Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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rio que para asignar las inversiones del centro de control, es decir, en funcion de los puntos supervisados. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 11-2001 de fecha 21 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por ETECEN, en lo que se refiere a los apartados A.1 y A.2.1.2 literal a) de la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo efectuarse las siguientes correcciones en la Resolucion N° 004-2001 P/CTE: - Cambiese la expresion "concesionarios de generacion" que aparece en los Articulos Primero y MORDAZA, por la expresion "titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional". - Cambiese los valores del Monto de Compensacion Mensual contenido en la tabla del Articulo Primero, en la parte correspondiente a las lineas Mantaro ­ Huancavelica (L203-L204), Huancavelica ­ Independencia (L203-L231), Independencia ­ San MORDAZA (L207) e Independencia ­ San MORDAZA (L208), en la siguiente forma: Lineas y Celdas de Transmision Pertenecientes a ETECEN Compensacion Mensual (CM) (Nuevos soles /mes) 422,059 1,299,026 797,284 802,660

Mantaro ­ Huancavelica (L203-L204) Huancavelica ­ Independencia (L203-L231) Independencia ­ San MORDAZA (L207) Independencia ­ San MORDAZA (L208)

Articulo 2°.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por ETECEN, en los demas extremos que contiene. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 23816

OSIPTEL
Aprueban acuerdos sobre adecuacion de red suscritos por Bellsouth Peru S.A. y Nortek Communications S.A.C. con Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 056-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTO el Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) y BellSouth Peru S.A. (en adelante Bellsouth) con fecha 30 de marzo de 2001, mediante el cual BellSouth se acoge al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion;

Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante Resolucion Nº 043-2000-GG/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2000 se aprobo el contrato de interconexion suscrito por Bellsouth y Telefonica con fecha 13 de enero de 2000, mediante el cual se establecio la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica, con las modificaciones realizadas mediante el addendum al contrato de interconexion de fecha 23 de marzo de 2000; Que en el numeral 4.2. del Anexo I-A - Condiciones Basicas del Proyecto Tecnico de Interconexion del contrato de interconexion se establece que Bellsouth asumira los costos de adecuacion de red de Telefonica, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por esta ultima; Que mediante comunicacion GGR-107-A-209-01 recibida con fecha 24 de MORDAZA de 2001, Telefonica presento a OSIPTEL el Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito con Bellsouth el 30 de marzo de 2001, por medio del cual se cambia la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red, acogiendose Bellsouth al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red; Que mediante Resolucion Nº 064-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de junio de 2000 se autorizo que, para los fines de la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pago por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por enlace de interconexion, a todo costo; Que el Articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que en tal sentido, efectuada la evaluacion del Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Telefonica y Bellsouth, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; por lo que corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por BellSouth Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 30 de marzo de 2001, por medio del cual BellSouth Peru S.A. se acoge al sistema de pagos por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito con fecha 30 de marzo de 2001 modifican el contrato de interconexion suscrito entre BellSouth Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 13 de enero de 2000, respecto a la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red y se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL.

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