Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
Articulo 2º.- Del procedimiento

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Mediante Resolucion Ministerial, el Presidente del Consejo de Ministros designa al funcionario que actua como su delegado ante los CTARs, hasta el 31 de diciembre de 2002. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La PCM debera adecuarse a lo dispuesto en este Decreto Supremo, lo que incluye la adecuacion de sus documentos de gestion, en un plazo que no excedera de 90 (noventa) dias contados desde la fecha de su publicacion. Segunda.- El Presidente del Consejo de Ministros dictara las normas pertinentes para establecer las oficinas necesarias con que contaran los organos de linea para la adecuada ejecucion de las funciones asignadas a ellos en la presente norma. Tercera.- Toda referencia a la antigua Direccion General de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros debera entenderse hecha a la Secretaria de Gestion Publica, segun lo establecido en el presente Reglamento. Cuarta.- La Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas referida en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 111-2001PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 127-2001PCM, constituye la Secretaria de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos -CONAPA- de la Presidencia del Consejo de Ministros, manteniendo sus funciones. Quinta.- Mediante Resolucion Ministerial se podran dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto en este Reglamento. 14952

Establecen normas reglamentarias del D.U. Nº 042-2002, que regula la contratacion del servicio de confeccion de uniformes de la PNP y compra de elementos susceptibles de ser provistos por las PYMEs
DECRETO SUPREMO Nº 085-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 042-2002 de fecha 16 de agosto de 2002, se MORDAZA la contratacion del servicio de confeccion de uniformes de la Policia Nacional del Peru, asi como de compra de otros elementos constituyentes de dicho uniforme y que MORDAZA susceptibles de ser provistas por las pequenas y microempresas - PYMEs; Que el articulo 2º de dicho Decreto de Urgencia establecio que mediante Decreto Supremo aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establecera el procedimiento especial lo reglamentara; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Referencias El presente Decreto Supremo establece las normas que reglamentan lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 0422002. A tal efecto, cuando en el presente Reglamento se haga mencion a "el Decreto de Urgencia", se entendera que se esta haciendo referencia al Decreto de Urgencia Nº 042-2002; cuando se mencione la palabra "Entidad", se entendera que se hace referencia al Ministerio del Interior; cuando se haga mencion a la palabra "Bases", se entendera que se esta haciendo referencia a las Bases de los procesos de seleccion regulados por dicho Decreto de Urgencia.

2.1.- Las Bases deberan senalar, ademas de estar reguladas por el Decreto de Urgencia, el numero de lotes en el que se dividira el porcentaje que se contratara exclusivamente con las PYMEs, asi como el valor referencial de cada uno de ellos. El numero de lotes que se contratara exclusivamente con PYMEs sera determinado por la Entidad en consulta con el Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, atendiendo al objetivo de fomentar la participacion de las PYMEs. Cada uno de los lotes constituira un MORDAZA menor dentro del MORDAZA principal. 2.2.- Las ofertas que realicen los postores se efectuaran en funcion al lote por el que participen. Ningun postor podra participar en mas de un lote, ni individualmente ni formando parte de un consorcio. 2.3.- El Comite Especial encargado del MORDAZA realizara el acto publico conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Primero realizara la evaluacion y calificacion de las propuestas, asi como el otorgamiento de la Buena Pro, del lote que no ha sido reservado exclusivamente para las PYMEs. Seguidamente, se procedera a la evaluacion y calificacion de las propuestas, asi como al otorgamiento de la Buena Pro, por cada uno de los lotes que se hubieren definido respecto al porcentaje reservado exclusivamente para las PYMEs. 2.4.- Al igual que en el caso de los procesos de seleccion regulares, para el MORDAZA por el porcentaje exclusivo para las pequenas y microempresas, la propuesta o propuestas ganadoras deberan cumplir necesariamente con los requerimientos minimos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Entidad. 2.5.- En cualquier caso, constituye condicion para el otorgamiento de la Buena Pro que la oferta economica de los postores ganadores de la buena pro en los lotes reservados exclusivamente para las PYMEs no exceda en mas del diez por ciento (10%) el valor unitario de la oferta economica de la propuesta que obtuvo la buena pro en el lote que no ha sido reservado exclusivamente para las PYMEs. Lo senalado en el presente parrafo no afecta la validez de los topes maximos y minimos contenidos en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.6.- Asimismo, constituye condicion para el otorgamiento de la Buena Pro que la oferta tecnica de los postores ganadores de la buena pro en los lotes reservados exclusivamente para las PYMEs MORDAZA alcanzado en la evaluacion tecnica una puntuacion mayor o igual al noventa por ciento (90%) de la propuesta tecnica de la oferta ganadora en el lote que no ha sido reservado exclusivamente para las PYMEs. 2.7.- Si en alguno o algunos de los lotes reservados exclusivamente para las PYMEs no se presentase ninguna propuesta o si ninguna de las propuestas presentadas cumpliese con las condiciones senaladas en los parrafos precedentes, MORDAZA de declarar desierto el MORDAZA para dicho lote, se otorgara la buena pro al postor cuya propuesta MORDAZA obtenido el mejor puntaje total tomando en cuenta todos los lotes reservados para las PYMEs siempre que la capacidad productiva de la empresa lo permita y si su representante, en el acto publico, asi lo acepta. En su defecto, se recurrira a aquel postor que MORDAZA obtenido el MORDAZA mejor puntaje total entre los lotes reservados para las PYMEs, y asi sucesivamente hasta agotar dicha posibilidad con los ganadores de los lotes reservados exclusivamente para las PYMEs. 2.8.- En el caso de empate entre los puntajes de los postores que obtuvieron la buena pro en los lotes reservados exclusivamente para las PYMEs se procedera a un sorteo para determinar al postor al que se le ofertara el lote que inicialmente ha sido declarado desierto. 2.9.- De no haber ninguno dispuesto a asumir el lote declarado desierto, se recurrira al ganador de la buena pro del lote que no ha sido reservado exclusivamente para las PYMEs, si este asi lo acepta. 2.10.- En su defecto, el MORDAZA por el lote respectivo sera declarado desierto y se convocara al MORDAZA de seleccion que corresponda de acuerdo a la naturaleza y cuantia de la prestacion. 2.11.- Ningun postor podra asumir por este mecanismo mas del doble de aquello por lo que hubiese ofertado inicialmente.

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