Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

culo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 062-2002-EM/DGE del 09 de MORDAZA de 2002; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la empresa Constructora MORDAZA S.A., para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5216, ubicada en la MORDAZA Teruel Nº 144, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Minuta de fecha 15 de MORDAZA de 1998, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13642 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2002-EM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002

Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 068-2002-EM/DGE del 10 de MORDAZA de 2002; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de los propietarios MORDAZA MORDAZA Mazeti Mier y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mazeti Mier y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mazeti Mier y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 8634, ubicada en la avenida A, Mz. A2, Lote 5 (Av. Separadora Industrial Nº 175), Lotizacion Industrial El Artesano, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Minuta de fecha 18 de marzo de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13653

VISTO: El Expediente Nº 31127602 organizado por Luz de Sur S.A.A., en el que solicita la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8634, ubicada en la avenida A, Mz. A2, Lote 5 (Av. Separadora Industrial Nº 175), Lotizacion Industrial El Artesano, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8634; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 9,00 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Minuta extendida el 18 de marzo de 2002, cuya MORDAZA obra en el expediente, celebrada con las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA Mazeti Mier y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mazeti Mier y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mazeti Mier y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietarios del predio involucrado; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2002-EM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31127202 organizado por Luz de Sur S.A.A., en el que solicita la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7618, ubicada en el MORDAZA Prolongacion San MORDAZA Nº 1235, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7618; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 9,00 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Escritura Publica extendida el 04 de diciembre de 1998 ante Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, propietarios del predio involucrado; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para

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