Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

niendo la calidad de servicio" y no, como dice ELECTROPERU, "...p rocurando el menor costo y manteniendo la calidad de la energia"; La referencia que tambien hace a la Resolucion N° 014-97 P/CTE, es igualmente equivocada por cuanto en dicha Resolucion no se lee lo enunciado por la reclamante. Suponemos que ELECTROPERU quiere referirse a la Resolucion N° 017-97 P/CTE que fuera expedida para resolver una impugnacion contra la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de Distribucion. Los criterios vertidos por la CTE en aquella oportunidad no pueden ser utilizados como argumento impugnatorio de lo realizado para la determinacion de las compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, por cuanto dichos criterios si se han utilizado para la determinacion de las compensaciones en esta oportunidad, como se explica mas adelante; Es necesario tener presente que el Costo Medio y el Sistema Economicamente Adaptado se encuentran establecidos en las Definiciones 4 y 14 del Anexo de la LCE; La CTE ha realizado estudios sobre la problematica de la regulacion de la transmision lo que ha requerido tener un entendimiento preciso de las definiciones, entre otros, del STEA y del Costo Medio en el Sistema Secundario. Estos estudios concluyen en la necesidad de establecer criterios realistas y practicos que viabilicen la planificacion y operacion MORDAZA del sistema a fin de obtener la determinacion objetiva del STEA. Sin embargo, esta tarea requiere de un MORDAZA de mediano plazo; La problematica de la transmision que enlaza las distintas centrales del Sistema Interconectado debe ser tratada desde un punto de vista del sistema y no solo circunscribirse a una determinada parte de la red, de manera que en la solucion se encuentren involucrados los multiples agentes que hacen uso de las instalaciones de transmision; Por lo tanto, para determinar el STEA es necesario resolver un problema mas complejo que la sola determinacion de la configuracion que requiere ELECTROPERU para transportar la energia de sus centrales en forma aislada; La CTE no se ha pronunciado "por reconocer lo existente" como senala ELECTROPERU sino que, a partir de las rutas existentes de las lineas de transmision, ha efectuado una adaptacion de las instalaciones en funcion de los resultados de los estudios presentados por ELECTROPERU y por ETECEN. Del analisis de dichos estudios, la CTE ha considerado que el enfoque utilizado por ETECEN se adecua mejor a la definicion del STEA, ya que el mismo considera un analisis integral del sistema para un periodo de mediano plazo; La valorizacion de la adaptacion senalada se ha realizado sobre la base de modulos estandares con disenos optimizados para sus condiciones operativas, asi como con costos promedio de MORDAZA, y no reconociendo en el presente caso, el valor de las instalaciones existentes como se deduce del planteamiento de ELECTROPERU; Tal como se ha senalado, al no existir normatividad expresa sobre la materia, ni criterios oficiales para la planificacion y la operacion MORDAZA del sistema, y en consecuencia para la determinacion del STEA, la CTE (hoy OSINERG) ha previsto efectuar los estudios pertinentes para uniformizar dichos criterios. Por tanto, no es valido el argumento presentado contra los "criterios de seguridad empleados por la CTE"; Los sistemas de transmision no necesariamente se desarrollan para uso exclusivo de un solo agente ya que, el libre acceso garantizado por la LCE y las relaciones inevitables impuestas por las leyes fisicas que gobiernan el flujo de energia en las lineas de transmision, imponen que el desarrollo del sistema de transmision se efectue tomando en cuenta el sistema integral, mediante estudios que deben anticipar los acontecimientos en el mediano y largo plazo y no una situacion aislada en el tiempo y en el espacio como propone ELECTROPERU.

B.1.2 Exclusion de una de las Ternas de la Linea Independencia ­ San MORDAZA La afirmacion de ELECTROPERU de que la capacidad de transmision de solo una terna de la linea Independencia ­ San MORDAZA es suficiente para el transporte de la energia actual, justificada sobre la base de la informacion correspondiente a la transferencia de energia del mes de marzo del ano 2001, es insuficiente para establecer dicha conclusion, ya que han existido situaciones en el ano 2000, en las que se ha superado la capacidad de transmision disponible con una sola terna; La capacidad de transferencia de una linea no se puede establecer de manera aislada sobre la base unicamente del limite termico de los equipos que la componen, ya que dicha capacidad es en realidad una variable aleatoria que depende tanto de las condiciones como de los procedimientos para la operacion MORDAZA del sistema. Un ejemplo de esto es el caso de la desconexion ocurrida en la linea Zapallal ­ Paramonga el 31 de diciembre del ano 2000, desconexion que, a pesar de que la linea transportaba una carga de solo 80 MW, origino el colapso total de la parte norte del sistema interconectado. Es de mencionar que el limite para su capacidad de transporte determinado por el COES, y segun la forma en que lo senala ELECTROPERU, es igual que el de la linea cuestionada, es decir, "... 120 MW (400 A en 220 kV y un factor de potencia de 0.8)". Ademas, el argumento de que la Resolucion N° 01-96 P/CTE establecio la compensacion para una sola terna no es valido debido a que las condiciones operativas del sistema, despues de cinco anos, han cambiado; La posicion de ELECTROPERU, de que MORDAZA es ajena a los requerimientos de seguridad o confiabilidad del sistema no es aceptable por cuanto el Articulo 39° de la LCE senala que el COES debe coordinar la operacion del sistema a minimo costo y garantizar a la vez la seguridad del abastecimiento, para lo cual necesita que el sistema de transmision posea la reserva de transmision necesaria para operar en condiciones seguras, reserva que en el caso de la linea Independencia ­ San MORDAZA debe ser pagada por los generadores que usan la misma. B.1.3 Exclusion de las Lineas Mantaro ­ Pachachaca (Pomacocha) y Pachachaca (Pomacocha) San MORDAZA El Sistema Interconectado Nacional es uno solo y por tanto los criterios de seguridad deben aplicarse de manera comun ya que el sistema no es separable, por lo que el analisis efectuado por ELECTROPERU en el cual senala que, "segun se ha demostrado siguiendo el criterio de seguridad n-1, tales instalaciones no son necesarias para transportar la energia del Complejo Mantaro" es incompleto, ya que solo analiza una parte del sistema y las condiciones operativas del ano 1998. En atencion a las razones expuestas, el Recurso resulta infundado en este extremo. B.2.- Que la CTE Proponga que una de las Ternas de la L.T Independencia - San MORDAZA sea Calificada como parte del Sistema Principal o, se precise que se Pague en Funcion del Uso Parcial B.2.1 Calificacion de una Terna de la Linea Independencia - San MORDAZA como parte del Sistema Principal La seguridad del sistema es una responsabilidad compartida por los agentes que usan la red y ademas la linea de transmision Independencia ­ San MORDAZA no satisface los requisitos establecidos en el Articulo 132º del Reglamento de la LCE para ser definida como parte del Sistema Principal de Transmision. B.2.2 Precision sobre la Aplicacion de la Metodologia para Determinar el uso Fisico de las Instalaciones El empleo del termino "uso" en el Articulo 62° de la LCE y en el Articulo 139° del Reglamento, no se refiere al grado de utilizacion. Lo que el Reglamento establece es que se debe remunerar el 100% del costo medio anual de la instalacion; bajo la premisa que la instalacion

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