Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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- El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien lo presidira; - Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR); - Los Alcaldes Provinciales y Distritales; - Los Prefectos; - El Comandante de MORDAZA de cada localidad. Articulo 31º.- El INDECI, de requerir el apoyo de otras autoridades, convocara su participacion para integrar el Consejo Consultivo Interregional. Articulo 32º.- Son funciones del Consejo Consultivo Interregional: a) Proponer e informar sobre programas, proyectos, planes, recursos, y acciones de Defensa Civil que se desarrollan en el ambito regional, estableciendo las medidas que permitan su efectividad; b) Formular informes y recomendaciones de los trabajos que realiza el Consejo; c) Evaluar los temas propuestos en la agenda de reunion asi como recomendar las acciones que coadyuven en la tarea de Defensa Civil en la prevencion, emergencia y rehabilitacion; d) Cumplir con los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo; e) Otras funciones que le asigne la Presidencia. Articulo 33º.- La Secretaria Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinacion del INDECI, actuara como Secretaria Tecnica del Consejo Consultivo Interregional. CAPITULO V DEL COMITE DE ASESORAMIENTO Y COORDINACION DE EMERGENCIAS Articulo 34º.-El Comite de Asesoramiento y Coordinacion de Emergencias es el organo encargado de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las acciones necesarias para la atencion de la poblacion afectada asi como la rehabilitacion inmediata y reconstruccion de las zonas afectadas por desastres de gran magnitud. Articulo 35º.- El Comite de Asesoramiento y Coordinacion de Emergencias esta integrado por: - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien lo presidira; - El Viceministro de Transporte; - El Viceministro de Agricultura; - El Viceministro de Hacienda; - El Viceministro de Economia; - El Viceministro de Gestion Institucional; - El Viceministro de Desarrollo Regional; - El Viceministro de Infraestructura; - El Viceministro del PROMUDEH; - El Viceministro de Energia; - El Viceministro de Minas; - El Viceministro de Salud; - El Viceministro de Vivienda y Construccion; - El Secretario General del Ministerio de Defensa; - El Viceministro del Interior; - El Secretario Ejecutivo de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia de Consejo de Ministros. Articulo 36º.- El INDECI, de requerirlo, convocara la participacion de otras entidades para apoyar al Comite de Asesoramiento y Coordinacion de Emergencias. Articulo 37º.- Son funciones del Comite de Asesoramiento y Coordinacion de Emergencias: a. Identificar, plantear y priorizar los proyectos especiales de reconstruccion en zonas pobladas afectadas por desastres de gran magnitud; b. Identificar, priorizar, proponer y ejecutar estudios para la ejecucion de obras de reconstruccion en zonas pobladas afectadas por desastres de gran magnitud, asi como aquellos relacionados al ordenamiento territorial sostenible; c. Coordinar, evaluar, proponer y supervisar acciones que se ejecuten para viabilizar el MORDAZA de reconstruccion de las zonas pobladas afectadas por desastres de gran magnitud; d. Otras funciones que le asigne la Presidencia.

Articulo 38º.- La Secretaria Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinacion del INDECI, actuara como Secretaria Tecnica del Comite de Asesoramiento y Coordinacion de Emergencias. TITULO VII DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO I DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 39º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado de realizar las acciones de control posterior de la gestion del INDECI, con el proposito de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, de acuerdo a los procedimientos y normas de control establecidos por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y demas normas pertinentes. Articulo 40º.- Son funciones del Organo de Auditoria Interna: a. Formular el Plan Anual de Auditoria Gubernamental de la Entidad, para aprobacion del Jefe del INDECI, y posteriormente remitirlo a la Contraloria General de la Republica y velar por su aplicacion y evaluacion; b. Ejercer el control posterior interno mediante auditorias y examenes especiales, sobre las bases de las Normas de Auditoria Gubernamental, principios, criterios de control, lineamientos y del Plan Anual de Auditoria Gubernamental, debidamente aprobado por la Contraloria General de la Republica para salvaguardar los activos de la Entidad, asegurar la confiabilidad de su informacion contable, tender a una gestion que cumpla con las metas y programas trazados, asi como a la obtencion de los resultados previstos; c. Cautelar el cumplimiento de la normatividad vigente; d. Absolver consultas y asesorar al Jefe del INDECI en asuntos de gestion en concordancia con las normas vigentes; e. Atender los encargos del Jefe del INDECI, del Titular del Sector y de la Contraloria General de la Republica, asi como realizar acciones inopinadas de control; f. Formular las recomendaciones pertinentes derivadas de las acciones de control practicadas en las dependencias del INDECI, asi como efectuar el seguimiento correspondiente a la implementacion de las acciones correctivas, informando de manera oportuna a la Alta Direccion del INDECI; g. Atender quejas y reclamos que no MORDAZA materia de recurso impugnativo de acuerdo a Ley; h. Las demas funciones que le asigne el Jefe de la Entidad. Articulo 41º.-La Oficina de Auditoria Interna es el organo de control que depende jerarquicamente del Jefe del INDECI y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un Jefe. TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 42º.- Es el organo encargado de prestar asesoramiento a la Alta Direccion en asuntos de naturaleza tecnico legal, asi como absolver las consultas que MORDAZA formuladas por los organos del INDECI. Articulo 43º.- Son funciones de la Oficina de Asesoria Juridica: a. Brindar asesoramiento permanente a la Institucion en asuntos de caracter tecnico - legal; b. Absolver consultas formuladas por los organos de la Institucion relativas al MORDAZA de su competencia, y emitir los correspondientes informes y dictamenes; c. Proponer proyectos de normas legales y administrativas relativas al ambito de competencia del INDECI y en su caso a los organos integrantes del SINADECI; d. Emitir informes tecnicos y opinion legal sobre los proyectos de ley, decretos supremos y otras resoluciones sometidos a su consideracion;

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