Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228301

te: (i) declarar que, por efecto de la medida cautelar dictada por el juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA con fecha 22 de MORDAZA de 2002, el Tribunal Administrativo de CONASEV esta impedido de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por Lince Netherlands B.V. respecto de las acciones emitidas por Union de Cervecerias Peruanas Backus y S.A.A. adquiridas por Bavaria S.A.; (ii) declarar infundada la medida cautelar solicitada por Lince Netherlands B.V. para que se suspendan los derechos politicos de las acciones emitidas por Union de Cervecerias Peruanas Backus y S.A.A. adquiridas por Cheswick Comercial S.A., por no haberse acreditado el peligro en la demora; y (iii) imponer a Cheswick Comercial S.A. una medida cautelar de oficio, consistente en la suspension de las operaciones de transferencia bursatil o extrabursatil, bajo cualquier modalidad, tanto de las acciones adquiridas mediante la liquidacion de los contratos de opcion cuanto de las adquiridas en MORDAZA de bolsa; y la suspension de su derecho de ceder los contratos de opcion no liquidados, bajo cualquier modalidad que implique la adquisicion de la titularidad de los mismos por parte de un tercero o de otro accionista; 2. Pruebas Que, este Tribunal ha examinado, tanto las pruebas aportadas por Cheswick, cuanto material periodistico sobre el tema hasta la fecha de la presente resolucion, consistentes en (i) la trascripcion de la conferencia de prensa realizada por Polar con fecha 23 de MORDAZA de 2002; (ii) las publicaciones realizadas en diferentes medios de comunicacion -escritos, radiales y televisivos- relativas al MORDAZA de adquisicion de acciones de Backus, incluyendo las declaraciones realizadas por personas vinculadas a dicha empresa desde el 22 de MORDAZA hasta la fecha; (iii) la nota de prensa emitida por Lince con fecha 31 de MORDAZA de 2002; (iv) hoja de calculo de cotizacion promedio ponderada de acciones Clase A de Backus del trimestre inmediato anterior al 23 de MORDAZA de 2002; (v) MORDAZA del anuncio publicado por Lince en los diarios El Comercio, La Republica, Correo, Gestion, Liberacion y Expreso con fecha 9 de agosto de 2002; (vi) el informe emitido por el Gerente de Negocios Bursatiles de Santander Central Hispano Investment SAB. 3. Analisis 3.1 Que, uno de los criterios o acepciones del MORDAZA de eficiencia -requisito indispensable para el funcionamiento del mercado- es el de eficiencia informativa, "...en el sentido de capacidad del MORDAZA para reflejar toda la informacion posible para de esta forma conseguir que el publico-inversor pueda tomar una decision de manera racional"1 ; 3.2 Que, se trata de un medio de proteccion al inversionista vinculado con el MORDAZA de transparencia, que confiere un alto grado de confiabilidad al MORDAZA, y "permite que los inversores tengan la tranquilidad de saber que los unicos riesgos que toman son los resultados de su propia decision..."2 ; 3.3 Que, de conformidad con el articulo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores (en adelante la LMV), la finalidad de esta es "promover el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion del inversionista"; 3.4 Que, concordantemente con dicha MORDAZA, el articulo 10° de la LMV establece que "toda informacion que por disposicion de esta ley deba ser presentada a CONASEV, la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, debera ser veraz, suficiente y oportuna y el articulo 11° de la misma establece que "la publicidad relativa a la emision, colocacion o intermediacion de valores y cualquier otra actividad que se realice en el MORDAZA de valores, no debe conducir a confusion o error"; (subrayado agregado); 3.5 Que, el articulo 12° de la LMV senala que "esta prohibido todo acto, omision practica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado" (subrayado agregado); 3.6 Que, con la finalidad de mantener y promover la transparencia del MORDAZA, las empresas emisoras es-

