Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

ves de medios periodisticos senalando que (i): "si, estamos en capacidad tecnica de realizar una OPA"; 6 (ii) "... evidentemente la toma de control es una posibilidad que para Polar es bastante real 7 ; y que (iii) ... (Polar puede) comprar tambien dentro de una OPA, oferta publica de adquisicion de acciones, son dos posibilidades y Polar evidentemente no esta descartando ninguna, evidentemente, no se descarta en lo absoluto8 ; 3.14 Que este Tribunal ha verificado que Lince no ha anunciado al MORDAZA como hecho de importancia, la formulacion de una OPA para la adquisicion de acciones clase "A" con derecho a MORDAZA de Backus; 3.15 Que, entonces, resulta verosimil, es decir, probable (i) que Lince MORDAZA lanzado al MORDAZA informacion no veraz, produciendo confusion en los inversionistas respecto de la legalidad de las operaciones de adquisicion de acciones de Backus; y (ii) que MORDAZA efectivamente informado sobre su intencion de realizar una OPA, sin haberse anunciado previamente al MORDAZA como hecho de importancia. Y, en relacion al peligro en la demora este esta principalmente constituido por el eventual efecto que dichas declaraciones tendrian en inhibir a los inversionistas a comprar o vender acciones de Backus, afectando la tranquilidad de los mismos, cuyos unicos riesgos deben ser, como se ha senalado, aquellos que resulten de su propia decision; 3.16 Que lo MORDAZA senalado no atenta contra la MORDAZA de informacion, opinion, expresion y difusion consagrada en el inciso 4° del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru pues "la MORDAZA de opinion y expresion no es un derecho ilimitado. Tiene que conformarse al respeto de los derechos y de la buena reputacion de los demas y a la seguridad y orden publico. Siempre, como dicen los textos, estas limitaciones deberan haber sido expresa y previamente establecidos por ley"9 ; 3.17 Que en el caso materia de analisis, el limite a la MORDAZA de opinion y expresion en lo referido al MORDAZA de valores, ha sido establecido por la normativa MORDAZA citada, cuando exige que la informacion al MORDAZA sea veraz, suficiente y oportuna y que, en su caso, sea formulada comunicada al MORDAZA como hecho de importancia. Y, como se ha senalado en los considerandos precedentes, dicha limitacion no es en lo absoluto arbitraria pues esta basada en el MORDAZA de tutela al inversionista que comprende ..."un haz de medidas de caracter juridico y extrajuridico que tienden a facilitar las posibilidades de informacion del inversor, su MORDAZA de decision y, en general a proporcionar su proteccion... (pues)....se esta pensando en la proteccion al individuo en calidad de inversor frente a fraudes, manipulaciones, utilizacion de informacion privilegiada...etc."10 (subrayado agregado); 3.18 Que, en relacion al tercer extremo de la solicitud de medida cautelar, referida al cese de declaraciones en el MORDAZA de valores que tenga como finalidad inducir a error a los posibles inversionistas respecto de la operacion que viene realizando Cheswick "o de las transacciones que de acuerdo a la normatividad vigente pueda realizar", este Tribunal considera que, de conformidad con el inciso 2) del articulo 113 de la LPAG, que establece que "Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente....inciso 2) la expresion concreta de lo pedido...." dicho petitorio no contiene una declaracion MORDAZA y precisa de lo que se solicita, por lo que resulta inadmisible; 3.19 Que, finalmente, la investigacion que ha iniciado CONASEV exige un ambiente de tranquilidad que las partes deben contribuir a asegurar, en virtud de lo establecido por el numeral 1.8 del articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), que establece que "la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe...". Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94 que aprueba el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acordado por unanimidad por los senores miembros MORDAZA Zolezzi Ibarcena, Shoschana Zusman Tinman y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la sesion de fecha 9 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundada en parte la solicitud de medida cautelar presentada por Cheswick Comercial

S.A. y, en consecuencia, ordenar a Lince Netherlands B.V. que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusiones o comentarios publicos, directos o indirectos, que puedan confundir a los inversionistas, llevandolos a creer en la ilegalidad de las operaciones de compra de acciones de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. Articulo 2°.- Ordenar asimismo a Lince Netherlands B.V. que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusiones o comentarios publicos, directos o indirectos, sobre el lanzamiento de una OPA por su parte, para la adquisicion de acciones de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A., MORDAZA de haber sido anunciado dicho hecho al MORDAZA como hecho de importancia, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en el MORDAZA de valores. Articulo 3°.- Declarar inadmisible el tercer extremo de la solicitud de medida cautelar a que se refiere el considerando 1.1 de la presente Resolucion, por no contener una declaracion MORDAZA y precisa de lo que se solicita. Articulo 4°.- En todo aquello que no sea lo senalado en los articulos precedentes y en lo que, en general, no atente contra las reglas de transparencia en el MORDAZA de valores, Lince Netherlands V.B. goza de total MORDAZA para emitir y divulgar su opinion sobre las operaciones de compra de acciones de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A., en virtud de lo establecido en el inciso 4°) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5°.- La presente resolucion no agota la via administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de esta Comision Nacional mediante la interposicion del recurso de reconsideracion o de apelacion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 6°.- Transcribir la presente resolucion a Cheswick Comercial S.A. a Lince Netherlands B.V.; a Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A.; a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro

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Conferencia de prensa de 23 de MORDAZA de 2002. Entrevista al abogado de Lince en el programa Conexion Economica, MORDAZA 6, con fecha 23 de MORDAZA de 2002. Entrevista al abogado de Lince en el programa La Hora N, MORDAZA 8, con fecha 31 de MORDAZA de 2002. Rubio MORDAZA, Marcial; Estudio de la Constitucion Politica de 1993; Tomo I; PUPC; MORDAZA, 1999; p.211. MORDAZA Iniesta, MORDAZA Jose; op. Cit; p.30

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FONAFE
Designan Presidente del Directorio de la empresa CONEMINSA
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 032-2002/010-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de

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