Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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NORMAS LEGALES
FINALIDAD

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

TITULO X DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DE LA DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION CAPITULO II DE LA DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES CAPITULO III DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOGISTICA CAPITULO IV DE LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION Y CAPACITACION CAPITULO V DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS ESPECIALES TITULO XI DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO CAPITULO II REGIMEN LABORAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION FINAL

Articulo 4º.- El INDECI tiene por finalidad proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitacion en casos de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera que sea su origen. DOMICILIO Articulo 5º.- El INDECI tiene su domicilio legal en la capital de la Republica y tiene competencia a nivel nacional a traves de sus Direcciones Regionales. TITULO III DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS FUNCIONES Articulo 6º.- Son funciones del INDECI: a. Proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y la politica de Defensa Civil, asi como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de la poblacion, de acuerdo con la politica de Defensa Nacional; b. Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucion de la Defensa Civil; c. Brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres. Para tales efectos el INDECI podra adquirir bienes y contratar servicios y obras a traves de acciones inmediatas hasta por el monto fijado en la ley anual de presupuesto para las adjudicaciones directas de obras, bienes y servicios. Se considera atencion de emergencia la accion de asistir a un grupo de personas que se encuentran en una situacion de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural o inducido por el hombre. Basicamente, consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos esenciales; d. Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la tranquilidad de la poblacion, ante situaciones de emergencia; e. Participar en la formulacion y difusion de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil; f. Asesorar al Consejo de Defensa Nacional en materia de Defensa Civil; g. Propiciar la coordinacion entre los componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil con el objeto de establecer relaciones de colaboracion con la Policia Nacional del Peru en labores relacionadas con la vigilancia de locales publicos y escolares, control de MORDAZA, atencion de mujeres y menores, proteccion de MORDAZA y fauna y demas similares; h. Supervisar las acciones que ejecuten los organismos y entidades, cualesquiera sea su naturaleza, que reciban fondos publicos para fines de Defensa Civil; i. Orientar las acciones de Defensa Civil que realizan los organismos y entidades publicas y no publicas; j. Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; k. Normar las actividades del Cuerpo General de Bomberos en el ambito de la Defensa Civil. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º- Para el cumplimiento de sus funciones el INDECI tiene la estructura organica siguiente: A. ALTA DIRECCION - Jefatura - Subjefatura B. ORGANOS CONSULTIVOS DE ASESORAMIENTO Y DE COORDINACION - Consejo Consultivo Central - Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO Articulo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento de gestion que regula la estructura organica, funciones generales, atribuciones y competencias del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI y demas disposiciones legales complementarias. ALCANCES Articulo 2º.- Las Normas contenidas en el presente Reglamento, son de aplicacion a todos los organos que conforman la Sede Central asi como a sus organos desconcentrados. TITULO II DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y DOMICILIO DEL INDECI NATURALEZA Y MISION Articulo 3.-El INDECI es un Organismo Publico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado del planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion, y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil, asi como de la supervision de las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciban fondos publicos para fines de Defensa Civil. Constituye un pliego presupuestal autonomo.

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