Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228269

el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 064-2002-EM/DGE del 09 de MORDAZA de 2002; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 7618, ubicada en el MORDAZA Prolongacion San MORDAZA Nº 1235, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 04 de diciembre de 1998, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 063-2002-EM/DGE del 09 de MORDAZA de 2002; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la empresa Cementos MORDAZA S.A., para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1655, ubicada en la avenida Las Palmas s/n, distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el dia 21 de febrero de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13652

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13650

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2002-EM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31126802 organizado por Luz de Sur S.A.A., en el que solicita la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1655, ubicada en la avenida Las Palmas s/n, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1655; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 20,75 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Escritura Publica extendida el 21 de febrero de 2002 ante Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con la empresa Cementos MORDAZA S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo

INTERIOR
Aprueban terminos de referencia para desarrollar el Proyecto Reforma Policial: El Defensor del Policia
RESOLUCION SUPREMA Nº 0774-2002-IN/0103 MORDAZA, 14 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Britanico ha otorgado al Ministerio del Interior una donacion de hasta por la suma de 200,000 Libras Esterlinas (DOSCIENTAS MIL LIBRAS ESTERLINAS) para financiar el Proyecto REFORMA POLICIAL: EL DEFENSOR DEL POLICIA, que sera financiado por el Fondo de Proyectos para los Derechos Humanos; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida donacion, por cuanto constituye una valiosa contribucion para las actividades de implementacion y funcionamiento de la Defensoria del Policia a nivel nacional, asi como la capacitacion del personal del Ministerio del Interior quien participara en la misma, asi como los Terminos de Referencia del citado Proyecto, que contiene las obligaciones de cada una de las partes para el manejo de los fondos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior, concordante con el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.