Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
ARTICULO X

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dicamente informaciones respecto de sus programas de promocion para la explotacion sostenible del turismo, a fin de colaborar en la orientacion y recomendaciones que ambos Gobiernos realizan para sus respectivas corrientes turisticas. ARTICULO III De conformidad con el MORDAZA legal vigente en cada MORDAZA, MORDAZA Partes Contratantes podran asesorarse reciprocamente tanto en la preparacion como en la realizacion de campanas de publicidad y promocion turistica, para cuyo efecto impulsaran el intercambio de expertos para la promocion y el mercadeo del turismo, colaborando en la formacion e investigacion tecnologica, en la mejor conservacion y gestion de las areas destinadas al uso turistico, asi como en el fomento y desarrollo de las inversiones turisticas. Las Partes Contratantes alentaran, asimismo, la cooperacion en materia de legislacion turistica. ARTICULO IV MORDAZA Partes Contratantes promoveran tanto la asistencia y/o el intercambio de expertos para la formacion profesional o para la realizacion de entrenamientos en periodos cortos, asi como para el desarrollo de programas de investigacion sobre aspectos relacionados con la actividad turistica, elaboracion y ejecucion de proyectos turisticos y de gestion empresarial de servicios turisticos, de conformidad con la legislacion sobre cooperacion internacional de cada pais. En casos extraordinarios, esta asistencia se podra formalizar mediante Canje de Notas. ARTICULO V Los Gobiernos del Peru y del Ecuador intercambiaran informacion sobre los planes de ensenanza en materia del turismo, con el fin de perfeccionar la formacion de tecnicos y personal especializado, para lograr la homologacion de los programas y cursos de formacion turistica, y, segun el caso, conceder validez a los titulos obtenidos en estos cursos en uno y otro pais. ARTICULO VI MORDAZA Partes Contratantes promoveran el intercambio en el ambito turistico, especialmente en los MORDAZA de la gastronomia, la cultura, la musica y las artesanias a traves de la realizacion de festivales y eventos; en este sentido, la cooperacion mutua constituira un factor preponderante que permitira la agilizacion de tramites y la optimizacion del uso de recursos en dichos festivales y eventos. ARTICULO VII Las Partes Contratantes propiciaran reuniones de consulta entre sus respectivas autoridades aeronauticas a fin de establecer un regimen de frecuencias y rutas en los puntos de los territorios de los Estados Contratantes que permitan canalizar e incrementar las corrientes turisticas entre ambos paises. ARTICULO VIII Los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador, designan al Viceministerio de Turismo y al Ministerio de Turismo, respectivamente, como las oficinas ejecutivas responsables de la implementacion del presente Convenio, las mismas que promoveran y comunicaran, por via diplomatica, las convocatorias a reuniones tecnicas de seguimiento para asegurar la aplicacion del presente Convenio. ARTICULO IX Este Convenio tendra una duracion indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes Contratantes podra denunciarlo, previo aviso a la otra Parte Contratante con seis meses de anticipacion.

La denuncia del Convenio no afectara la realizacion de los programas y proyectos formalizados durante el periodo de vigencia, los que deberan concluir de conformidad al plazo de su ejecucion. Las diferencias que pudiesen surgir en torno a la aplicacion del Convenio seran resueltas por via diplomatica. ARTICULO XI El presente Convenio entrara en MORDAZA al efectuarse el canje de notas por los representantes de las Partes Contratantes autorizados para tal efecto, confirmando el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales necesarios para poder ejecutar este Convenio. Suscrito en MORDAZA, Peru, a los nueve dias del mes de marzo del dos mil dos, en dos originales en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente validos. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica del Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores 14499

Autorizan viaje de funcionario diplomatico para participar en la Conferencia de Cooperacion y en el Foro de Negocios sobre el Peru, a realizarse en la Confederacion Suiza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0818-2002-RE MORDAZA, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que la Conferencia de Cooperacion y el Foro de Negocios sobre el Peru, se realizaran en la MORDAZA de Zurich, Confederacion Suiza, el 29 y 30 de agosto de 2002; Que es necesario designar a la delegacion que acompanara al senor Ministro de Economia y Finanzas, a los mencionados eventos, y que participara en los mismos; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 5571, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 13 de agosto de 2002; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, Max De la Fuente MORDAZA, Subsecretario para Asuntos de Europa, para que participe en la Conferencia de Cooperacion y en el Foro de Negocios sobre el Peru, a realizarse en la MORDAZA de Zurich, Confederacion Suiza, el 29 y 30 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 1 560,22, viaticos US$ 1 040,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un pla-

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