Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

juntamente ambos servicios MORDAZA de que transcurran los plazos senalados en los numerales (i) y (ii) del parrafo anterior, siendo aplicable un unico pago por el concepto de reconexion de ambos servicios; b) si el abonado paga por separado el servicio local y el de larga distancia, correspondera igualmente el pago separado por la reconexion de cada servicio, pudiendo unicamente restablecerse el servicio de larga distancia si el servicio local no se encuentra suspendido. En cualquiera de los casos, el monto de la tarifa por reconexion sera la establecida por el respectivo concesionario local, y el restablecimiento correspondiente debera hacerse efectivo dentro de los dos (2) dias de efectuado los respectivos pagos. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 5º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 5º.- El periodo de recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada sera de cuarenta y dos (42) dias calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico o hasta cinco (5) dias habiles despues de la suspension del servicio de larga distancia, la fecha que ocurra primero. La suspension del servicio de larga distancia a la que se hace mencion en el parrafo anterior, es la que resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia prevista en el primer parrafo del Articulo 26º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia", o la que resulte de la suspension del servicio telefonico que hubiera sido previamente aplicada por decision del concesionario local y que incluye al servicio local y al servicio de larga distancia. El concesionario de larga distancia enviara al concesionario del servicio de telefonia fija local, de manera oportuna, la informacion referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin que el concesionario del servicio de telefonia fija local pueda excluir del pago del recibo telefonico, el monto reclamado. Esta informacion contendra como minimo: el numero telefonico del abonado, el codigo de reclamo, el monto reclamado y la fecha de MORDAZA del reclamo. Las partes podran establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviara esta informacion". Articulo Tercero.- Eliminese del Articulo 1º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, la definicion "Suspension parcial". Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que modifica articulos de las Resoluciones Nº 061-2001-CD/OSIPTEL y Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, referidos al Reglamento de Llamada por Llamada y Normas sobre Facturacion y Recaudacion Sobre la base de las disposiciones contenidas en los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobado por Decreto Supremo Nº 02098-MTC, y para efectos de la aplicacion del derecho del usuario a la libre eleccion, establecido en el Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL ha aprobado los Reglamentos especificos que regulan el acceso de los usuarios del servicio de telefonia fija local al servicio telefonico de larga distancia. Dentro de este MORDAZA, en noviembre del ano 2001 se aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llama-

da en el Servicio Portador de Larga Distancia, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001 (en adelante "Reglamento de Llamada por Llamada"). En el Articulo 26º del Reglamento Llamada por Llamada, se establecio una regla especial para los casos en que la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia este a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local (en estos casos, en el mismo recibo telefonico que emite el operador local, se incluye la facturacion del servicio telefonico local y ademas tambien la facturacion del servicio telefonico de larga distancia). En virtud de la citada disposicion, se establecio que en los referidos casos, si el abonado no paga el recibo telefonico- es decir, no paga el servicio de larga distancia- dentro del plazo correspondiente , las respectivas empresas concesionarias del servicio de larga distancia pueden solicitar la suspension del servicio telefonico en su integridad, incluyendo tanto el servicio de larga distancia como tambien el servicio telefonico local. No obstante, en el Articulo 27º del citado Reglamento se establecio que para los casos en que la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia sea efectuada directamente por la respectiva empresa de larga distancia (en estos casos se emiten dos recibos independientes, uno en el que se factura el servicio telefonico de larga distancia y otro en el que se factura el servicio telefonico local), la suspension del servicio por falta de pago del servicio de larga distancia solo comprendera al servicio de larga distancia y ya no al servicio telefonico local. En este contexto, sobre la base del desarrollo de la implementacion del Sistema de Llamada por Llamada, se ha considerado pertinente plantear la modificacion del citado Articulo 26º del Reglamento de Llamada por Llamada, a fin de fortalecer el uso eficiente de los servicios publicos de telecomunicaciones, asegurando la existencia de condiciones equivalentes para las empresas concesionarias de larga distancia respecto al derecho de suspension del servicio de larga distancia por falta de pago. De esta forma, todas las empresas de larga distancia podran solicitar unicamente la suspension del servicio de larga distancia- sin incluir la suspension del servicio local-, tanto para los casos en que la facturacion y recaudacion este a cargo del concesionario del servicio local, como en los casos en que dicha facturacion y recaudacion sea efectuada directamente por la empresa concesionaria de larga distancia. Esta modificacion implica la necesidad de modificar tambien el Articulo 5º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, con el objeto de mantener la concordancia entre MORDAZA disposiciones. Cabe precisar que, de acuerdo a la politica de transparencia de OSIPTEL, y conforme a las normas vigentes, fue publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 035-2002-CD/OSIPTEL del 25 de MORDAZA de 2002 en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de la presente Resolucion, habiendose establecido un plazo de quince (15) dias calendario para la remision de los comentarios respectivos. En tal sentido, adicionalmente a esta Exposicion de Motivos, OSIPTEL publica en su pagina web institucional (www.osiptel.gob.pe) la matriz de evaluacion de los comentarios presentados por las empresas al Proyecto de la presente Resolucion. 14962

Aprueban contrato de interconexion de redes suscrito entre Nextel del Peru S.A. e Impsat Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 316-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 19 agosto de 2002. VISTO el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel") e

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