Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Ministerial Nº 107-98-PE, disposiciones que contribuyan con la conservacion del recurso merluza y garantice su adecuado manejo; siendo necesario que su aplicacion se extienda al Regimen Provisional para la Extraccion del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), dispuesto por Resolucion Ministerial N° 105-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en el numeral 11. De las Prohibiciones, del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial N° 107-98-PE, lo siguiente: "11.5 Llevar a bordo redes de arrastre, copos, panos cuyos tamanos de malla MORDAZA menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menor al establecido, constituye infraccion a la legislacion pesquera." Articulo 2°.- Lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente Resolucion, sera de aplicacion en el Regimen Provisional para la Extraccion del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), dispuesto por Resolucion Ministerial N° 105-2001-PE. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 23830

Prohiben la extraccion del recurso trucha en cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 163-2001-PE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que los Articulos 9° y 10° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Ministerio de Pesqueria, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las temporadas de pesca y demas normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales de la "trucha", es necesario prohibir su extraccion en los MORDAZA, MORDAZA y lagunas publicos del MORDAZA, en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y por las Direcciones Regionales de MORDAZA (Oficio Nº 299-2001-CTARCUSCO/DIREPE), MORDAZA (Oficio Nº 421-2001-DIREPE/ CTAR PUNO), MORDAZA (Oficio Nº 356-2001-CTAR-JUNIN/DRPES), MORDAZA (Oficio Nº 137-2001-CTARHCO/DRP-DEPA), Amazonas (Oficio Nº 137-2001CTAR-AMAZONAS/DRP), Ilo (Oficio Nº 601-2001CTAR-M/DIREPE-ILO), Pasco (Oficio Nº 131-2001CTAR-PASCO-DIREPE), MORDAZA (Oficio Nº 2572001-CTAR-CAJ/DRP), La MORDAZA (Oficio Nº 5432001-PRE/P), MORDAZA (Oficio Nº 570-2001CTAR.LAMB/DRPE-DA) y Huancavelica (Oficio Nº 1842001-CTAR-HVCA/DIREPE); Con la opinion favorable del Viceministro;

Articulo 1°.- Prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion hasta el 30 de setiembre del 2001; a excepcion de los recursos hidricos de la Region MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culminara el 31 de MORDAZA del 2001. Articulo 2°.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, almacenen, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso trucha durante el periodo de MORDAZA, en cualquiera de sus estados de conservacion, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 3°.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. Articulo 4°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion Regional de Pesqueria, podran excepcionalmente cosechar y comerciar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5°.- Estan exceptuadas de la prohibicion establecida en el Articulo 1° de la presente Resolucion, las Direcciones Regionales de Pesqueria cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de evaluacion, debiendo informar lo actuado a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 6°.- Podran estar exceptuados de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1° de la presente Resolucion, las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que soliciten la extraccion de trucha de las lagunas y embalses cerrados que cumplan con las condiciones siguientes: a. Que las lagunas o embalses no tengan comunicacion con rios; b. Contar con concesion para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en la MORDAZA o embalse; y, c. Acreditar que dichos cuerpos hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 7°.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion; estando facultados especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado para los efectos de los Articulos 3° y 4° precedentes. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 23831

PROMUDEH
Aceptan renuncia de Subgerenta de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2001-PROMUDEH MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001

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