Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE

INDECOPI Res. Nº 093-2002-INDECOPI/DIR.- Aceptan renuncia de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA 228303 Res. Nº 094-2002-INDECOPI/DIR.- Designan miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA 228303

R.D. Nº 00120.- Autorizan a empresas la ejecucion de obras minimas de habilitacion MORDAZA y venta de lotes de terreno ubicado en el distrito 228304 R.D. Nº 00121.- Declaran recepcionadas obras de habilitacion MORDAZA nueva de MORDAZA etapa de urbanizacion ubicada en el distrito 228305 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 034-2002-MDI.- Aprueban Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de contribuyentes del distrito 228306

CTAR
Res. Nº 549-2002-CTAR/PE.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de ingeniero civil para labores de monitoreo durante ejecucion y liquidacion de obras en el CTAR MORDAZA 228303

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27818
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

la incorporacion, por nombramiento o contrato, de personal docente indigena hablante de la lengua del lugar donde ejerceran funcion docente, para un MORDAZA efectivo de aprendizaje y preservacion de los idiomas y las culturas indigenas, debiendo definir el perfil del docente de Educacion Bilingue Intercultural y autorizar a los centros capacitados para impartir dicha educacion. Los docentes de Educacion Bilingue Intercultural deberan dominar tanto la lengua originaria de la MORDAZA donde laboran como el castellano. Articulo 5º.- Planes de estudio Es deber del Ministerio de Educacion promover la elaboracion y aplicacion de planes de estudio y contenidos curriculares que reflejen la pluralidad etnica y cultural de la nacion en todos los niveles educativos. Se prestara particular atencion a las necesidades, intereses y aspiraciones de los pueblos indigenas en sus respectivas zonas. Articulo 6º.- Medios de expresion y comunicacion social Los pueblos indigenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresion y comunicacion social y dar a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesidades y aspiraciones. Asimismo, el Estado promovera prioritariamente el acceso de los pueblos indigenas a los medios de comunicacion social que son estatales e incentivara lo propio frente a los organos privados, a fin de asegurar el desarrollo y preservacion de la diversidad cultural de la Nacion. Articulo 7º.- Eliminacion de la discriminacion racial El Ministerio de Educacion debera adoptar las medidas necesarias para eliminar dentro del sistema educativo nacional y al interior de los centros educativos la discriminacion, los prejuicios y los adjetivos que denigren a las personas integrantes de los pueblos indigenas. Las autoridades educativas promoveran la tolerancia, la comprension, y la construccion de una relacion de justicia entre los pueblos indigenas y todos los sectores de la sociedad. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural del Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Comite Consultivo Nacional de Educacion Bilingue Intercultural, elevara a la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, dentro del plazo de 90 dias de publicada la presente ley, los lineamientos de politica a ser incorporados en el plan nacional de educacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

LEY PARA LA EDUCACION BILINGUE INTERCULTURAL
Articulo 1º.- El Estado y el reconocimiento de la diversidad cultural El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educacion bilingue intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indigenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educacion disenara el plan nacional de educacion bilingue intercultural para todos los niveles y modalidades de la educacion nacional, con la participacion efectiva de los pueblos indigenas en la definicion de estrategias metodologicas y educativas, en lo que les corresponda. Articulo 2º.- Plan Nacional de Educacion Bilingue El Plan Nacional de Educacion Bilingue Intercultural debera incorporar, la vision y el conocimiento indigenas. La educacion para los pueblos indigenas debe ser igual en calidad, eficiencia, accesibilidad y en todos los demas aspectos previstos para la poblacion en general. El Estado garantiza el derecho de los pueblos indigenas a participar en la administracion de los sistemas e instituciones estatales de educacion bilingue intercultural, asi como en los centros y programas de preparacion de maestros bilingues interculturales. Articulo 3º.- Instituciones educativas Los pueblos indigenas, en coordinacion con las instancias estatales competentes, tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones educativas y a desarrollarlas desde su vision, valores y conocimiento tradicional, sin perjuicio del derecho de los pueblos indigenas a acceder a la educacion impartida por el Estado e instituciones privadas. El Estado establecera los medios y recursos necesarios para este fin. Articulo 4º.- Docencia bilingue Es deber del Ministerio de Educacion promover en las instituciones educativas para los pueblos indigenas

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