Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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corresponde al STEA. En este sentido, es necesario tener presente que las instalaciones de transmision son afectadas de manera importante por las economias de escala y la limitacion fisica para construir lineas de capacidad arbitraria, es decir, las lineas reales tienen capacidades que varian en forma discreta. En atencion a las razones expuestas debe considerarse infundado en este extremo el Recurso. B.3.- Se Revise la Asignacion del Costo del Compensador Sincrono y del Reactor de la subestacion Independencia, y Se Establezca la Compensacion de dichos Equipos en Forma Separada B.3.1 Asignacion del Costo de los Equipos En la observacion planteada por ELECTROPERU sobre la asignacion efectuada por la CTE para el pago de la compensacion reactiva no se presenta prueba instrumental del sustento de su propuesta, lo que impide se pueda efectuar un analisis que permita modificar la solucion elegida. B.3.2 Especificacion del Costo de las Instalaciones en Forma Separada El establecimiento de compensaciones por el uso de las instalaciones conlleva a una responsabilidad por parte del transmisor de mantenerlas operativas. En el caso de presentarse desconexiones por salida forzada o mantenimiento en tiempo y frecuencia mayores a lo establecido por la MORDAZA tecnica de calidad, estos deben ser sancionados de acuerdo a lo que disponga la referida norma. En tal sentido, es infundado el pedido de ELECTROPERU en este extremo. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 11-2001 de fecha 21 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por ELECTROPERU, contra la Resolucion N° 004-2001 P/ CTE, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 23815

2001, que fijo la compensacion mensual que las centrales de generacion deben pagar por el uso de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante SST) Mantaro-Lima pertenecientes a ETECEN; El Informe Tecnico SEG/CTE N°026-2001 y los Informes de Asesoria Legal Interna N° AL/CTE N°0082001 y Asesoria Legal Externa N° AL-DC-050-2001, con relacion al Recurso presentado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante OSINERG) aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ETECEN interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, en el que solicita la modificacion de los Articulos Primero y MORDAZA de la Resolucion y la modificacion de los montos de las compensaciones del SST. Sustenta el Recurso de la siguiente manera: A.1.- Modificacion de los Articulos Primero y MORDAZA de la Resolucion ETECEN senala que existe un error material en la Resolucion N° 004-2001 P/CTE, en sus articulos Primero y MORDAZA, al indicar que quienes deben pagar las compensaciones fijadas son los concesionarios de generacion en funcion al uso fisico de las instalaciones. Expresa ETECEN que, haciendo una interpretacion literal del enunciado, no pagarian las compensaciones las centrales de generacion termoelectricas por cuanto, conforme a la LCE, no requieren de concesion. En tal razon solicita la modificacion del termino concesionario de generacion por el de titulares de centrales de generacion. A.2.- Modificacion de los Montos de las Compensaciones del SST ETECEN indica que para actualizar y determinar la Compensacion Mensual fijada por la Comision de Tarifas de Energia (en adelante "CTE" o "Comision") no se ha considerado los costos reales de inversion ni se han utilizado los sustentos tecnicos adecuados para actualizar y establecer las compensaciones que deben corresponder. MORDAZA su peticion en los siguientes argumentos: A.2.1 Costos Unitarios de Inversion y Diseno de las Instalaciones de Transmision A.2.1.1 En el Caso de Lineas de Transmision Segun ETECEN, la CTE ha utilizado costos unitarios por debajo de los que existen actualmente en el mercado. Para demostrar su afirmacion presenta cotizaciones de costos unitarios de conductores, aisladores y puesta a tierra de lineas de transmision. Del mismo modo, observa el diseno de lineas de transmision, las obras civiles y la estructura de costos utilizado por la CTE, y acompana como sustento un informe de consultor independiente. A.2.1.2 En el Caso de Subestaciones ETECEN senala que la CTE, en la valorizacion de las subestaciones, ha utilizado precios por debajo del mercado. a) Costos de Inversion del Reactor de 20 MVAR y Compensador Sincrono en la subestacion Independencia: Segun ETECEN, el monto fijado por la CTE para el Reactor de 20 MVAR y su respectiva celda 220 kV, que

Declaran fundada en parte impugnacion contra resolucion que fijo la compensacion mensual que las centrales de generacion deben pagar por uso de instalaciones del SST Mantaro - MORDAZA pertenecientes a ETECEN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0841-2001-OS/CD MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 19 de MORDAZA del ano 2001 interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (en adelante ETECEN) contra la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA del ano

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