Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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El tercero retenedor debera informar al obligado de la medida cautelar previa despues de efectuada la retencion. c) Si las medidas cautelares previas no son convertidas en definitivas dentro del plazo previsto en el numeral 3) del Articulo 13º de la Ley, caducaran de pleno derecho y los terceros que tengan en su poder bienes afectados por dicha medida cautelar deberan devolverselos al obligado a sola solicitud de este. Articulo 7º.- Tratandose del embargo en forma de retencion, el tercero tiene un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para poner en conocimiento del Ejecutor la retencion o la imposibilidad de esta. Si luego de transcurrido dicho plazo no hubiere respuesta del tercero, se entendera que la respuesta ha sido negativa y, por lo tanto, que no tiene bienes del obligado en su poder, bajo responsabilidad. Articulo 8º.- Si el embargo definitivo recae sobre los fondos depositados en el Banco de la Nacion de acuerdo a lo senalado en el Articulo 6º, inciso a) del presente Reglamento, o si el mismo es en la modalidad de retencion sobre los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros o sobre derechos de credito de los cuales el obligado sea titular y que se encuentren en poder de terceros, el interventor o el retenedor, segun sea el caso, pondra en conocimiento del obligado la existencia del embargo despues de efectuada la retencion. Articulo 9º.- Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecucion forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor coactivo debe necesariamente haber notificado previamente al obligado con la Resolucion que pone en su conocimiento el inicio de la ejecucion forzosa. El Ejecutor Coactivo debera igualmente comunicar al obligado, mediante Resolucion, la conversion del embargo preventivo en definitivo o la orden de trabar uno de tal naturaleza, precisando la modalidad del mismo. Articulo 10º.- Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 14º de la Ley sin que el obligado MORDAZA cumplido con el mandato contenido en la Resolucion de Ejecucion Coactiva, este tendra derecho a solicitar la revision judicial prevista en el Articulo 23º de la Ley, siempre y cuando el obligado hubiera consignado el monto materia de cobranza ante el Banco de la Nacion a nombre de la Corte Superior de Justicia correspondiente, o se hubiera trabado una medida cautelar. En cualquiera de los casos mencionados, la MORDAZA del recurso de revision suspendera la ejecucion forzosa. Dicha medida caducara vencido el plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de este Reglamento. Articulo 11º.- La revision judicial prevista en el Articulo 23º de la Ley, se presentara directamente ante la Corte Superior de Justicia correspondiente adjuntando MORDAZA simple de los documentos que acrediten la pretension y, de ser el caso, de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo anterior. La Corte Superior debera emitir su pronunciamiento en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la MORDAZA del recurso. Articulo 12º.- Solo con Resolucion favorable de la Corte Superior de Justicia sobre la legalidad del procedimiento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros intervenidos y/o retenidos, o vencido el plazo referido en el Articulo 23º de la Ley sin que el obligado MORDAZA recurrido al Poder Judicial, el ejecutor coactivo, o la propia Entidad si fuera el caso, podra exigir la entrega de los mismos. Articulo 13º.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 16º de la Ley, entiendase por resolucion firme aquella que sea ejecutable de acuerdo al ordenamiento procesal aplicable. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 14º.- Las normas MORDAZA precisadas seran de estricta aplicacion en el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales establecido en la Ley, con excepcion de lo dispuesto en los Articulos 10º, 11º y 12º del presente Reglamento, asi como en los incisos a) y b) del Articulo 6º de este Reglamento solo en la parte que se refiere a la revision ante la Corte Superior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicacion inmediata, por lo que los procesos actualmente en tramite destinados a exigir coactivamente el

pago de los adeudos bajo las normas de la Ley, se sujetaran a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, bajo responsabilidad. Segunda.- Para los efectos de la revision judicial prevista en el Articulo 23º de la Ley y en el Articulo 10º del presente Reglamento, sera competente, a eleccion del obligado, la Sala Civil y, en defecto de esta, la que haga sus veces, de la Corte Superior de Justicia competente en el lugar donde se llevo a cabo el procedimiento materia de revision o la competente en el domicilio del obligado. Tratandose de la Corte Superior de MORDAZA, sera competente la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento o la que haga sus veces. Tercera.- Solo los ejecutores y auxiliares coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion, podran ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditacion debera contener cuando menos el nombre de la persona, el numero y fecha de la resolucion que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la direccion de la oficina en donde funciona la Ejecutoria Coactiva de la Entidad. Esta acreditacion debera ser suscrita por el titular de la entidad correspondiente. 19432

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de marzo del ano 2001
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-2001-EF/77 MORDAZA, 5 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de MARZO - 2001 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (Pensiones): 9 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Ministerio de Energia y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional Salud de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 12 DE MARZO Ministerio de Pesqueria Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura, Educacion y Salud Ministerio de Defensa

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