Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 203152

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

Que, conforme al Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Resolucion Ministerial Nº 009-96ITINCI/DM, modificada con Resolucion Ministerial Nº 077-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA DC, Estados Unidos de MORDAZA del 21 al 24 de MORDAZA del 2001 del senor MORDAZA Ferrero Diez Canseco, Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representacion del Ministerio, asista y participe en las reuniones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SR. MORDAZA FERRERO DIEZ-CANSECO

cer de pancreas, tuberculosis pleural activa y sindrome depresivo; Que por los antecedentes y caracteristicas de la enfermedad padecida por el citado interno, este requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y tecnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a Evely Rosemberg MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huanuco. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23855

Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC

US$ 645.58 US$ 660.00 US$ 25.00

PESQUERIA
Incorporan numeral sobre prohibiciones en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza aprobado por R.M. N° 107-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 162-2001-PE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO:

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 23854

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 216-2001-JUS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Evely Rosemberg MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huanuco; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 037-2001-INPE-DROP-EPSHCO-US, del 29 de marzo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con gastritis cronica colecistitis cronica alitiasica, can-

Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional conforme lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 4º del Articulo 76º de la Ley General de Pesca prohibe la utilizacion de implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, asi como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos; Que el numeral 126.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que constituye infraccion administrativa toda accion u omision que como tal se encuentre tipificada en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y de acuicultura y demas disposiciones que se dicten sobre la materia. Que es necesario incorporar al Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza, aprobado por Resolucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.