Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

namiento a partir del 1 de enero de 2003, la misma que estara integrada por: - El Primer Vicepresidente de la Republica, quien la presidira, - El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion. - El Viceministro de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - El Viceministro de Salud, - El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- La Comision Transitoria contara con una Secretaria Tecnica para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podra invitar cuando el caso lo requiera, a representantes de otros organismos, instituciones y entidades publicas y privadas. Articulo 3º.- Las instituciones publicas, sin excepcion y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestaran el apoyo informativo y de asesoramiento que le sea requerido por la Comision Transitoria, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 4º.- Las instituciones publicas y privadas asi como las personas naturales y juridicas interesadas en el trabajo de la Comision Transitoria, podran efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberan canalizarse a traves de la Primera Vicepresidencia de la Republica. Articulo 5º.- El Informe Final de la Comision Transitoria de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ que comprendera planes, programas, proyectos, propuestas de normas y demas documentos de gestion, seran entregadas al Presidente del Consejo de Ministros, MORDAZA del 31 de diciembre de 2002. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14697

tosanitario en los lugares de produccion, almacenamiento, procesamiento y destino final en el departamento de Tumbes; Que, para cumplir y hacer cumplir las medidas fitosanitarias establecidas para evitar el ingreso de plagas que afecten a la agricultura nacional, resulta necesario coordinar y trabajar con los gremios debidamente reconocidos, organizados y con representatividad de los productores de estos cultivos en el departamento de Tumbes; Que, la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, dispone entre otras, que la movilizacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, sera restringida; para lo cual el SENASA, establecera mediante dispositivos legales las medidas fito y zoosanitarias especificas; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 0482001-AG, y con los vistos buenos de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que todos los cargamentos de arroz (que incluye el grano pilado, en cascara y partido) y frutos frescos de platano y banano que se han producido en el departamento de Tumbes y que tengan como destino final otros departamentos, cuenten con el "Certificado Fitosanitario para la Movilizacion de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional" (CFMTN). Articulo 2º.- Para este fin, el interesado debera presentar previamente ante el SENASA Tumbes o las oficinas habilitadas para tal fin, una solicitud para obtener el CFMTN. La expedicion de este documento estara supeditada a la inspeccion y verificacion del area de produccion, almacenamiento y/o procesamiento. Articulo 3º.- El SENASA, procedera al comiso, disposicion final y/o destruccion de aquellos cargamentos de granos de arroz y frutos de platano y banano que transiten por el Puesto de Control Cuarentenario de Zorritos y el Complejo Aduanero de Carpitas y no cuenten con el respectivo Certificado Fitosanitario para la Movilizacion de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional. Articulo 4º.- Para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion el SENASA celebrara, Convenios de Cooperacion con los Gremios de Productores de arroz y platano del departamento de Tumbes, debidamente reconocidos, organizados y con representatividad. Articulo 5º.- El SENASA coordinara con la Intendencia de Aduanas de Tumbes con el fin de solicitarle el apoyo a traves del Complejo Aduanero de Carpitas en el control de los cargamentos de granos de arroz y frutos de banano y platano que se movilicen a traves de dicho complejo, para dicho efecto el usuario que desee transitar cargas con estos productos, debera presentar el respectivo CFMTN; estando facultado la Aduana de Tumbes para retener el vehiculo cuando no cuenten con el mencionado documento y coordinar con el SENASA para la disposicion final de dichos cargamentos. Articulo 6º.- El SENASA verificara el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, contando para ello con el apoyo de la Policia Nacional, Ministerio Publico y demas Autoridades Civiles y Politicas a efectos de hacer cumplir lo establecido. Articulo 7º.- Las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural seran establecidas mediante las Directivas del area competente. Articulo 8º.- La presente Resolucion Jefatural tendra una vigencia de un ano calendario, contado a partir de los 20 dias de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14609

AGRICULTURA
Disponen que los cargamentos de arroz y frutos de platano y banano producidos en el departamento de Tumbes cuenten con el "Certificado Fitosanitario para la Movilizacion de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional" - CFMTN
RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2002-AG-SENASA MORDAZA, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, existe el riesgo permanente de ingreso ilegal a traves de la frontera norte por el departamento de Tumbes y movilizacion dentro del MORDAZA de cargamentos de granos de arroz (que incluye el grano pilado, en cascara y partido) y frutos de platano y banano, lo cual poniendo en riesgo la produccion nacional de estos cultivos; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo fitosanitario que implica el traslado de granos de arroz y frutos de platano y banano dentro del territorio nacional, se hace necesario adoptar las correspondientes medidas de control fi-

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