Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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- Consejo Consultivo Cientifico-Tecnologico - Consejo Consultivo Interregional - Comite de Asesoramiento y Coordinacion de Emergencias C. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoria Interna D. ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoria Juridica - Oficina de Planificacion y Presupuesto E. ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administracion - Secretaria General e Imagen Institucional - Secretaria Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinacion. - Oficina de Estadistica y Telematica F. ORGANOS DE LINEA - Direccion Nacional de Prevencion - Direccion Nacional de Operaciones - Direccion Nacional de Logistica - Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion - Direccion Nacional de Proyectos Especiales G. ORGANOS DESCONCENTRADOS - Direcciones Regionales TITULO V DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DE LA JEFATURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Articulo 8º.- El Jefe del INDECI es la MORDAZA autoridad del Instituto y es el titular del Pliego Presupuestal; sera un Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad o en retiro, designado por Resolucion Suprema por el Presidente de la Republica a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros. El Jefe del INDECI tiene rango de Viceministro y depende del Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 9º.- Son funciones del Jefe del INDECI: a. Aprobar y dirigir la politica del INDECI y evaluar su cumplimiento; b. Ejercer la tituralidad del pliego Presupuestal y la representacion del INDECI; c. Proponer al Consejo de Ministros, por intermedio del Presidente del Consejo de Ministros, los objetivos y politicas de Defensa Civil; d. Aprobar los planes y programas, estrategias y metas de la Institucion y evaluar su cumplimiento; e. Aprobar el presupuesto institucional y los balances y estados financieros; f. Promover la participacion activa de todas las personas naturales y juridicas, instituciones y demas organizaciones del MORDAZA en la Defensa Civil; g. Asesorar al Presidente del Consejo de Ministros y por su intermedio al Consejo de Ministros en materia de Defensa Civil; h. Aprobar la constitucion de comisiones y/o comites de trabajo necesarios para desarrollar asuntos especificos del Sistema Nacional de Defensa Civil; i. Constituir y presidir las reuniones de los Consejos Consultivos y Comites de Asesoramiento y Coordinacion, regulando la frecuencia de reuniones y mecanismos de funcionamiento; j. Proponer al Presidente del Consejo de Ministros, los titulares de las Unidades Organicas del INDECI para su designacion, mediante Resolucion Suprema; k. Delegar en el Subjefe, Directores Regionales y Directores Nacionales, las facultades y atribuciones que estime conveniente; l. Expedir, mediante resoluciones jefaturales, normas tecnicas de caracter general en materia de Defensa Civil;

m. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros leyes y demas dispositivos legales de caracter general en materia de Defensa Civil, asi como formular opinion sobre proyectos de leyes y normas legales que involucren aspectos de Defensa Civil; n. Disponer las acciones orientadas a la implementacion de programas y actividades educativas encaminadas a crear y/o promover en la Poblacion Nacional una cultura de prevencion de Defensa Civil; o. Dirigir la marcha administrativa de la Institucion, asi como contratar, suspender o remover a los servidores y funcionarios de la Institucion; p. Proponer la politica laboral y salarial del INDECI; q. Disponer acciones de control sobre la gestion y manejo de los recursos de la Institucion; r. Ejercer las demas atribuciones que senale el ordenamiento legal. Articulo 10º.- En caso de desastre, cuando el Jefe del INDECI se traslade a la MORDAZA afectada asumira, automaticamente, el comando de las operaciones de Defensa Civil, en coordinacion estrecha con el Presidente del respectivo Comite. Articulo 11º.- La Jefatura del INDECI contara con un equipo de Asesores para el mejor desempeno de sus funciones, de acuerdo a Ley. CAPITULO II DE LA SUBJEFATURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Articulo 12º.- El Subjefe, es la autoridad inmediata inferior al Jefe del INDECI y es parte de la Alta Direccion de la Institucion. La Subjefatura del INDECI es ejercida por un MORDAZA o Capitan de Navio en situacion de actividad o retiro, es designado por Resolucion Suprema. Articulo 13º.- Son funciones del Subjefe del INDECI: a. Hacer cumplir las disposiciones impartidas por el Jefe del INDECI; b. Asumir la Jefatura del Instituto en los casos de ausencia del Jefe del INDECI; c. Presidir los actos de caracter protocolar y otros por delegacion del Jefe del INDECI; d. Supervisar la organizacion de las reuniones de los Consejos Consultivos; e. Supervisar y establecer coordinacion permanente con los Directores Regionales; f. Coordinar y supervisar las reuniones oficiales y conferencias de prensa; g. Supervisar y evaluar las acciones de la Secretaria General y Oficina de Telematica; h. Representar al Jefe del INDECI, en caso necesario; i. Supervisar los actos administrativos del Instituto de acuerdo con la normatividad vigente; j. Expedir Resoluciones Subjefaturales; k. Ejecutar las demas funciones y facultades que le asigne el Jefe del INDECI. TITULO VI DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE ASESORAMIENTO Y COORDINACION CAPITULO I DEL CONSEJO CONSULTIVO CENTRAL Articulo 14º .- El Consejo Consultivo Central es el organo consultivo encargado de realizar las coordinaciones a nivel intersectorial para la formulacion y aplicacion de politicas sobre Defensa Civil a nivel nacional, asi como de la evaluacion y recomendacion de la disponibilidad y uso de los recursos de los distintos sectores para la Defensa Civil. Articulo 15º.- El Consejo Consultivo Central de Defensa Civil, esta integrado por: - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien lo presidira; - El Viceministro de Salud; - El Viceministro de Gestion Institucional; - El Viceministro de Agricultura;

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