Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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los fines de facturacion y recaudacion. Por tal motivo, el dia 28 de junio de 2002 se publico para comentarios, un proyecto de Resolucion que precisa e incorpora articulos a las Normas de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia mediante el sistema de Llamada por Llamada; Asimismo se ha tomado conocimiento que las empresas involucradas en el Sistema de Llamada por Llamada estan realizando las coordinaciones necesarias para que sus procesos de intercambio de informacion funcionen adecuadamente, por ello, a fin de permitir que las empresas concluyan sus coordinaciones, se ha considerado necesario ampliar el plazo de suspension establecido en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, por un periodo adicional de cuatro (4) meses. De otro lado, cuando se emitio el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, aprobado en noviembre del 2001 mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/ OSIPTEL, se establecio como obligatorio el envio de un mensaje grabado de corta duracion que identifique al portador de larga distancia, a fin de que los usuarios pudiesen, al momento de realizar sus llamadas de larga distancia, identificar cual es el concesionario de larga distancia que ha elegido y asi corroborar la seleccion de su conveniencia. Sin embargo, algunas empresas interesadas en la prestacion de sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada manifestaron no encontrarse preparadas para la emision del mensaje de identificacion, por lo que la Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002CD/OSIPTEL suspendio la aplicacion del referido Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, por un periodo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de dicha norma. El 22 de MORDAZA de 2002, la unica empresa que presta sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, AMERICATEL PERU S.A., manifesto que su red aun no se encuentra preparada para la emision del mensaje de identificacion, motivo por el cual, OSIPTEL ha evaluado la obligacion establecida en el Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, concluyendose que dicha obligacion es util en un escenario donde el usuario tiene la opcion de elegir entre varios portadores de larga distancia, porque reduce el riesgo de confusion del usuario, al identificar a los diversos operadores. Dado que actualmente solo un portador de larga distancia esta ofreciendo su servicio bajo el Sistema de Llamada por Llamada, se considera que se puede mantener la suspension de la obligacion establecida en dicho Articulo 12º, en tanto no inicie operacion comercial bajo este Sistema, por lo menos un MORDAZA portador de larga distancia. Cuando ello suceda, cada uno de los portadores de larga distancia que presten su servicio bajo el Sistema de Llamada por Llamada, deberan emitir de manera obligatoria, el mensaje de identificacion a que hace alusion el Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada. Finalmente, tomando en consideracion que la vigencia de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL finaliza el 17 de agosto de 2002, lo cual determina la urgencia y la necesidad de la aplicacion inmediata de la presente MORDAZA, se ha dispuesto que la misma quede exceptuada de la publicacion previa, en aplicacion de lo previsto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 14960

no de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobo el "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" (en adelante "Reglamento de Llamada por Llamada"); Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobaron las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" (en adelante "Normas sobre Facturacion y Recaudacion"); Que el Articulo 26º del "Reglamento de Llamada por Llamada" y el Articulo 5º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion", establecen disposiciones excepcionales para la suspension del servicio telefonico por falta de pago del servicio de larga distancia, aplicables unicamente en los casos en que la facturacion y recaudacion este a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local; Que se considera pertinente plantear la modificacion del Articulo 26º del "Reglamento de Llamada por Llamada" y el Articulo 5º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion", a fin de fortalecer el uso eficiente de los servicios publicos de telecomunicaciones, asegurando la existencia de condiciones equivalentes para todas las empresas concesionarias de larga distancia, respecto al derecho de suspension del servicio de larga distancia por falta de pago; Que a tal efecto, y en cumplimiento del Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, con fecha 28 de junio de 2002 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion del Consejo Directivo Nº 035-2002-CD/OSIPTEL conteniendo el Proyecto y Exposicion de Motivos materia de la presente Resolucion, habiendose establecido un plazo de quince (15) dias calendario para la remision de los comentarios respectivos; Que a tal efecto, y en cumplimiento del Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 035-2002-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano del 25 de MORDAZA de 2002, el correspondiente Proyecto de Resolucion, habiendose establecido un plazo de quince (15) dias calendario para la remision de los comentarios respectivos; Que se han recibido y analizado debidamente los comentarios presentados; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 155; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 26º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 26º.- El concesionario de larga distancia podra solicitar al concesionario local, que factura y recauda a sus abonados, la suspension del servicio de larga distancia por falta de pago. El concesionario local realizara la suspension solicitada, dentro de los dos (2) dias de recibida la peticion. El abonado unicamente podra realizar el pago separado del servicio local y del servicio de larga distancia: (i) despues de transcurridos cinco (5) dias de efectuada la suspension del servicio de larga distancia, sea que esta resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia prevista en el primer parrafo del presente articulo, o que resulte de la suspension del servicio telefonico que hubiera sido previamente aplicada por decision del concesionario local y que incluye el servicio local y de larga distancia; o, en caso que no ocurriera lo anterior, (ii) despues de transcurridos cuarenta y dos (42) dias calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefonico. El restablecimiento del servicio de larga distancia que hubiera sido suspendido por falta de pago, se sujetara a las siguientes reglas: a) en caso que el concesionario local MORDAZA suspendido el servicio telefonico, que incluye el servicio local y de larga distancia, el usuario podra pagar con-

Modifican reglamento de llamada por llamada y normas sobre facturacion y recaudacion relativos al Servicio Portador de Larga Distancia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0612001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua-

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