Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2002 (16/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 16 de agosto de 2002

Stiglich MORDAZA, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad CONADIS, presentara al Despacho Ministerial un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14645

PRODUCCION
Autorizan al IMARPE realizar investigacion exploratoria y experimental sobre informacion referida a recursos pesqueros y potenciales asociados a condiciones del Fenomeno El MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2002-PRO MORDAZA, 13 de agosto de 2002 Visto los escritos de registros Nºs. 08118002 y 09571002 , de fechas 27 de junio y 31 de MORDAZA del 2002, respectivamente, presentados por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. CONSIDERANDO: Que los articulos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion que realizan los organismos publicos especializados del Sector, y que la misma esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que en vista de la importancia de la investigacion cientifica y tecnologica de los recursos hidrobiologicos con relacion al Fenomeno "El Nino", con fecha 22 de MORDAZA del 2002, el Consejo Directivo del IMARPE suscribio con JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), organizacion que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesqueria del Gobierno Japones, el Convenio de Cooperacion para el estudio multidisciplinario de los recursos pesqueros y potenciales en relacion a las condiciones del Fenomeno "El Nino", el Acuerdo de Aportacion y Donacion para la ejecucion del Convenio de Cooperacion para la investigacion de las principales especies pelagicas y de la fauna bentodemersal en relacion a "EL NINO" y el Acuerdo sobre la operacion del BIC HUMBOLDT durante la ejecucion del Convenio mencionado; Que en el MORDAZA del convenio y acuerdos citados en el considerando precedente, el Instituto MORDAZA del Peru ( IMARPE) proporcionara por un periodo de sesenta (60) dias el BIC "HUMBOLDT" con matricula CO-4348-EM, de su propiedad, con el proposito de realizar los cruceros de investigacion de recursos demersales y pelagicos en las aguas jurisdiccionales peruanas y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA) aportara los fondos necesarios para la operacion y mantenimiento del citado barco de investigacion cientifica, de conformidad con el Plan de Operaciones presentado; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperacion para el estudio multidisciplinario de los recursos pesqueros y potenciales en relacion a las condiciones del Fenomeno "El Nino" , el Acuerdo de Aportacion y Donacion para la ejecucion del Convenio de Cooperacion para la investigacion de las principales especies pelagicas y de la fauna bento-demersal en relacion a "EL NINO" y el Acuerdo sobre la operacion del BIC HUMBOLDT durante la ejecucion del Convenio mencionado, celebrados entre el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA), asi como el Plan de Operaciones para la ejecucion del Convenio citado, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ( IMARPE) para que, en el MORDAZA del Convenio aprobado por el articulo anterior, realice investigacion conjunta bajo la modalidad de pesca exploratoria y experimental sobre la obtencion, ordenamiento y analisis de informacion relacionada con la distribucion, concentracion y caracteristicas biologicas de los recursos pesqueros y potenciales asociados a las condiciones del "Fenomeno El Nino" y efectividad de las redes a utilizar, para analizar posibles cambios tecnologicos, que contribuyan en la toma de medidas integrales de administracion pesquera en el Peru, mediante la operacion del BIC "HUMBOLDT" de bandera nacional con matricula Nº CO- 4348-EM, en el periodo comprendido entre el 02 de setiembre y el 03 de noviembre del 2002. Para estos efectos el Instituto MORDAZA del Peru ( IMARPE) asume el domicilio y representacion en el MORDAZA del Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA). Articulo 3º.- La investigacion sera realizada en sesenta (60) dias y se ejecutara en dos etapas, la primera para la investigacion de recursos bento- demersales en el area comprendida desde la frontera norte del dominio maritimo peruano hasta los 10° 30'L.S., desde los 100 metros de profundidad hasta los 1,000 metros del Talud Continental, y la MORDAZA para la investigacion de recursos pelagicos, en las areas comprendidas desde la frontera sur del dominio maritimo peruano hasta los 14°00' L.S. y desde MORDAZA hasta el dominio maritimo de la frontera norte del dominio maritimo peruano , desde las 0 hasta las 200 millas nauticas de mar abierto. Articulo 4º.- EL Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) deberan cumplir con las siguiente obligaciones: a) Para los fines de la investigacion el IMARPE proporcionara el BIC "HUMBOLDT" por sesenta (60) dias y JDSTA, durante dicho plazo, proveera los fondos, equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigacion, en calidad de donacion. b) Elaborar en forma conjunta el informe final sobre la investigacion efectuada, el mismo que debe ser presentado ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Produccion. c) Las capturas obtenidas durante la investigacion seran de propiedad del IMARPE, con excepcion de las muestras de especies que requiera la JDSTA. Articulo 5º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestiones pertinentes, para que Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) sea exonerado del pago de derechos arancelarios o aduaneros y otros tributos que afecten la importacion, asi como el impuesto general a las ventas y el impuesto selectivo al consumo para el internamiento de los equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigacion y lo relacionado al ingreso al MORDAZA de los investigadores designados por el Japon. Articulo 6º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14555

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