Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

e).- Solicitud dirigida a la Alcaldesa del distrito con atencion a la Oficina de Participacion Vecinal. Articulo Sexto.- Los tramites de registro establecidos por la presente ordenanza se regiran por el TUPA. Articulo Setimo.- Las Organizaciones Sociales comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a participar en las distintas formas de participacion vecinal prevista en la Ley de Municipalidades, Ley de Participacion y Control Ciudadano y otras formas impulsadas por la Municipalidad. Articulo Octavo.- Por la presente Ordenanza se reconoce la autonomia de las Organizaciones Sociales respetandose los procedimientos, normas y estatutos que las mismas hayan tenido respecto a la MORDAZA organica interna y decisiones propias en el MORDAZA del respeto de los derechos humanos consagrados en normas nacionales e internacionales. Articulo Noveno.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su registro conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza podran celebrar actos juridicos para el cumplimiento de sus fines con la Municipalidad dentro de los limites establecidos por la ley. Articulo Decimo.- Las Organizaciones Sociales, en virtud a la presente Ordenanza podran solicitar asesoria tecnica especializada a traves de la Oficina de Participacion Vecinal, la misma que tendra la facultad de evaluar y proponer mecanismos de cogestion en los servicios publicos que se ofrezcan para el mantenimiento y cuidado de los servicios publicos bajo administracion municipal. Articulo Decimo Primero.- La Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, apoyara la labor de las Organizaciones Sociales que se registren en virtud a la presente ordenanza con programas especiales de capacitacion vinculados al mejoramiento de la calidad de servicios municipales, la limpieza, ornato, cuidado de parques y jardines, capacitacion para la generacion de ingresos, atencion y prevencion de la violencia contra la mujer, ninos y ninas entre otros vinculados al bienestar de la colectividad. Articulo Decimo Segundo.- En merito al registro, las Organizaciones Sociales que participen de los programas de capacitacion a cargo de la municipalidad podran: a) Incentivar y poner en practica la participacion de los vecinos y vecinas ejerciendo los derechos de opinion y peticion; contribuyendo con el desarrollo de planes, programas y/o proyectos, y/o acciones de interes vecinal relativos a la cultura, educacion, deportes y recreacion, asuntos sociales y economicos, prevencion y cuidado de la salud, suministro de servicios y ejecucion de obras publicas desde una perspectiva de desarrollo, derechos humanos y equidad de genero. b) Apoyar la conciliacion y profundizacion del Gobierno Municipal ejerciendo la supervision y control de la prestacion de servicios publicos, del cumplimiento de las normas municipales y de la ejecucion de obras comunales. Articulo Decimo Tercero.- Para los efectos del articulo precedente, la Municipalidad Distrital llevara a cabo los Programas de Capacitacion que se requieran para la adecuada participacion vecinal, pudiendo recurrir al concurso de Instituciones Publicas y Privadas, con las cuales podra celebrar los Convenios de Cooperacion que MORDAZA necesarios. Articulo Decimo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal y Division de Participacion Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 14992

El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; Visto, el Dictamen Nº 001-2002-MDR-C.M. De la Comision de la Mujer sobre Proyecto de Ordenanza "Registro Unico de Organizaciones Sociales en el distrito del MORDAZA, con Equidad de Genero en la Participacion Ciudadana"; CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el Art. 10º Inc. e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son competentes para promover y organizar la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal, dicha participacion en el gobierno local se realiza mediante Juntas de Vecinos y Comites Comunales; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 2º Inc. 2) describe que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, no debiendo ser discriminada por origen, raza, sexo; Que, la Convencion sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion Contra la Mujer (CEDAW) de 1979, ratificada por el Peru en 1982, preve en su articulo 4º la adopcion de medidas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de trato entre el hombre y la mujer, las mismas que deben adaptarse por normas con rango de Ley; Que, la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995) preve el garantizar la igualdad y la no discriminacion ante la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y, con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente ordenanza MORDAZA la promocion y organizacion de la participacion de los vecinos y vecinas en asuntos comunales ante la Municipalidad asi como el Registro de Organizaciones Sociales. Articulo Segundo.- Considerese comprendidos dentro de los alcances del articulo anterior a las Asociaciones de Pobladores de Asentamientos Humanos, Asociaciones de Urbanizaciones, Asociaciones de Comerciantes, Comites de Obras, Juntas Vecinales, Comites de Parques, Comites de Seguridad Ciudadana y otras formas de organizacion social al interior de la jurisdiccion del Rimac. Articulo Tercero.- Toda persona tiene derecho a asociarse libremente en una Organizacion Social y sin autorizacion previa bastando el sometimiento a las disposiciones que expresamente constaran en sus normas internas correspondientes, tales como Estatutos y Reglamentos. Articulo Cuarto.- La Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital del MORDAZA promovera el Registro de estas organizaciones mencionadas en el articulo Segundo. Articulo Quinto.- Tienen derecho al registro senalado en el articulo anterior todas aquellas Organizaciones Sociales que cumplan con los siguientes requisitos: a).- Acta de Constitucion o instrumento que acredite la existencia de la organizacion. b).- MORDAZA simple de los Estatutos y Reglamento de la Organizacion Social. c).- Patron o Registro de Asociados. d).- Nomina de los miembros de las Juntas Directivas o Consejo Directivo conformado por un minimo del 30% de mujeres. Los cargos seran asignados de forma alternada entre hombre y mujer o viceversa, empezando por el primer cargo.

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