Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 23794 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 057-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTO el Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) y Nortek Communications S.A.C. (en adelante Nortek) con fecha 28 de febrero de 2001, mediante el cual Nortek se acoge al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante Mandato de Interconexion Nº 002-99GG/OSIPTEL publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 9 de diciembre de 1999 se establecieron las condiciones legales, tecnicas, economicas y operativas de la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia de Nortek con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. (antes Telefonica Servicios Moviles S.A.C.); Que en el numeral 4.2. del Anexo I-A - Condiciones Basicas del Proyecto Tecnico de Interconexion del Mandato de Interconexion se establece que Nortek asumira los costos de adecuacion de red de Telefonica, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por esta ultima; Que mediante comunicacion GGR-127-A-203-01 recibida con fecha 18 de MORDAZA de 2001, Telefonica presento a OSIPTEL el Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito con Nortek el 28 de febrero de 2001, por medio del cual se cambia la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red, acogiendose Nortek al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red; Que mediante Resolucion Nº 064-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de junio de 2000 se autorizo que, para los fines de la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pago por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por enlace de interconexion, a todo costo; Que en el Articulo 4º en el Mandato de Interconexion se dispuso que cualquier acuerdo posterior entre Telefonica y Nortek, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas por el referido Mandato, es ineficaz hasta que sea comuni-

cada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL, respecto de dicho acuerdo; Que el Articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que en tal sentido, es preciso que esta Gerencia General emita pronunciamiento respecto al Acuerdo sobre Adecuacion de Red que pretende variar parcialmente las condiciones establecidas en el Mandato de Interconexion dictado por este organismo, respecto al sistema de pago de los costos de adecuacion de red; Que en tal sentido, efectuada la evaluacion del Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Telefonica y Nortek, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; por lo que corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Nortek Communications S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 28 de febrero de 2001, por medio del cual Nortek Communications S.A.C. se acoge al sistema de pagos por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito con fecha 28 de febrero de 2001 modifican las disposiciones del Mandato de Interconexion Nº 002-99-GG/OSIPTEL, respecto a la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red y se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 23795

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines"
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/93, comunica que el referido Acuerdo, suscrito el 21 de MORDAZA de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-RE del 25 de enero del ano 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 26 de enero del ano 2000, entro en vigencia para el Peru el 10 de marzo del ano 2000. 23810

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