Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

d) Dos representantes de los trabajadores o ex trabajadores de cada una de las empresas incluidas en el ambito de revision de esta Comision, quienes seran designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; y, e) Un representante de la Defensoria del Pueblo. La Comision Especial podra contar igualmente con la colaboracion y participacion de un representante de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y un representante de la Conferencia Episcopal Peruana. En ausencia del Ministro de Trabajo y Promocion Social, preside la Comision el Ministro que se encuentre presente de acuerdo al orden establecido en los literales anteriores, Ante la ausencia de los Ministros, la preside el representante del Ministro de Trabajo y Promocion Social. Articulo 4º.- Designacion de los representantes de trabajadores o ex trabajadores A fin de cumplir con lo previsto en el literal d) del articulo anterior, los trabajadores o ex trabajadores de las empresas sometidas a un MORDAZA de promocion de la inversion privada proponen al Ministerio de Trabajo y Promocion Social una lista de tres candidatos, dentro de los 15 (quince) dias habiles de publicada esta Ley. Dentro de los 3 (tres) dias habiles posteriores, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social procede a designar a los dos representantes de cada empresa. Articulo 5º.- Instalacion de la Comision y aprobacion del cronograma de evaluacion La Comision se instala en la fecha convocada por su Presidente, dentro de un plazo MORDAZA de 20 (veinte) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Los representantes de los trabajadores o ex trabajadores seran convocados por la Comision en las oportunidades en que esta revise los ceses producidos en las empresas a que hayan pertenecido o representen. En caso de que los trabajadores o ex trabajadores de una o varias de las empresas incluidas en el ambito de aplicacion de la presente Ley no propongan a sus representantes ante el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, la Comision queda validamente instalada con la presencia de los representantes de los trabajadores de las empresas que hayan cumplido con dicho requisito y tengan sus representantes designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Una vez instalada la Comision, dentro de los 3 (tres) dias habiles posteriores a su instalacion, debe aprobar el cronograma a que se hace referencia en el Articulo 1º. Articulo 6º.- Del deber de colaboracion Las empresas del Estado comprendidas en el ambito de esta Ley, sus representantes, la Junta liquidadora, la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) y las demas instituciones vinculadas a los procesos de promocion de la inversion privada en empresas del Estado estan obligadas a entregar la informacion que la Comision Especial requiera bajo responsabilidad. Articulo 7º.- De la Secretaria Tecnica de la Comision Especial La Comision Especial contara con una Secretaria Tecnica que sera asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas, para lo cual podra contratar a profesionales especializados en la materia a fin de cumplir con sus funciones. Articulo 8º.- Informe Final La Comision remitira al Presidente de la Republica y al Congreso de la Republica MORDAZA del Informe Final que elabore luego de la revision y evaluacion respectiva, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias naturales de instalada la Comision Especial. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 23864

PCM
Crean el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras
DECRETO SUPREMO Nº 057-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberania nacional, promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, establecer y ejecutar la politica de fronteras; asi como promover la integracion, el desarrollo y la cohesion de las zonas fronterizas, en concordancia con la Politica Exterior; Que, la mayoria de las zonas de frontera del MORDAZA presentan una situacion de extrema pobreza, alto grado de marginalidad y ausencia del Estado en apoyo de las comunidades campesinas y nativas, planteando para ellas una situacion de vulnerabilidad frente a las iniciativas y presiones sociales, economicas y culturales originadas en los paises limitrofes; Que, por otra parte, la debil estructura MORDAZA en las zonas de frontera, las deficiencias de su articulacion territorial, la carencia de infraestructura de apoyo a las actividades productivas, la falta de normas para la promocion de la inversion privada y la escasa importancia y diversificacion de los servicios, limitan sus posibilidades de desarrollo ubicandolas en una situacion de desventaja frente a los procesos de integracion fronteriza promovidos con los paises vecinos; Que, la Ley MORDAZA de Descentralizacion Nº 26922, crea los Consejos Transitorios de Administracion Regional en cada uno de los departamentos del MORDAZA y establece los objetivos de los CTAR, entre otros, conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobreza con la participacion de los sectores y entes representativos del gobierno central, gobiernos locales e instituciones del ambito regional; Que, con Resolucion Suprema Nº 333-98-PCM del 15 de junio de 1998, se creo la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, encargada de establecer y concretar politicas para el desarrollo economico, social y cultural de la MORDAZA de frontera nororiental comprendida en el ambito territorial de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y Loreto; Que, con Decreto Supremo Nº 006-99-RE del 11 de febrero de 1999 fue creado el Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo, como organo consultivo, y la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites, como organo de linea del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es necesario articular y armonizar las acciones del Estado y de las organizaciones representativas de las sociedades y economias de las zonas de frontera, a fin de promover y orientar adecuadamente el desarrollo y la integracion fronteriza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

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