Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2001 (06/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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cion se ha logrado establecer de manera fehaciente, que el investigado, ha utilizado su condicion de auxiliar administrativo asignado al Archivo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para obtener indebidamente un beneficio economico, favoreciendose con cierta cantidad de dinero otorgada por una persona que le requeria copias de un expediente judicial, lo cual constituye un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; por tal motivo, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley numero veintisiete mil trescientos sesentisiete, en Sesion de la fecha, y de conformidad con lo expuesto en los informes emitidos por la Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de este Organo de Gobierno y Gestion, y por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Anguerry, quien no intervino por encontrarse de licencia por motivos particulares, RESUELVE; Imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion del Estado, es proposito del control posterior contribuir a detectar las deficiencias de gestion en la aprobacion de los procedimientos administrativos, contribuyendo a traves de las medidas correctivas implementadas, al logro de una administracion publica mas eficiente y eficaz, facilitadora de la accion del sector privado, e indirectamente, en la dinamizacion de las actividades productivas y de servicios; Que, la Ley del Sistema Nacional de Control, D.L. Nº 26162 establece en su Articulo 19º inciso b), que es atribucion de la Contraloria General de la Republica, requerir a los organos del Sistema que dispongan la realizacion de acciones de control, auditorias u otros examenes que a su juicio MORDAZA necesarios; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 235-2000CG de 8.NOV.2000 se aprobo la Directiva Nº 011-2000-CG/ B150 para la Formulacion y evaluacion del Plan Anual de Control para el ano 2001, en la cual se considera que los Organos de Auditoria Interna deben reservar el 20% de su capacidad operativa disponible para la atencion de imprevistos que comprenden los encargos del Titular de la entidad, del Sector y de la Contraloria General de la Republica; En uso de las atribuciones establecidas por el Articulo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, y la Resolucion de Contraloria Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 19400 Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0042001-CG/B150, "Directiva para el Planeamiento y Ejecucion de Acciones de Control en materia de Simplificacion de los Procedimientos Administrativos que brinda la Administracion Publica", con la finalidad de contribuir a la eliminacion de trabas burocraticas y a la superacion de las deficiencias observadas en la aprobacion de procedimientos administrativos por parte de las entidades publicas, de forma que se promueva su simplificacion y ampliacion de las actividades empresariales y de particulares en el MORDAZA de la produccion y los servicios, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las unidades organicas de linea y las Sedes Regionales de la Contraloria General de la Republica, se encargaran de cautelar el cumplimiento de la presente Resolucion en sus respectivos ambitos de competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 004-2001-CG/B150 DIRECTIVA PARA EL PLANEAMIENTO Y EJECUCION DE ACCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE BRINDA LA ADMINISTRACION PUBLICA I. FINALIDAD Contribuir a la eliminacion de trabas burocraticas y/o a la superacion de las deficiencias observadas en la aprobacion de procedimientos administrativos por parte de las entidades publicas, de forma que se promueva su efectiva simplificacion y ampliacion de las actividades y servicios empresariales y de particulares en el MORDAZA de la produccion y los servicios. II. OBJETIVO Establecer en los Organos de Auditoria Interna - OAI de las entidades que tienen competencia en la resolucion de procedimientos administrativos, disposiciones generales, lineamientos y criterios para el planeamiento y ejecucion de acciones de control orientadas a examinar el cumplimiento de los tramites relativos a los procedimientos que les corresponde aplicar de acuerdo a Ley, asi como la calidad del servicio brindado a los usuarios. III. BASE LEGAL
§ Ley Nº 25035, del 11.JUN.89, que aprueba la Ley de Simplificacion Administrativa. § Decreto Legislativo Nº 757, del 13.NOV.91, que aprueba la Ley MORDAZA de Crecimiento de la Inversion Privada.

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban la "Directiva para el Planeamiento y Ejecucion de Acciones de Control en materia de Simplificacion de los Procedimientos Administrativos que brinda la Administracion Publica"
RESOLUCION DE SUBCONTRALOR Nº 016-2001-CG MORDAZA, 5 de marzo de 2001 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 005 -2001-CG/ B150, de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion, que pone a consideracion la "Directiva para el Planeamiento y Ejecucion de Acciones de Control en materia de Simplificacion de los Procedimientos Administrativos que brinda la Administracion Publica"; contando con las visaciones de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion y de la Oficina de Asesoria Tecnica Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757, que aprueba la Ley MORDAZA de Crecimiento de la Inversion Privada, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-92PCM, establecen disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa y la obligatoriedad de las entidades del Sector Publico de aprobar los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; Que, es politica del Estado facilitar la accion de los agentes economicos y sociales en el MORDAZA de la produccion y los servicios, entre otros, mediante la simplificacion administrativa y la reduccion de los sobrecostos generados por la Administracion Publica, en la resolucion de los diversos procedimientos administrativos y servicios; Que, estudios sobre simplificacion de procedimientos administrativos han concluido en la existencia de problemas en el gobierno central, regional y local; la subsistencia de barreras burocraticas en los diversos sectores de actividad y la generacion de sobrecostos directos innecesarios; asi como la recepcion de denuncias principalmente en la aplicacion de costos indebidos y requisitos innecesarios;

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