Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

incluye costos comunes, servicios auxiliares y acoplamiento, no considera el valor real de este equipamiento. Con relacion al precio del Compensador Sincrono, ETECEN senala que el valor fijado por la CTE es mucho menor que el monto reconocido para los Compensadores Estaticos de Voltaje (SVC´s), instalados en las subestaciones MORDAZA Norte y Chiclayo Oeste. b) Costos de Inversion de la subestacion Pachachaca: ETECEN critica que el precio de la puesta a tierra profunda y los costos de instalaciones exteriores se encuentran por debajo de los costos de mercado. En este punto no presenta sustentacion alguna. A.2.2 Criterios para la Actualizacion de Costos del Sistema de Transmision Con relacion a los costos de los sistemas de transmision, ETECEN senala que no existe sustento tecnico para el reajuste efectuado a los costos de inversion de las instalaciones comprendidas en la Resolucion N° 0196 P/CTE, no senalando en que MORDAZA su afirmacion. A.2.3 Criterio de Compensacion en las Lineas de Transmision Pomacocha ­ Pachachaca ETECEN senala su disconformidad con el criterio adoptado por la CTE para compensar el tramo correspondiente a la linea Pachachaca ­ Pomacocha (L-226). Despues de expresar sus razones solicita que dicha compensacion sea reajustada, de 3 km a 13,5 km en cada linea de transmision: L-201/202 y L-205/206. A.2.4 MORDAZA Util del Sistema de Telecomunicaciones y Centro de Control de Transmision En este extremo, ETECEN, despues de sustentar su posicion, senala que la CTE debe tomar en cuenta los siguientes criterios: i) no debe considerarse a ETECEN como encargado permanente de la funcion de Coordinacion del Sistema; ii) se debe considerar la reposicion de los sistemas de control y comunicaciones cada 10 anos; iii) el costo anual de operacion y mantenimiento del Centro de Control del Sistema Mantaro - MORDAZA debe ser el 58% de los costos de operacion y mantenimiento del Centro de Control Nacional. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1 Modificacion de los Articulos Primero y MORDAZA de la Resolucion Conforme a lo dispuesto en la LCE, los titulares de centrales termoelectricas de generacion no requieren de Resolucion de Concesion, sino solamente de Autorizacion para desarrollar las actividades de generacion cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW; De acuerdo con el analisis efectuado por el OSINERG, todas las centrales de generacion que forman parte del Sistema Interconectado Nacional son usuarios potenciales del SST Mantaro ­ Lima; Las instalaciones del SST Mantaro ­ MORDAZA son instalaciones del SST que sirven a los generadores, conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 139° del Reglamento de la LCE; En consecuencia es necesario modificar los Articulos Primero y MORDAZA de la Resolucion impugnada, para lo cual debe modificarse la expresion "concesionarios de generacion" por la de "titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional"; En tal razon este extremo debe ser declarado fundado. B.2 Modificacion del Monto de Compensacion Mensual B.2.1 Costos Unitarios de Inversion y Diseno de las Instalaciones de Transmision B.2.1.1 En el Caso de Lineas de Transmision Los costos unitarios utilizados en la valorizacion de las lineas de transmision, reflejan el promedio del MORDAZA y son comparables con las cotizaciones presentadas por ETECEN.

La conclusion a la que arriba la recurrente sobre este tema es consecuencia de errores de redaccion en el informe SEG/CTE N° 016-2001. La observacion de ETECEN con relacion al diseno de lineas, a las obras civiles y la estructura de costos ha sido analizada tomando en cuenta la experiencia reciente en la construccion de lineas de transmision, encontrandose que no hay razon suficiente para modificar los resultados encontrados y los criterios adoptados. Por ejemplo, a pesar de utilizar factores de seguridad inferiores, en el conjunto de modulos y de instalaciones, el peso de las estructuras utilizado por la CTE es mayor que el correspondiente peso propuesto por ETECEN, por las hipotesis y criterios tomados en su conjunto. B.2.1.2 En el Caso de Subestaciones a) Costos de Inversion del Reactor de 20 MVAR y Compensador Sincrono en la subestacion Independencia: El OSINERG ha efectuado una revision del monto reconocido para el reactor y el compensador sincrono de la subestacion Independencia y se ha encontrado que no hay razon para modificar el costo reconocido para el reactor, mientras que el costo del compensador deberia ser US$ 1 513 230, resultando fundado el Recurso en esta parte. b) Costos de Inversion de la subestacion Pachachaca: A pesar de que este punto no ha sido sustentando por ETECEN, es necesario senalar que los costos de inversion de la subestacion Pachachaca han sido obtenidos valorizando dicha subestacion con modulos estandares de una subestacion del MORDAZA convencional exterior. B.2.2 Criterios para la Actualizacion de Costos del Sistema de Transmision Los valores fijados por la CTE con anterioridad a MORDAZA del ano 2001 corresponden a disenos aproximados en funcion a la limitada informacion disponible y costos unitarios referenciales de la epoca. Las valorizaciones anteriores no cuentan con la especificacion y cuantificacion detallada de los diferentes modulos que integran las instalaciones de transmision y transformacion; por tanto, no son plenamente comparables con la valorizacion actual. B.2.3 Criterio de Compensacion en las Lineas de Transmision Pomacocha ­ Pachachaca El reajuste a 13,5 km en cada una de las lineas de doble terna que llegan a la subestacion Pomacocha carece de sustento dado que el sistema adoptado, al eliminar una subestacion electrica implica la redefinicion de las rutas si se tuviera que llegar con dichas lineas hasta la subestacion Pachachaca. B.2.4 MORDAZA Util del Sistema de Telecomunicaciones y Centro de Control de Transmision En la valorizacion del Centro de Control de ETECEN, se han reconocido inversiones y costos de operacion y mantenimiento para cumplir no solamente con la supervision de los sistemas Principal y MORDAZA de Transmision, sino tambien con la funcion de coordinacion de la operacion en tiempo real (COS). Por tanto, si la funcion COS pasara a ser ejecutada por otro representante de los titulares del Sistema Principal de Transmision, el monto asignado a la funcion de Coordinacion deberia ser descontada del Centro de Control de ETECEN; Para fines de la determinacion de los costos anuales de transmision, el monto de la inversion debera multiplicarse por el factor de recuperacion de capital obtenido con una MORDAZA util de 30 anos, lo cual representa el promedio de las vidas utiles de los diferentes equipos instalados en el sistema de transmision; El monto asignable al SST Mantaro ­ MORDAZA por el Costo de Operacion y Mantenimiento de la Estacion Maestra ha sido determinado utilizando el mismo crite-

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