Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

departamento de Ucayali; asi como, su conversion a Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 001-2000, esta Superintendencia autorizo la apertura de la citada Oficina Especial; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado y conversion solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 097-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Solucion Financiera de Credito del Peru, el traslado de una Oficina Especial ubicada en el Jr. Raymondi Nº 545, hacia un MORDAZA local ubicado en Jr. Raymondi Nº 401, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; asi como, su conversion a Agencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14530

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Declaran fundada en parte solicitud de medida cautelar presentada por Cheswick Comercial S.A. ante el Tribunal Administrativo de la CONASEV contra Lince Netherlands B.V.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 046-2002-EF/94.12 MORDAZA : Medida Cautelar solicitada por Cheswick Comercial S.A., para que CONASEV ordene el cese de las declaraciones de Lince Netherlands B.V., en diversos medios de comunicacion. FECHA : 13 de agosto de 2002 VISTOS: El Informe N° 052-2002/EF.94.45 de fecha 09 de agosto de 2002 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; los escritos presentados por Cheswick Comercial S.A. (en adelante Cheswick) de fechas 2, 5 y 7 de agosto de 2002 y oido el Informe Oral de los representantes de Cheswick en la sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 06 de agosto de 2002; CONSIDERANDO 1. Los hechos y la solicitud de medida cautelar 1.1 Que, con fecha 2 de agosto de 2002 Cheswik solicito a CONASEV una medida cautelar destinada a que CONASEV ordene a Lince Netherlands B.V. (en adelante Lince) que (i) cese y se desista de inmediato de seguir declarando en la prensa escrita, radio y television o cualquier otro medio de informacion acerca del procedimiento administrativo y medida cautelar solicitada ante CONASEV en relacion a la "supuesta accion concertada" entre el Grupo MORDAZA MORDAZA (Bavaria) y el Grupo MORDAZA respecto de la adquisicion de acciones de Backus;

(ii) cese preventiva e inmediatamente de realizar cualquier MORDAZA de declaracion en la prensa escrita, radio, television o cualquier otro medio de informacion, respecto de la posible Oferta Publica de Adquisicion de Acciones (en adelante OPA) que pretenderia realizar proximamente sobre las acciones de Backus y Johnston S.A.A. (en adelante Backus), o que sugiriese de cualquier modo su intencion de realizarla; y (iii) cese preventivamente e inmediatamente de realizar cualquier MORDAZA de declaracion o anuncio en el MORDAZA de valores que tenga como finalidad inducir a error a los posibles inversionistas, accionistas, titulares de obligaciones emitidas por dicha sociedad, entre otros, respecto de la operacion que viene realizando la Organizacion MORDAZA o de las transacciones que de acuerdo a la normatividad vigente pueda realizar; 1.2 Que, senala Cheswick, la medida cautelar tiene por objeto (i) evitar que se siga causando un perjuicio en el MORDAZA, en especial, a los accionistas minoritarios de Backus que estarian siendo afectados respecto de la toma de decision sobre la venta de sus acciones en Backus debido a las declaraciones inexactas y mensajes explicitos o declaraciones deliberadamente ambiguas que vienen siendo transmitidas por Lince al mercado; y (ii) evitar la afectacion del legitimo derecho de realizar compra de valores de Backus en el MORDAZA bursatil dentro del MORDAZA legal aplicable, sin ningun MORDAZA de interferencia; 1.3 Que, en cuanto, a la verosimilitud del derecho, Cheswick senala que MORDAZA se sustenta en los hechos expuestos pues "asiste a los agentes que participan en el MORDAZA de valores el derecho que la informacion proporcionada al mismo se realice en la oportunidad y de acuerdo a los parametros y criterios que establece la legislacion referente al MORDAZA de valores, preservando la transparencia del mercado." 1.4 Que, en relacion al peligro en la demora y la irreparabilidad del dano causado, senala Cheswick, que el mismo se pone en evidencia cuando "de la conducta que viene siguiendo Polar, se seguira causando un grave perjuicio al MORDAZA de valores, especialmente a los accionistas minoritarios de BACKUS a los cuales se esta afectando su derecho de poder tomar una decision respecto de la venta de sus valores, a traves de informacion que resulta inoportuna e inexacta... " y cuando se afecta su derecho a "realizar compras de valores de BACKUS sin ningun MORDAZA de interferencias, tal como lo permite el MORDAZA legal aplicable." 1.5 Que, con fecha 5 de agosto de 2002 Cheswick ofrecio contracautela en forma de caucion juratoria senalado que se obligaban a " resarcir cualquier improbable dano o perjuicio que la medida cautelar solicitada pudiera ocasionar al afectado con las misma." 1.6 Que, con fecha 7 de agosto de 2002 y con la finalidad de acreditar el dano causado por Lince, Cheswick presento un informe emitido por el Gerente de Negocios Bursatiles del Santander Central Hispano Investment S.A.B con fecha 6 de agosto de 2002. En dicho informe se daba cuenta del estado de la ejecucion de la orden de compra de 5´495, 000 de acciones comunes de Backus Clase A, equivalente al 7.03% de dichas acciones con derecho a MORDAZA, indicandose que se habia ejecutado a dicha fecha la compra de 4´180,726 acciones, que corresponden a un 5.35% del capital social y que " si bien es comprensible que el monto de ventas en el MORDAZA por parte de accionistas minoritarios sea mas intensivo en los primeros dias, podemos apreciar en el grafico adjunto que este decrecimiento ha sido bastante mayor a lo esperado debido, en parte, al ruido y distintas noticias en los diarios en torno a las acusaciones del grupo empresarial Polar respecto de una supuesta concertacion entre el Grupo Bavaria y Organizacion MORDAZA para la obtencion del control de Backus & Johnston. Otros factores que podrian estar interfiriendo en la oferta de acciones de Backus seria la medida cautelar presentada por Polar ante el Tribunal Administrativo de Conasev y, sobre todo, los rumores de que esta empresa estaria lanzando una OPA al MORDAZA a un precio mayor" ; 1.7 Que, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 042-2002-EF/94.12, notificada a las partes involucradas en el presente procedimiento con fecha 8 de agosto y publicada en el diario oficial con fecha 9 de agosto de 2002, este Tribunal resolvio, en relacion a la medida cautelar planteada por Lince, lo siguien-

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