Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

mado por representantes del Poder Ejecutivo y del Sector Privado en la proporcion que fija el Reglamento; Que, el articulo 5º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0062002-EF, dispone los Ministros de Estado que integran el Directorio; Que, mediante la Ley Nº 27779 se modificaron las disposiciones sobre la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; Que, mediante Ley Nº 27792 se adscribe el Fondo MIVIVIENDA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, es necesario modificar la composicion del Directorio del Fondo MIVIVIENDA adecuandolo a la nueva organizacion del Poder Ejecutivo; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Reglamento del Fondo MIVIVIENDA Modificase el articulo 5º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Composicion y reuniones del Directorio El Directorio estara conformado por: a. El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo presidira; b. El Ministro de Economia y Finanzas; c. El Ministro de Justicia; d. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo; e. Un representante del Poder Ejecutivo designado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; f. Un representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE; g. Dos representantes del Sector Privado, elegidos entre una terna propuesta por la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Los miembros del Directorio senalados en los literales e), f) y g) anteriores, son designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El Directorio se reunira obligatoriamente en forma trimestral. Adicionalmente el Directorio podra reunirse cuando lo solicite el Presidente, dos de sus miembros o el Secretario Ejecutivo. Sus decisiones se tomaran por mayoria simple del numero legal de miembros, siendo el MORDAZA del Presidente dirimente en caso de empate." Articulo 2º.- Constitucion del Comite Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA Constituyase el Comite Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA, el cual estara formado por: a. El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo presidira; b. El Ministro de Economia y Finanzas; c. Un representante del Sector Privado designado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Las funciones senaladas en los literales b), c), d), f), k) y n) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 006-2002EF seran ejercidas por el Comite Ejecutivo. El Comite Ejecutivo podra delegar una o mas de sus funciones en el Secretario Ejecutivo o en el Comite de Inversiones, sin perjuicio de las otorgadas por el Directorio al Comite de Inversiones y al Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA se constituye como Secretaria Tecnica del Comite Ejecutivo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-

nomia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14687

Exoneran al Fondo MIVIVIENDA de medidas de austeridad contenidas en numerales del Art. 3º del D.U. Nº 0302002
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2002-VIVIENDA MORDAZA, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado el pasado 20 de junio, se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el presente ano, las mismas que fueron reglamentadas mediante Resolucion Ministerial Nº 264-2002EF/10; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 dispone que las excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprueban mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA tiene por objeto facilitar la construccion y adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social, cuya actividad incide de manera importante en la economia nacional, por lo que resulta conveniente exonerarla de la aplicacion de determinadas disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 0302002; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exoneracion Exonerase al Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, de las medidas de austeridad contenidas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.4. del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. La exoneracion contenida en el numeral 3.2, para el uso de la telefonia movil comprende a los gerentes, jefes de oficina, y especialistas de la Gerencia de Promocion. Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14692

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