tan obligadas a proporcionar al publico inversionista la informacion necesaria para la toma de decisiones respecto de invertir o no en un determinado valor. En ese sentido, el articulo 28° de la LMV, establece la obligacion de informar los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, referencias sobre los emisores mismos, las caracteristicas del titulo y la oferta que se haga en relacion al mismo. Segun dicha MORDAZA, la divulgacion de dichos hechos, debe ser veraz, suficiente y oportuna; 3.7 Que, especificamente en relacion a la realizacion de OPAs, el articulo 44° inciso b) del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion, aprobada mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 de 17 de octubre de 1997 (en adelante el Reglamento de OPA) ..establece que "la realizacion de una OPA o, en su caso, de una OPC, genera las siguientes obligaciones y consecuencias adicionales: ...b) mientras la OPA no sea MORDAZA como un hecho de importancia, el oferente y las demas personas que tengan conocimiento de la realizacion de la OPA deben guardar reserva y abstenerse de hacer uso indebido de dicha informacion" (subrayado agregado); 3.8 Que, deriva del articulo 1° de la LMV que la sujecion al cumplimiento de los requisitos, condiciones y mecanismos de entrega de informacion al MORDAZA, alcanzan, no solo a las empresas emisoras cuyos valores estan inscritos en el Registro Publico de MORDAZA de Valores de CONASEV, sino a los demas participantes en el MORDAZA, en cuanto sea pertinente; 3.9 Que, en tal virtud, en concordancia con los articulos 11° y primer parrafo del 12° de la LMV, es incompatible con el MORDAZA de transparencia, cualesquiera informacion o divulgacion que realicen los participes en el MORDAZA de valores, que puedan inducir a error, equivoco o confusion en el publico inversionista; 3.10 Que, la informacion que Lince ha lanzado al MORDAZA, expresada textualmente en los terminos siguientes: (i)"CONASEV debe actuar con seriedad y celeridad para evitar que se consume un acto ilegal y lesivo a la transparencia y a los legitimos intereses de todos los accionistas3 ; (ii) "Ilegal: Basta ya con la concertacion prohibida para tomar el control de Backus!!!"4 ; (iii) "CONASEV prohibe la venta de las acciones de Backus adquiridas ilegalmente por la Organizacion Cisneros"5 , es, como ha quedado establecido en la Resolucion N° 042-2002-EF 94.12 expedida por este Tribunal, simplemente verosimil, es decir, probable; 3.11 Que, a diferencia de lo veraz, que se define como verdadero, real y efectivo, lo verosimil implica mera probabilidad. En ese sentido, en tanto no se expida la resolucion sobre el principal, que eventualmente declare la existencia de concertacion entre Bavaria y Cheswick en relacion a la compra de acciones de Backus, la calificacion de la operacion como ilegal o concertada, es tan solo una probabilidad; 3.12 Que segun lo anterior, es posible que al analizar el principal y luego del correspondiente examen de las declaraciones de Lince, este Tribunal llegue a la conclusion de que la informacion lanzada por Lince al MORDAZA a traves de diversos medios periodisticos -la senalada en el acapite 3.10 precedente- era informacion no veraz que, como tal, pudo producir (o de hecho produjo) confusion en los inversionistas; 3.13 Que es asimismo posible que al analizar el principal y luego del correspondiente examen de las declaraciones emitidas, este Tribunal llegue a la conclusion de que es contraria al articulo 44, inciso b) del Reglamento de OPA, la informacion que Lince lanzo al MORDAZA a tra-

1

2

3 4

5

MORDAZA Iniesta, MORDAZA Jose; La utilizacion abusiva de informacion privilegiada en el MORDAZA de valores; Mc Graw Hill; Madrid; 1997; p.24. MORDAZA Verchik; "Mercado de Capitales, Testimonio de un MORDAZA Emergente". Ediciones Macchi. Buenos Aires, 1993; p. 156. Nota de prensa de 31 de MORDAZA de 2002. Avisos publicados el 2 de agosto de 2002 en los diarios El Comercio, La Republica, Correo, Gestion, Liberacion y Expreso. Avisos publicados el 9 de agosto de 2002 en los diarios El Comercio, Correo, La Republica, Liberacion, Expreso y Gestion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.