Juez del Primer Juzgado Contencioso Administrativo dejar sin efecto para el caso especifico del Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA Solari Calvo, la Resolucion Suprema Nº 453/RE, del 29 de diciembre de 1992. 2º.- Reponer al referido funcionario a la situacion de actividad, en la categoria de Primer Secretario, a partir del 30 de diciembre de 1992, sin reconocimiento de los haberes dejados de percibir durante el periodo no laborado. 3º.- Disponer se emita resolucion ministerial que resuelva el pase a la situacion de retiro del Primer Secretario en el Servicio Diplomatico MORDAZA Solari Calvo, a partir del 26 de noviembre de 1996, por haber cumplido la edad limite en su categoria, de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117, aplicable al presente caso. 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dictara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos precedentes de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 19462

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