Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El citado personal FAP, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15004

Autorizan a la ONP y a ESSALUD otorgar Bonificaciones Extraordinarias a pensionistas sujetos a los regimenes de los DD.LL. Nºs. 18846 y 20530
DECRETO SUPREMO Nº 126-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, de las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, asi como la administracion y pago de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27719, el Seguro Social de Salud ha asumido la administracion del reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 de sus pensionistas comprendidos en dicho dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-EF, se autorizo a ESSALUD para que por cuenta de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, otorgue por el primer y MORDAZA semestre del ano 2001, una Bonificacion Extraordinaria a los pensionistas comprendidos en los regimenes del Decreto Ley Nº 18846 y del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta conveniente establecer una Bonificacion Extraordinaria compensable para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalizacion Previsional para que, con cargo al presupuesto de ESSALUD, otorgue en dos periodos trimestrales durante el MORDAZA semestre del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/ 100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se considera la Bonificacion Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 161-99EF. Articulo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud -ESSALUD- para que, con cargo a su presupuesto, otorgue en dos periodos trimestrales durante el MORDAZA semestre del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530 que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se considera la Bonificacion Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-EF y la Bonificacion Complementaria en el Decreto Supremo Nº 010-2000-EF. En ningun caso, la presente Bonificacion Extraordinaria podra exceder la remuneracion del trabajador activo de igual nivel, categoria y regimen laboral. La referida bonificacion, asi como las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 004-99-EF, 010-2000-EF y 051-2002-EF, son compensables con todo adeudo que tenga la entidad con los beneficiarios. Articulo 3º.- La ONP y ESSALUD deberan verificar bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se refiere este Decreto se otorguen solo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio por cualquier otro regimen pensionario. Articulo 4º.- De conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 106-2002-EF, ESSALUD debera constituir, con

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Carta Mandato a ser suscrita con la Corporacion MORDAZA de Fomento
DECRETO SUPREMO Nº 125-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, establece que, a fin de facilitar la contratacion de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar, entre otras operaciones, la emision de obligaciones externas, se exonera al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados el 13 de febrero de 2001, autorizandolo a contratar dichos servicios de manera directa; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27575, la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF suscribiran una Carta Mandato en la cual se establecen los terminos y condiciones bajo los cuales dicha Corporacion se encargara de evaluar la viabilidad, estructurar y asistir al Peru en el diseno y desarrollo de alternativas de financiamiento, mediante la emision de obligaciones, basadas en una futura Garantia Parcial de Credito Revolvente, que seria otorgada por la CAF; Que, en tal sentido, se considera conveniente aprobar la referida Carta Mandato a ser suscrita entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y la Ley Nº 27575; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Carta Mandato a ser suscrita entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- que consta de 10 (diez) Secciones y 01 (un) Anexo. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas a suscribir la Carta Mandato que se aprueba en el articulo precedente, asi como los demas documentos que se requieran para su implementacion. Articulo 3º.- Las contrataciones que se deriven de la Carta Mandato que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal seran efectuadas con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economia y Finanzas para el ejercicio fiscal 2002. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15013

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