Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Gobernadores de Bancos Centrales de MORDAZA Latina y Espana, que tendran lugar en dicha MORDAZA los dias 24 y 25 de mayo. Articulo 2º.- El gasto que irrogue la extension del viaje senalado en el Articulo 1º es el siguiente: Viaticos Total US$ 200,00 US$ 200,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 23821

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de concusion en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 062-2001-CG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 009-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 1998 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por diversos ciudadanos ante la Oficina de Atencion de Denuncias de la Contraloria General y en MORDAZA con la programacion de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente Accion de Control a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo enero 1998 - diciembre 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria, mediante Oficio Nº 0542001-CG/SHU de fecha 17.ENE.2001; Que, como consecuencia de la Accion de Control efectuada a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se ha determinado que en la Adjudicacion Directa para ampliar el contrato de la obra "Remodelacion del MORDAZA MORDAZA Domingo", se han elaborado documentos con el fin de emplearlos como si fueran ciertos, simulando el MORDAZA de seleccion, en el cual se consignan empresas que tienen el mismo representante, habiendose finalmente contratado con la empresa que venia ejecutando la obra, por un monto de S/. 200 000,04 y un plazo de 60 dias; asimismo se ha evidenciado que el otorgamiento de la Buena Pro se efectuo con fecha 22.JUN.99 y el contrato fue suscrito el 5.JUL.99, sin embargo con fecha 8.JUL.99 el avance fisico se encontraba en 72.06% procediendose al pago de la Valorizacion Nº 01, confirmando que dicha obra se venia efectuando con anterioridad al MORDAZA de seleccion. Los hechos mencionados constituyen indicios razonables de presunta comision de los Delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los Articulos 384º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision de la documentacion correspondiente a la ejecucion del Proyecto "Repotenciacion de Compactadoras del Organo de Limpieza Publica e Implementacion del Taller de Mecanica", que contaba con

un presupuesto de S/. 248 817,13, de los cuales se han asumido compromisos por S/. 182 711,31, que comprende la suscripcion de contratos por S/. 106 650,00 por mano de obra y S/. 76 061,31 por el suministro de repuestos; se ha determinado que no se efectuo un adecuado MORDAZA de seleccion, y que en el caso de mano de obra los MORDAZA comparativos se efectuaron en base a proformas alcanzadas por el propio Jefe de la Oficina de Administracion, no existiendo MORDAZA comparativos de propuestas que hayan dado lugar a la designacion de los proveedores en el caso de los bienes; ello aunado a que los pedidos de reparacion carecen de sustento tecnico, constituyendo irregularidades que hacen presumir la existencia de indicios razonables de presunta comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de la evaluacion de los fondos correspondientes a operaciones de credito interno otorgado por el Banco de la Nacion, destinado a la adquisicion de vehiculos y obras, se ha determinado que se ha efectuado pago de remuneraciones por la suma de Un Millon Ciento cincuentinueve mil noventicuatro y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 159 094,99), quedando un saldo por revertir al 31.Dic.2000 de S/. 850 500,00, hecho que constituye indicios razonables de presunta comision del Delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, de la evaluacion a la contratacion para la ejecucion de la obra "Parque Los Periodistas", efectuada por la empresa "P.&T. Contratistas S.A.", con fecha 24.Jun.99, por un monto total de S/. 847 159,70 y con un plazo de ejecucion de 45 dias, se ha determinado que el referido contrato fue resuelto por incumplimiento de plazo, habiendose consignado en la Liquidacion de Obra de fecha 31.Mar.2000 un saldo en contra de la empresa por un monto de S/. 215 289,75 por no haber concluido la amortizacion del adelanto de materiales y por multas; sobre el particular, se ha evidenciado que se efectuaron dos ampliaciones de plazo, sin embargo no se cumplio con requerir el calendario de obra actualizado, habiendose permitido asimismo, el vencimiento de las garantias sin haber efectuado accion al respecto, hechos que han ocasionado un perjuicio de Doscientos Quince Mil Doscientos Ochentinueve y 75/100 Nuevos Soles (S/. 215 289,75) a la entidad; lo cual constituye indicios razonables de comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, se ha aprobado el Proyecto y el Expediente Tecnico original correspondiente a la obra "Parque Los Periodistas", a pesar de las deficiencias tecnicas evidenciadas, lo que ha ocasionado un gasto adicional de Seis Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 560,00) a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, habiendose contratado a un tercero, y elaborado internamente tres expedientes para completar el expediente original; denotandose indicios de presunta comision del Delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de la evaluacion a la documentacion correspondiente a los ingresos provenientes por concepto de alquiler de maquinaria se ha determinado que la Municipalidad presto servicios por S/. 74 672,80, sin haber efectuado la cobranza, no obstante que los contratos estipulaban el pago del 100% a la suscripcion del mismo, habiendose compensado irregularmente en un caso el monto de S/. 70 824,26 y dejado de cobrar el monto de S/. 4 795,34; situacion que ha ocasionado un perjuicio a la entidad constituyendo asimismo indicios de presunta comision del Delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de la comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones;

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