Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

Vistos los Informes Nºs. 200 y 204-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH/De.Insp del 30 de MORDAZA y 01 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 625-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 28 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determinado que con fechas 29 y 31 de MORDAZA del 2001, en el puerto de Chimbote, se constato que la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA 2" con matricula Nº PO-10380-CM, de propiedad de los senores MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, extrajo aproximadamente un volumen de 15 TM del recurso anchoveta en cada oportunidad, hecho que constituye infraccion al inciso 2) del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que conforme se describe en los reportes de ocurrencias generados en ambos casos, la embarcacion "MI BARTOLITA 2" fue detectada en momentos que se encontraba esperando turno para descargar en la "Bahia 27 de Octubre"; siendo que los inspectores verificaron el recurso abordando la embarcacion; asimismo se indica que el patron y los tripulantes se negaron a identificarse y suscribir la documentacion correspondiente; Que mediante Oficios Nºs. 2350-2001-CTAR-ANCASH/ DRP-CH/De.1270 y 2408-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH/ De.1317 se notifico al senor MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, respecto de las denuncias generadas, siendo recepcionados ambos el 4 de MORDAZA del 2001; Que en su escrito de fecha 13 de MORDAZA del 2001, el senor MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA presenta descargos a las infracciones denunciadas, senalando que mediante Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE se le otorgo permiso de pesca para la extraccion de sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; no obstante con fecha 9 de junio del 2000, solicita la ampliacion de su permiso para acceder al recurso anchoveta, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0032000 y la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, lo cual ha sido reiterado con posterioridad sin haberse resuelto lo solicitado; Que asimismo manifiesta que debido a la grave crisis economica se han visto en la necesidad de extraer anchoveta, por cuanto la sardina, jurel y caballa se encuentran fuera del alcance de sus boliches; Que se procedio a notificar a los senores MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, en su calidad de copropietarios de la embarcacion "MI BARTOLITA 2", mediante Oficio Nº 374-2001-PE/Dsvs, al domicilio indicado por los citados senores ante la Administracion, no obstante conforme consta en los cargos remitidos por SERPOST, los familiares de los denunciados se negaron a recepcionar la documentacion, por lo que se les notifico a traves de la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano del 9 de febrero del 2002, no habiendo cumplido con presentar sus descargos correspondientes; Que con Resolucion Directoral Nº 346-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre del 2001, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA 2" de matricula Nº PO-10380-CM, autorizandoles la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, aceptando la renuncia al permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE, el mismo que a partir de la fecha indicada quedaba sin efecto, dicho permiso de pesca les autorizaba la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, empleando red de cerco de 1 1/2"; Que en ese sentido, debe senalarse que los descargos presentados por el senor MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto conforme se aprecia el denuncia-

do acepta la comision de la infraccion, no existiendo causas eximentes o atenuantes de la misma; Que asimismo debe tomarse en cuenta que si bien con posterioridad a la fecha de infraccion se otorgo permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta a favor de los denunciados, debe considerarse que en ese momento el permiso aun se encontraba en tramite, entendiendose que los efectos del mismo son constitutivos del derecho que se otorga, conforme se indica en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE en cuyo literal A) se encontraba incluida la embarcacion "MI BARTOLITA 2", estableciendose que dicha inclusion no implicaba el otorgamiento de ningun derecho administrativo ante el Ministerio de Pesqueria, por lo que solo podian operar para la extraccion de los recursos autorizados en sus permisos de pesca, no encontrandose autorizadas para la extraccion de especies en tramite; Que existiendo conexidad entre los hechos denunciados e identidad en los denunciados, en aplicacion de los criterios de oportunidad y celeridad, considerando ademas lo establecido en el numeral 1.9 del articulo IV, 145º, 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444, resulta pertinente disponer la acumulacion de las denuncias formuladas contra los senores MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA con fechas 29 y 31 de MORDAZA del 2001; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular el procedimiento iniciado con fecha 31 de MORDAZA del 2001 al procedimiento iniciado con fecha 29 de MORDAZA del 2001, contra los senores MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA armadores de la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA 2" de matricula Nº PO-10380-CM, seguidos por infraccion al inciso 2) del articulo 76º de la Ley General de Pesca, al guardar estos procedimientos una identidad sustancial o intima conexion. Articulo 2º.- Sancionar a los senores MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA con 4,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 4º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 14909

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