Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ELECTROPERU interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, en el que solicita se modifique la misma en los aspectos senalados a continuacion: A.1.- Se Revise la Determinacion del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado (en adelante STEA) del SST Mantaro ­ MORDAZA A.1.1 Definicion Legal del STEA ELECTROPERU senala que "el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas prescribe que las compensaciones del sistema MORDAZA deben cubrir el Costo Medio de Eficiencia...", transcribiendo a continuacion la definicion 4 del Anexo de la LCE. Agrega que las condiciones del sistema corresponden a la de un Sistema Economicamente Adaptado (en adelante SEA) y que el STEA esta definido en el apartado 14 del Anexo de la LCE. Tambien realiza afirmaciones que, menciona, se encuentran contenidas en la Resolucion N° 01497 P/CTE. ELECTROPERU senala que el fundamento empleado por la Comision de Tarifas de Energia (en adelante "CTE" o "Comision") para la configuracion del STEA no es consistente porque para definir dicha configuracion ha tenido que resolver un compromiso entre reconocer una adaptacion de las instalaciones existentes o un sistema completamente nuevo. Indica ELECTROPERU que, habiendose pronunciado la CTE por reconocer lo existente, el fundamento resulta ser arbitrario y discriminatorio, ya que en anterior ocasion para resolver una controversia con los concesionarios de distribucion de MORDAZA ha senalado que "la renovacion para efectos de la determinacion del Valor MORDAZA de Reemplazo no puede limitarse a reponer la obra con elementos ineficientes sino a garantizar un servicio equivalente", ha establecido que el Sistema Economicamente Adaptado es "en si mismo el modelo de eficiencia hipotetico o teorico", asi como que "la correccion del VNR sobre la base de criterios de sistema economicamente adaptado es coherente con la racionalidad del sistema de regulacion tarifaria". ELECTROPERU, ademas cuestiona que debido a la falta de criterios de seguridad aprobados oficialmente que constituyan una referencia regulatoria para la expansion del sistema, la CTE MORDAZA tenido que hacer "suyos los fundamentos de seguridad presentados por ETECEN que justificarian reconocer practicamente todas las instalaciones existentes". Asi mismo, presenta en Anexo un cuestionamiento de los "criterios de seguridad empleados por la CTE". Ante la observacion planteada por la CTE respecto a que ELECTROPERU ha efectuado un analisis parcial de los requerimientos de transmision del SST Mantaro ­ MORDAZA, senala que a dicha empresa no le corresponde planificar la expansion del sistema ya que la potencia a transmitir desde sus centrales de generacion tiene un valor MORDAZA fijo y que cualquier expansion del sistema no provendria de un requerimiento de sus centrales. A.1.2 Exclusion de una de las Ternas de la Linea Independencia ­ San MORDAZA ELECTROPERU solicita que se excluya una de las dos lineas en 220 kV Independencia ­ San MORDAZA (L207 y L208) del STEA por ser innecesaria, ya que considera que la capacidad de solo una de ellas es suficiente para transportar la energia que esta siendo transmitida actualmente. Asi mismo, menciona que la Resolucion Nº 001-96 P/CTE establece la compensacion para solo una de las lineas. ELECTROPERU senala que la inclusion de MORDAZA ternas por razones de seguridad o confiabilidad del sistema es ajena a la necesidad de transporte de dicha empresa.

A.1.3 Exclusion de las Lineas Mantaro ­ Pachachaca (Pomacocha) y Pachachaca (Pomacocha) San MORDAZA En este extremo, ELECTROPERU solicita la exclusion de las lineas Mantaro ­ Pachachaca (Pomacocha) y Pachachaca (Pomacocha) ­ San MORDAZA del STEA del SST Mantaro ­ Lima. Pretende justificar su pedido sobre la base de que, bajo el criterio "n-1", dichas instalaciones son innecesarias para transportar la energia producida en el Complejo Mantaro y que los requerimientos adicionales por concepto de seguridad de la operacion del Sistema Interconectado Nacional no le corresponden. A.2.- Que la CTE proponga que una de las Ternas de la L.T Independencia - San MORDAZA sea Calificada como parte del Sistema Principal o, se Precise que se Pague en Funcion del Uso Parcial A.2.1 Calificacion de una Terna de la Linea Independencia - San MORDAZA como parte del Sistema Principal En este extremo ELECTROPERU senala que si una de las ternas se justifica por razones de seguridad "referidas a la interconexion del Sistema Nacional", la misma deberia ser declarada como parte del Sistema Principal, ya que si no fuese por la interconexion no se necesitarian tales equipos. A.2.2 Precision sobre la Aplicacion de la Metodologia para Determinar el uso Fisico de las Instalaciones Senala ELECTROPERU que las instalaciones de transmision deben pagarse por el uso efectivo que se haga de ellas, de tal forma que si una linea se utiliza parcialmente no se le deberia remunerar por el 100% de su capacidad instalada. En ese sentido, indica que abonar el 100% de la compensacion fijada por la CTE seria violatorio del criterio de uso fisico de las instalaciones establecido por la ley. A.3.- Se Revise la Asignacion del Costo del Compensador Sincrono y del Reactor de la Subestacion Independencia, y se Establezca la Compensacion de dichos Equipos en Forma Separada A.3.1 Asignacion del Costo de los Equipos ELECTROPERU solicita que la asignacion de los equipos de compensacion reactiva de la subestacion Independencia sea asignada a todo el conjunto de generadores, debido a que segun ELECTROPERU "resulta MORDAZA que beneficia a todo el conjunto de generadores". A.3.2 Especificacion del Costo de las Instalaciones en Forma Separada ELECTROPERU pide separar el monto de compensacion mensual de los equipos de compensacion reactiva del monto de la compensacion mensual de las lineas de transmision que llegan y salen de la Subestacion Independencia. Justifica su pedido en que al no estar separado no seria posible para los usuarios deducir el monto correspondiente a estos equipos en caso que los mismos salieran fuera de servicio. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Se Revise la Determinacion del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado (STEA) del SST Mantaro ­ MORDAZA B.1.1 Definicion Legal del STEA ELECTROPERU, en el inicio de su argumentacion, realiza una referencia equivocada del Articulo 62° de la LCE, citando como MORDAZA de su sustento el texto antiguo de la norma. Igualmente resulta errada la transcripcion del Anexo 14 de la LCE, en su parte final, en donde senala "...procurando el menor costo y mante-

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