Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Establecen tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a diversos bienes comprendidos en el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO Nº 095-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se modifican por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que resulta conveniente efectuar modificaciones al Impuesto Selectivo al Consumo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase en 20% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes comprendidos en el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias:
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS

Que, con fecha 22 de marzo de 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 053-5-2001, que resolvio la queja formulada por el quejoso contra la Municipalidad Distrital de El Tambo por llevar a cabo en forma indebida un procedimiento de cobranza coactiva para el pago de la Multa Administrativa Nº 277-99-DRT, impuesta por construir sin licencia de construccion; Que, el Tribunal Fiscal, a traves del Oficio Nº 13592001-EF/41.01 del 20 de MORDAZA de 2001, manifiesta que el quejoso a traves del recurso de queja formulado contra el Tribunal Fiscal busca cuestionar su fallo, lo que no se enmarca dentro de los alcances del Articulo 155º del Codigo Tributario; Que, conforme lo establece el Articulo 153º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, por lo que dichos fallos solo pueden ser revisados en el Poder Judicial por la Corte Suprema, a traves de la demanda contencioso-administrativa; Que, el recurso de queja regulado por los Articulos 92º y 155º del Codigo Tributario tiene por finalidad corregir errores dentro del procedimiento contencioso tributario y no una vez concluido este; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, esto solo procede mediante una demanda contencioso-administrativa presentada conforme a lo dispuesto en el Articulo 157º del Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 053-52001 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23840

2207.10.00.00 2207.20.00.00 2208.20.20.00/ 2208.90.90.00

Alcohol etilico sin desnaturalizar. Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. Aguardientes de vino o de orujo de uvas; whisky, ron; y demas aguardientes de cana; gin y ginebra; y los demas.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23846

MITINCI
Autorizan viaje del Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para participar en reuniones del BID y con el Representante Comercial de los Estados Unidos - USTR
RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2001-ITINCI MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA DC, Estados Unidos de MORDAZA se desarrollara del 22 al 23 de MORDAZA del 2001, la "Segunda Reunion de Comercio e Integracion del Banco Interamericano de Desarrollo" - BID y Reunion con el Representante Comercial de los Estados Unidos - USTR;

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2001-EF/10 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2001 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 053-5-2001 emitida por el Tribunal Fiscal;

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