Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

Amplian plazo establecido en la Res. Nº 013-2002-CD/OSIPTEL referido a la facturacion de llamadas de larga distancia efectuadas mediante el Sistema de Llamada por Llamada
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0132002-CD/OSIPTEL publicada el 16 de MORDAZA de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se establecio que transitoriamente, por un periodo de cuatro (4) meses, las llamadas de larga distancia que se efectuen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, estarian exceptuadas de la regla sobre facturacion oportuna establecida en el Articulo 19º de las "Condiciones de Uso para la prestacion del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados", aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL; Que de la informacion remitida por la empresa portadora de larga distancia que presta su servicio bajo el Sistema de Llamada por Llamada, se ha detectado que aun es necesario realizar los ajustes correspondientes en el MORDAZA de intercambio de informacion de la empresa concesionaria de telefonia fija local, por lo que resulta conveniente ampliar el plazo de suspension establecido en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, cuyo vencimiento estuvo previsto para el 17 de agosto de 2002; Que por otra parte, la Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL suspendio, por un periodo de cuatro (4) meses, la aplicacion del Articulo 12º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia", el cual senala que MORDAZA del establecimiento de una llamada, cada concesionario de larga distancia transmitira, sin costo alguno para el usuario que la origina, un mensaje grabado de corta duracion que lo identifique; Que sin embargo, la unica empresa que actualmente presta sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, ha informado que su red aun no se encuentra preparada para la emision del mensaje al que hace referencia el Articulo 12º mencionado anteriormente; Que en este contexto, se debe considerar que el establecimiento del Articulo 12º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia", estuvo orientado a permitir que el usuario pueda comprobar que la llamada de larga distancia que este originando, sea cursada por el operador que eligio; Que de acuerdo a la finalidad normativa senalada, se considera que la aplicacion del Articulo 12º de la citada MORDAZA, resulta util en un escenario donde el usuario tiene la opcion de elegir a mas de una empresa portadora de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada; por lo que se considera conveniente mantener la suspension de la obligacion establecida en dicho Articulo 12º, en tanto no inicie operacion comercial bajo este Sistema, por lo menos un MORDAZA portador de larga distancia; Que en aplicacion de lo previsto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines, se considera necesario disponer que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; Conforme a las facultades previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 155; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar por un periodo adicional de cuatro (4) meses, el plazo establecido en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, en lo referido a que la facturacion de las llamadas de larga distancia que se efectuen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, este exceptuada de lo dispuesto en el primer parra-

fo del Articulo 19º de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL. En tales casos, la facturacion de dichas llamadas podra efectuarse, a mas tardar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturacion inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas. Articulo Segundo.- Ampliar el plazo de suspension de la aplicacion del Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, hasta que inicie operacion comercial bajo este Sistema, por lo menos un MORDAZA portador de larga distancia. Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y regira a partir del termino de la vigencia de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa establecido en el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que amplia plazo de suspension establecido mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0612001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario El Peruano el 15/11/2001, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia estableciendo el alcance y las condiciones para la utilizacion de este MORDAZA sistema. Asimismo, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario El Peruano el 15/11/2001, OSIPTEL aprobo las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. A pesar que los concesionarios del servicio portador de larga distancia tienen incentivos para no retrasar la facturacion de cada llamada porque ello les significaria menor liquidez inmediata, dado que la facturacion y recaudacion bajo el Sistema de Llamada por Llamada, involucra nuevos procesos de intercambio de informacion entre los concesionarios del servicio de telefonia fija local y los concesionarios del servicio portador de larga distancia que opten por ofrecer comunicaciones de larga distancia a traves de este sistema, se previo que en la etapa inicial de implementacion podia requerirse una mayor flexibilidad en la facturacion de las llamadas de cada ciclo correspondiente. En consecuencia, con la finalidad de que exista un sistema adecuado para la facturacion y recaudacion en el Sistema de Llamada por Llamada, se considero conveniente que dichas comunicaciones, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, puedan ser facturadas en un ciclo de facturacion posterior al que por la MORDAZA actual corresponde, lo cual permitira una mayor flexibilidad en las relaciones concesionario - usuario. Por tal motivo se emitio la Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 16 de MORDAZA de 2002, en la cual se resolvio que, transitoriamente por un periodo de cuatro (4) meses, las llamadas de larga distancia que se efectuen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, esten exceptuadas de la regla sobre facturacion oportuna establecida en el Articulo 19º de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL; No obstante lo anterior, basado en una primera evaluacion del MORDAZA de larga distancia prestado mediante el Sistema de Llamada por Llamada, OSIPTEL ha considerado necesario emitir una Resolucion que permita hacer viable el intercambio de informacion entre las empresas, para

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