Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Esta a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE. Articulo 47º.- Son atribuciones de la Gerencia de Registros: 1) Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demas documentos de gestion administrativa; 2) Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; 3) Emitir los actos administrativos relativos al Registro Nacional de Contratistas y al Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, asi como pronunciarse respecto de los recursos de reconsideracion que se interponga contra los actos administrativos de primera instancia que expide; 4) Emitir los certificados y constancias relativas al Registro Nacional de Contratistas y al Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; 5) Opinar sobre los estandares de evaluacion y calificacion para el ingreso, permanencia y salida de contratistas en el Registro Nacional de Contratistas y en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, asi como supervisar su cumplimiento; 6) Elaborar propuestas de optimizacion en la normativa que regula el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; 7) Absolver consultas y asesorar a la Presidencia del CONSUCODE y demas organos en asuntos de su competencia; 8) Proporcionar informacion para el Programa de Capacitacion del Personal en materia, de su competencia; 9) Proporcionar informacion para la elaboracion de la Memoria del CONSUCODE, en el ambito de su competencia; y 10) Las demas que le asigne la Presidencia del CONSUCODE. Articulo 48º.- La Gerencia de Registros cuenta con los siguientes organos: 1) Subgerencia de Evaluacion y Calificacion; 2) Subgerencia de Control y Registro; y 3) Subgerencia de Verificacion Posterior. Articulo 49º.- La Subgerencia de Evaluacion y Calificacion es el organo encargado del analisis, estudio y revision integral de las solicitudes relativas al ingreso y permanencia de los ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Contratistas. Esta a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia de Registros. Articulo 50º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Evaluacion y Calificacion: 1) Revisar y calificar los expedientes para otorgar la capacidad de contratacion a los ejecutores de obra; 2) Revisar y calificar los expedientes para otorgar la especialidad a los consultores de obra; 3) Revisar y visar los expedientes sobre inscripcion de consorcios y subcontratos; 4) Revisar y firmar las hojas de observaciones a los expedientes de ejecutores y consultores de obras; 5) Revisar las subsanaciones a las observaciones realizadas a los expedientes de ejecutores y consultores de obras; 6) Revisar los certificados emitidos para los ejecutores y consultores de obras; 7) Revisar y visar las constancias de consorcio y subcontratos de ejecutores y consultores de obras; 8) Revisar y visar las constancias de capacidad libre de contratacion; 9) Absolver consultas sobre los procedimientos de su competencia; 10) Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; y 11) Las demas que le asigne la Gerencia de Registros. Articulo 51º.- La Subgerencia de Control y Registro es el organo encargado de la inscripcion de los ejecutores y consultores de obra, asi como de la administracion del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Esta a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia de Registros. Articulo 52º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Control y Registro:

1) Mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Contratistas con informacion sobre integrantes del plantel tecnico, miembros del Directorio, socios, representantes legales, observaciones, sanciones y demas aspectos de los ejecutores y consultores de obras; 2) Controlar la actualizacion del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; 3) Controlar los expedientes ingresados en los procedimientos administrativos de su competencia; 4) Verificar que los expedientes ingresados cuenten con los requisitos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Institucion; 5) Elaborar un cuadro resumen de los tramites observados para su publicacion en las vitrinas del Departamento de Tramite Documentario de la Institucion; 6) Elaborar los informes tecnicos de aprobacion de documentos; 7) Elaborar las estadisticas mensuales de la Gerencia de Registros; 8) Absolver consultas sobre los asuntos de su competencia; 9) Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; 10) Remitir los expedientes culminados al archivo general; y, 11) Las demas que le asigne la Gerencia de Registros. Articulo 53º.- La Subgerencia de Verificacion Posterior es el organo encargado de llevar a cabo las acciones de fiscalizacion posterior respecto de las declaraciones prestadas por los interesados o sus representantes legales en los procedimientos a cargo de la Gerencia de Registros. Esta a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia de Registros. Articulo 54º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Verificacion Posterior: 1) Efectuar la fiscalizacion de expedientes; 2) Elaborar informes, asi como proyectar y visar los actos administrativos que seran emitidos por la Gerencia de Registros, sobre las medidas de anulacion, denuncia y multa a los ejecutores y consultores de obras, cuando se detecte transgresion al MORDAZA de veracidad en la informacion o documentacion proporcionada a la Institucion; 3) Elaborar informes, asi como proyectar y visar los actos administrativos que seran emitidos por la Gerencia de Registros, sobre los recursos de reconsideracion interpuestos por los ejecutores o consultores de obras; 4) Elaborar informes, asi como proyectar y visar los actos administrativos que seran emitidos por la Gerencia de Registros, sobre la disminucion de la capacidad de contratacion o la anulacion de la inscripcion de los ejecutores o consultores de obras que no cumplan con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico; 5) Elaborar informes, asi como proyectar y visar los actos administrativos que seran emitidos por la Gerencia de Registros, sobre la denegatoria de los diversos procedimientos administrativos que se siguen ante el Registro Nacional de Contratistas por no susbanar las observaciones formuladas; 6) Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; y, 7) Las demas que le asigne la Gerencia de Registros. SUBCAPITULO II DE LA GERENCIA TECNICO NORMATIVA Articulo 55º.- La Gerencia Tecnico Normativa es el organo encargado de brindar asesoria de caracter tecnico y legal a los usuarios del sistema en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, monitorear los procesos de seleccion, y sistematizar los pronunciamientos emitidos por la Institucion en el ambito de su competencia. Esta a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE. Articulo 56º.- Son atribuciones de la Gerencia Tecnico Normativa: 1) Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demas documentos de gestion administrativa; 2) Elaborar los pronunciamientos sobre las observaciones a las bases de los procesos de seleccion; 3) Absolver consultas en el ambito de aplicacion de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, formuladas por las entidades, los interesados y los organos de la Institucion;

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