Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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debe valorarse que tal como se desprende del tenor del acta, los inspectores efectuaron su accion de control en presencia del encargado de vigilancia, quien se nego a identificarse y suscribir la documentacion generada, en tanto senalo no contar con atribuciones para ello, situacion que no impedia el desarrollo de la inspeccion, toda vez, que conforme se ha indicado, dicha inspeccion tenia la naturaleza de inopinada, por lo que resulta contradictorio senalar que la falta de comunicacion previa o la ausencia del representante de la empresa, podia restarle validez al acta levantada o desvirtuar los hechos corroborados. Finalmente, en lo referente a la direccion senalada en el acta, debe considerarse que esta corresponde a la ubicacion de la planta inspeccionada, la misma que es de conocimiento de la administracion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolucion Ministerial Nº 191-2001PE; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 191-98-PE/DNPP, en lo concerniente a la actividad de harina de pescado residual, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, teniendo por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca presentada por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Formalizar la caducidad de la concesion otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., a traves de Resolucion Directoral Nº 270-89-PE/DGT, por no haber implementado el sistema de tratamiento de agua de cola. Articulo 4º.- Remitir el expediente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para los fines pertinentes, con relacion a la solicitud de levantamiento de la medida de suspension dispuesta por la Resolucion Comision de Sanciones Nº 168-96-PE/CS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 14557

cauce debidamente la peticion de registro Nº 18020, presentada con fecha 31 de diciembre de 1997, ampliada con escrito de registro Nº 03023003 del 27 de agosto de 1998 y ratificada con escrito de registro Nº 03914003 del 9 de octubre de 1998, por la cual se acogen al regimen de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, a fin de obtener permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera actualmente denominada PACHACUTEC 6 (ex MORDAZA MORDAZA I, ex TARATA I), con matricula Nº CE13581-PM, fundamentando que esta es una nueva peticion que no ha sido resuelta en primera instancia por el organo competente del Ministerio, por la cual pretenden acceder al regimen establecido por la referida Resolucion Ministerial a fin de obtener el permiso de pesca MORDAZA citado y que fue tramitada erroneamente en la etapa impugnativa de apelacion ante el Despacho Viceministerial, conjuntamente al recurso interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 068-97-PE/DNE; Que segun lo informado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria a traves de Oficio Nº 282-2002-PE/PP, se ha verificado que se encuentra en tramite ante el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, el MORDAZA contencioso administrativo seguido por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. contra el Ministerio de Pesqueria, sobre impugnacion de resolucion administrativa, cuya demanda, tiene como pretensiones la declaracion de invalidez de la Resolucion Viceministerial Nº 001-2002-PE y que se ordene al Ministerio de Pesqueria otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PACHACUTEC 6 (ex MORDAZA MORDAZA I), en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que se encuentran simultaneamente en tramite el procedimiento administrativo correspondiente a las solicitudes presentadas por la recurrente para la obtencion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PACHACUTEC 6 (ex MORDAZA MORDAZA I), en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, que es materia del MORDAZA contencioso administrativo senalado en el considerando anterior y el referido MORDAZA judicial, los cuales mantienen una relacion de interdependencia, puesto que la demanda interpuesta ante el Poder Judicial versa tambien sobre el otorgamiento del permiso de pesca para operar la embarcacion PACHACUTEC 6; en consecuencia, en aplicacion supletoria del articulo 320º del Codigo Procesal Civil, procede suspender la tramitacion de los procedimientos, en tanto concluya el MORDAZA de impugnacion de resolucion administrativa; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 320º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria de acuerdo a la Primera de las Disposiciones Finales de dicho Codigo y en la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender el procedimiento administrativo iniciado con las solicitudes de encauzamiento de la solicitud de acogimiento al regimen de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, presentadas por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., hasta que concluya de manera definitiva el MORDAZA de impugnacion de resolucion administrativa iniciado por la citada empresa contra el Ministerio de Pesqueria, a fin que se declare la invalidez de la Resolucion Viceministerial Nº 001-2002-PE y ordene al Ministerio de Pesqueria otorgar permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PACHACUTEC 6, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14558

Suspenden procedimiento administrativo iniciado con solicitudes de encauzamiento del acogimiento al regimen de la R.M. Nº 812-97-PE, presentadas por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2002-PRO/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 06421002, Nº CE00146003 y Nº 03954002, del 23 de diciembre de 1999, 2 de junio de 2000, 27 de MORDAZA de 2001 y 12 de marzo de 2002, respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. solicita a la Administracion se en-

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