Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

prensa especializada, operadores turisticos, y publico en general); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje del senor MORDAZA SAN MORDAZA ORAMS y de la senora MORDAZA DI MORDAZA FERRARINI del Area de Promocion Turistica de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, a la MORDAZA de MORDAZA, Italia del 11 al 19 y del 12 al 19 de febrero del 2001, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comision de Promocion del Peru - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA San MORDAZA Orams - Viaticos : US$ 2,080.00 - Pasaje : US$ 1,011.02 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Senora MORDAZA Di MORDAZA Ferrarini - Viaticos : US$ 1,820.00 - Pasaje : US$ 1,011.02 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19443

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA la naturaleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento de ejecucion coactiva que ejercen entidades de la Administracion Publica Nacional, en virtud de las facultades otorgadas por leyes especificas. Cuando en este Reglamento se haga mencion a la Ley se entendera que la referencia es a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. De la misma manera, cuando en este Reglamento se haga mencion al Procedimiento se entendera que la referencia es al Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y cuando se haga mencion a la Entidad se entendera que la referencia es a las entidades de la Administracion Publica Nacional. Articulo 2º.- Interpretase que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 16º de la Ley, el Ejecutor Coactivo como mandatario de la Entidad que lo designa y titular del Procedimiento esta sometido a la decision de la Entidad, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de modificar o dejar sin efecto la Obligacion, debiendo en su caso suspender la via coactiva. En caso que la Autoridad competente, Administrativa o Judicial, revoque la decision de la Entidad que dio origen al Procedimiento, esta MORDAZA, bajo responsabilidad debera impartir las ordenes pertinentes al Ejecutor Coactivo para cumplir la decision emanada de la Autoridad competente. Articulo 3º.- Las acciones de coercion que el ejecutor coactivo puede ejercer de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley solo podran ser ejecutadas por el mismo. Tratandose de gobiernos locales, el ejecutor coactivo no podra realizar sus funciones fuera de la provincia a la que pertenece la entidad que representa. Para extender sus funciones a otra jurisdiccion provincial, el ejecutor coactivo librara exhorto al ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial correspondiente al lugar en donde se pretenda ejecutar el acto, siendo aplicable para estos efectos lo dispuesto en el Titulo MORDAZA de la Seccion Tercera del Codigo Procesal Civil. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Articulo 4º.- El Ejecutor Coactivo solo podra iniciar el Procedimiento cuando la Entidad le hubiera comunicado el acto administrativo en donde consta que la obligacion es exigible coactivamente de conformidad con lo previsto en el Articulo 9º de la Ley. Articulo 5º.- El ejecutor coactivo debera acompanar a la notificacion con la que da inicio al procedimiento, MORDAZA del acto administrativo a que se refiere el Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 6º.- Trabada una medida cautelar previa, deberan observarse las siguientes reglas: a) Si la medida cautelar trabada es de intervencion en recaudacion, el tercero interventor debera consignar directamente los fondos recaudados en un deposito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nacion. Los fondos que se depositen en dicha cuenta quedaran retenidos y solo podran ser entregados despues de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, despues de que la Corte Superior de Justicia se MORDAZA pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos retenidos, resolviendo la solicitud de revision referida en el Articulo 11º del presente Reglamento, cuando esta hubiera sido planteada. En todo caso, la Entidad debera acreditar ante el Banco de la Nacion que el Procedimiento ha concluido. El Banco de la Nacion estara facultado a retener los fondos si considera que no se cumplen estas condiciones, debiendo poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica cualquier acto que transgreda lo dispuesto en el presente articulo. b) Si la medida cautelar es trabada en forma de retencion, el ejecutor coactivo no podra retirar ni exigir que se le pongan a disposicion los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, sobre los que recae dicha medida, sino hasta despues de convertida esta en definitiva y, de ser el caso, hasta despues de que la Corte Superior de Justicia se MORDAZA pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos retenidos, resolviendo la solicitud de revision referida en el Articulo 11º del presente Reglamento, cuando esta hubiera sido planteada.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva
DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26979 se han dictado las normas que regulan el Procedimiento de Ejecucion Coactiva; En uso de las facultades reglamentarias conferidas por el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva que consta de tres (3) Capitulos, catorce (14) Articulos, y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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