Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NRO 30 31 32 33 34 MORDAZA FECH_CANCE HORA_CANCE BANC_CANCE MONT_CANCE TIPO_CAMBI MORDAZA NUMERICO CARACTER CARACTER NUMERICO NUMERICO TAMANO 8,0 8 3 11,2 12,6 NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

Estructura del RESERR01.TXT -Arch. de Respuesta de Errores
NRO 1 2 3 4 5 6 7 8 MORDAZA CODI_ADUAN ANO_ORDEN NUME_ORDEN CODI_REGI CODI_ERROR NUME_SERIE DESC_ADVER NUME_ITEM MORDAZA CARACTER CARACTER CARACTER CARACTER CARACTER CARACTER CARACTER CARACTER TAMANO 3 4 6 2 4 4 100 4 DESCRIPCION CODIGO DE ADUANA ANO DE LA ORDEN INTERNA NUMERO DE LA ORDEN INTERNA CODIGO DE REGIMEN (06) CODIGO DE ERROR NO APLICA DESCRIPCION DE ERRORES Y/O ADVERTENCIAS NO APLICA

Estructura del RESCTR01.TXT - Arch. de Respuesta de Control
NRO 1 2 3 4 5 MORDAZA AGENTE FECHA MORDAZA NUM_OK NUM_MAL MORDAZA CARACTER FECHA CARACTER NUMERICO NUMERICO TAMANO 4 8 16 6,0 6,0 DESCRIPCION CODIGO DEL OPERADOR FECHA DE RESPUESTA NOMBRE DE LA MORDAZA CANTIDAD DE ORDENES BUENAS CANTIDAD DE ORDENES CON ERROR

19388

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Aprueban el Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado correspondiente a las Lineas de Transmision Moquegua-Tacna y Moquegua-Puno
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 003-2001 P/CTE MORDAZA, 5 de marzo del ano 2001 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 014-2001 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia, o CTE, y el Informe Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision de Tarifas de Energia, mediante Resolucion Nº 001-2000 P/CTE, fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) inicial del sistema de transmision perteneciente al Reforzamiento del Sistema de Transmision del Sur, a cargo de Red Electrica del Sur S.A, en adelante REDESUR; Que, la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 004-2000 P/CTE, modificada por la Resolucion Nº 0152000 P/CTE y Resolucion Nº 020-2000 P/CTE, fijo las tarifas de transmision, que rigen para el periodo del 1 de MORDAZA del ano 2000 al 30 de MORDAZA del ano 2001, y sus respectivas formulas de reajuste; Que, mediante comunicaciones RDS Nº107-2001 y RDS Nº115-2001, REDESUR ha confirmado a la CTE que se ha previsto el inicio de la Operacion Comercial de las Lineas de Transmision 220 kv. MORDAZA - Tacna y MORDAZA - MORDAZA asi como de las Subestaciones asociadas, a partir del 10 de marzo del ano 2001; Que, de acuerdo con el contrato BOOT firmado entre REDESUR y el Estado Peruano para el Reforzamiento del Sistema de Transmision del Sur, a partir del inicio de la operacion comercial de las Lineas de Transmision a 220 kv.

MORDAZA - Tacna y MORDAZA - MORDAZA, y Subestaciones asociadas de Tacna y MORDAZA a cargo de REDESUR, se debera incorporar en la tarifa de electricidad los cargos para la remuneracion de estas instalaciones; Que, corresponde a la CTE fijar los cargos senalados en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 25º, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 019-99-EM-VME, califica la Linea de Transmision en 138 kv. Toquepala - Aricota II como parte del Sistema MORDAZA de Transmision a partir de la fecha de puesta en operacion de las lineas MORDAZA - Tacna y MORDAZA - Puno; Que, al ingreso en operacion comercial de la nueva Transformacion Tacna 220/66 kv., a cargo de REDESUR, es necesario modificar el Cargo del Peaje MORDAZA Equivalente en Energia (CPSEE) de Tacna para reconocer que el abastecimiento mas economico a los sistemas electricos de Tacna y La Yarada resulta desde el sistema de 220 kv. a traves del transformador 220/66 kv.; Que, por lo MORDAZA indicado, es necesario adecuar los cargos de transmision que se aplicaran a partir del inicio de la operacion comercial de las instalaciones de REDESUR senaladas anteriormente; Que, debido a que la Moneda del Contrato BOOT de REDESUR se establece en Dolares Americanos y la tarifa del Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario se establece en Moneda Nacional al inicio del periodo de regulacion, no es posible anticipar el cumplimiento de lo dispuesto por el citado Articulo 25º, motivo por el cual al final de cada periodo de regulacion anual se debe efectuar una liquidacion del valor facturado y de existir diferencia, la misma debe ser incorporada como credito o debito, segun sea el caso, al valor del Costo Total Anual calculado para el siguiente periodo de regulacion tarifaria de la transmision, liquidacion que sera efectuada para las instalaciones pertenecientes al Sistema Principal de Transmision a traves del procedimiento aprobado mediante Resolucion Nº 0022001 P/CTE; Que, para determinar las tarifas en Tacna, los ingresos esperados para REDESUR por el sistema MORDAZA de transformacion 220/66 kv. se han calculado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sobre la base de proyecciones de largo plazo de la demanda, la cual no coincidira necesariamente con la demanda real y originara ingresos diferentes a los previstos para la determinacion de la tarifa, motivo por el cual, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado senalado anteriormente, sera necesario contar con el respectivo procedimiento de liquidacion; Que, debido a la configuracion de la red, el sistema de transformacion 220/138 kv. en MORDAZA es una instalacion secundaria utilizada por las unidades de generacion cercanas para enviar energia hacia el Sistema Principal que se inicia en la MORDAZA a 220 kv. a la que se conecta la linea de transmision MORDAZA - Puno; Que, es necesario establecer las compensaciones a pagar por los generadores usuarios del Sistema de Transformacion MORDAZA 220/138 kv.; Que, el Articulo Decimo MORDAZA de la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, establece que la Comision de Tarifas de Energia podra variar los precios de transmision con el objeto de incorporar modificaciones en el Sistema de Transmision no consideradas al momento de expedirse dicha Resolucion; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesion Nº 006-2001 de fecha 2 de marzo del ano 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Peaje Unitario por Conexion aplicable al Sistema Electrico Interconectado Nacional, para lo cual se debera modificar el Cuadro contenido en el acapite A.1.1), del numeral 1, del Articulo Primero de la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, modificada por las Resoluciones Nºs. 015-2000 P/CTE y 020-2000 P/ CTE, en la parte que dice: Sistema de Transmision SPT de ETESUR Total PCSPT S/./kW-mes 0,47 6,07

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