Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la politica de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. Articulo 2º.- Son objetivos del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras: a. Promover el desarrollo sostenible de las regiones de frontera, concertando la formulacion de la politica, los planes y programas respectivos, entre los sectores publico, privado y gobiernos regionales. b. Fomentar la ocupacion racional del territorio y la presencia efectiva del Estado en las regiones de frontera, contribuyendo a la afirmacion de la identidad nacional. c. Orientar la armonizacion de los planes nacionales de desarrollo fronterizo con los acuerdos bilaterales de cooperacion e integracion fronteriza, en aquellos aspectos que asi lo requieran. d. Promover la busqueda y obtencion de MORDAZA de cooperacion tecnica y financiera internacional que coadyuven a la ejecucion de la politica nacional de desarrollo fronterizo. Articulo 3º.- El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estara presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes seran nombrados por Resolucion Ministerial del sector que representan. Tambien lo integran los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional de los departamentos de frontera, incluyendo el de MORDAZA, cuando se trate temas correspondientes a su region. Articulo 4º.- El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras contara con un Comite Asesor, encargado de proponer al Consejo los criterios y prioridades para la asignacion de los recursos de inversion en las regiones de frontera. Dicho Comite Asesor estara integrado por un funcionario de alto nivel de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economia y Finanzas y la Secretaria de Defensa Nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras contara con una Secretaria Ejecutiva a traves del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, el mismo que sera responsable de coordinar la formulacion de los planes, programas y presupuestos de desarrollo fronterizo, y, asimismo, proponer las iniciativas de caracter legal, tecnico y operativo que resulten necesarias para cumplir dicho proposito. Articulo 6º.- Con la finalidad de coadyuvar las responsabilidades de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites, ademas de las funciones establecidas por el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, desarrollara las siguientes: a.- Coordinar el diseno de estrategias globales, planes y programas de desarrollo fronterizo, para su ejecucion a largo, mediano y corto plazo, en coordinacion con las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo Fronterizo. b.- Orientar y coordinar la aplicacion y ejecucion de los planes y programas de desarrollo fronterizo. c.- En coordinacion con las Comisiones Macroregionales de Desarrollo Fronterizo, realizar los estudios de la problematica fronteriza que se estimen pertinentes y que serviran de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera. d.- Proponer el plan de trabajo anual del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras a ser ejecutado el ano siguiente. e.- Coordinar con las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo Fronterizo, el cumplimiento y avance de los proyectos y programas enmarcados en la politica nacional de desarrollo fronterizo, consignados en los respectivos planes de desarrollo. f.- Recibir, consolidar y elevar los informes periodicos de las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo

Fronterizo al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. g.- Proponer las agendas para las sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y elaborar las citaciones del caso. h.- Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. i.- Conservar los archivos de las actas del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y llevar el registro de sus actividades. j.- Las demas funciones que le atribuya el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Articulo 7º.- Creanse tres Comision Macro-regionales de Desarrollo Fronterizo, como organismos de formulacion de propuestas y coordinacion de la ejecucion de la politica nacional de desarrollo fronterizo en el ambito de cada macro-region fronteriza. Estas Comision son: 1. Comision Macro-regional de Desarrollo de la Frontera Norte, que comprende los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Amazonas; 2. Comision Macro-regional de Desarrollo de la Frontera Amazonica, que comprende los departamentos de MORDAZA y Ucayali; y, 3. Comision Macro-regional de Desarrollo de la Frontera Sur, que comprende los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo Fronterizo, estan integradas por representantes regionales de los mismos sectores que conforman el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y los Presidentes de los CTARs de los departamentos que cada una de ellas comprende, a las cuales se incorporara un representante macro-regional de las siguientes categorias de organizaciones: - Camaras del comercio, la produccion y los servicios; - Universidades; - Gobiernos Locales; - Colegios Profesionales; - Comunidades Nativas y Campesinas; y, - Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGs). Articulo 8º.- Deroguese el Articulo 16º y el MORDAZA parrafo del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 006-99RE, la Resolucion Suprema Nº 333-98-PCM que crea la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, asi como los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras sera aprobado mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de sesenta dias a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un termino de 30 dias calendario, adecuara su estructura organica a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23865

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