Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

- El Viceministro de Infraestructura; - El Viceministro de Desarrollo Regional; - El Viceministro de Hacienda; - El Viceministro de Economia; - El Viceministro del Interior; - El Viceministro de Energia; - El Viceministro de Minas; - El Viceministro de Transportes; - El Viceministro de Vivienda y Construccion; - El Viceministro de Pesqueria; - El Viceministro del PROMUDEH; - El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; - El Secretario General del Ministerio de Defensa; - El MORDAZA de la Provincia de Lima; - El MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 16º.- El INDECI, de requerirlo, convocara la participacion de otras entidades para apoyar al Consejo Consultivo Central. Articulo 17º.-Son funciones del Consejo Consultivo Central: a) Coordinar las acciones de Defensa Civil que realizan los sectores integrantes del Consejo Consultivo Central de Defensa Civil; b) Proponer normas que orienten la accion multisectorial en el tratamiento de problemas especificos de alcance nacional, sobre prevencion, emergencia y rehabilitacion; c) Proponer politicas sobre Defensa Civil; d) Emitir pronunciamientos sobre los proyectos de normas relacionadas con Defensa Civil que proponen los diversos organismos del SINADECI; e) Asesorar al Jefe del INDECI en los aspectos de competencia funcional de cada sector; f) Recomendar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del SINADECI; g) Otras funciones que asigne la Presidencia. Articulo 18º.- Los integrantes del Consejo Consultivo Central son responsables de hacer cumplir, en su respectivo sector, los acuerdos que adopta el Consejo, asi como el Plan Nacional de Defensa Civil. Articulo 19º.- La Secretaria Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinacion del INDECI, actuara como Secretaria Tecnica del Consejo Consultivo Central. CAPITULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE RELACIONES INTERNACIONALES Articulo 20º.- El Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales es el organo encargado de impulsar y facilitar la cooperacion tecnica internacional en la prevencion de desastres y ayuda internacional humanitaria a fin de mejorar la capacidad de respuesta del SINADECI. Articulo 21º.- Son integrantes del Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales, el Jefe del INDECI, quien lo presidira, y los representantes de todas aquellas instituciones publicas, privadas y organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras, que captan recursos de Cooperacion Tecnica Internacional y operan en el MORDAZA desarrollando actividades relacionadas con Defensa Civil. Articulo 22º.- Son funciones del Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales: a) Proponer politicas y normas orientadas a optimizar la captacion de la Cooperacion Tecnica Internacional y ayuda humanitaria; b) Evaluar y opinar sobre los proyectos y programas internacionales relacionados con la Defensa Civil que se desarrollan en el Peru; c) Recomendar medidas que permitan desarrollar acciones conjuntas y planificadas para lograr una eficaz accion en la prevencion, emergencia y rehabilitacion; d) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en el Consejo e implementarlos en cada una de las entidades; e) Otras funciones que le asigne la Presidencia.

Articulo 23º.- La Secretaria Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinacion del INDECI, actuara como Secretaria Tecnica del Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales. CAPITULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO CIENTIFICO TECNOLOGICO Articulo 24º.- El Consejo Consultivo Cientifico Tecnologico es el organo encargado de proponer e impulsar la investigacion relacionada con la fenomenologia de desastres y pronunciarse sobre el empleo de nuevas tecnologias. Articulo 25º.- El Consejo Consultivo Cientifico Tecnologico esta integrado por: a. El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien lo presidira; b. Miembros permanentes representantes de las siguientes entidades: - Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia SENAMHI; - Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; - Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET; - Instituto Geofisico del Peru - IGP; - Instituto Geografico Nacional - IGN; - Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC; - Centro de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres - CISMID; - Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; - Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - HIDRONAV; - Comite de MORDAZA Presas; - Instituto de Medicina Tropical; - Universidad Nacional Agraria; - Universidad Nacional de Ingenieria; - Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA - INADUR; - Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Articulo 26º.- El INDECI, de requerir el apoyo de otras instituciones, convocara la participacion de dichas instituciones para integrar el Consejo Consultivo Cientifico Tecnologico. Articulo 27º Son funciones del Consejo Consultivo Cientifico Tecnologico: a. Asesorar y apoyar a la Alta Direccion del INDECI, en el establecimiento de lineamientos de politica cientifica y tecnologica; b. Proponer y opinar sobre proyectos de investigacion que permitan la prevencion y reduccion de los desastres de origen natural y tecnologico; c. Proponer y opinar sobre medidas de prevencion y reduccion de los efectos de una catastrofe natural y/o tecnologica para los diferentes sectores de la comunidad nacional; d. Promover el funcionamiento de Comites Cientificos Tecnologicos en las Regiones de Defensa Civil, con el apoyo de las Universidades y el Colegio de Ingenieros Local; e. Otras funciones que le asigne la Presidencia. Articulo 28º.- La Secretaria Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinacion del INDECI, actuara como Secretaria Tecnica del Consejo Consultivo Cientifico Tecnologico. CAPITULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO INTERREGIONAL Articulo 29º El Consejo Consultivo Interregional es el organo encargado de promover, coordinar e integrar esfuerzos orientados a optimizar las acciones de la Defensa Civil en el ambito regional. Articulo 30º El Consejo Consultivo Interregional esta integrado por:

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