Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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nada con una multa equivalente a cinco (05) UIT. No obstante, de acuerdo al regimen de beneficios vigente al momento de la comision de los hechos se determino la imposicion de una multa de cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos decimas (4.2 UIT). El 4 de junio de 2002, VITCOM presento recurso de apelacion contra la Resolucion 245-2002-GG/OSIPTEL, dentro del plazo correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE LA APELACION VITCOM expone como principales fundamentos de su recurso de apelacion: a. Que intento subsanar el incumplimiento involuntario de la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, ya sea con anterioridad a que se notifique la infraccion o con posterioridad a la notificacion de la misma, pero dentro del plazo para hacerlo. b. Si bien quedaron puntos sin subsanar, esto se debio a un error involuntario de la empresa y no por un accionar de mala fe, mas aun si en la resolucion apelada se tiene en cuenta que no existio dano a los usuarios, no hay reincidencia, hay disposicion por nuestra parte para reparar el dano y no hubo ningun beneficio para la empresa por no haber presentado la informacion en su momento. c. Solicita que, por lo expuesto, se disminuya el monto de la multa al minimo de una (01) UIT con la correspondiente reduccion contemplada en el articulo 55º del RGIS. III. ANALISIS OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. En agosto de 2000, se aprobo la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (Ley Nº 27336), ley que desarrolla especificamente la facultad de OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones y le otorga la facultad de tipificacion de hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas. En ejercicio de tales competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha expedido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS), donde se tipifican las infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establece un regimen de sanciones. En tal sentido, frente a la comision de infracciones tipificadas en el RGIS, como es el caso de la infraccion establecida en el articulo 12º, OSIPTEL tiene la facultad de imponer sanciones debiendo respetar los limites o niveles de multa, correspondiendo para este caso en particular una multa no menor de 01 UIT ni mayor de 100 UIT, en aplicacion del articulo 103º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Resolucion Nº 008-2001-PCM1 . Dentro de los niveles de multa establecidos, OSIPTEL debe graduar la sancion a imponerse. A estos efectos, el articulo 30º de la Ley 27336 establece los criterios a tomarse en cuenta, tales como: a. Naturaleza y gravedad de la infraccion. b. Dano causado. c. Reincidencia. d. Capacidad economica del sancionado. e. Comportamiento posterior el sancionado, especialmente la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos. f. El beneficio obtenido por la comision de la infraccion a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sancion. Cabe precisar, que si bien los criterios de gradacion de la sancion presentan factores a ser tomados en cuenta por el regulador y actuan como una guia en el ejercicio de su facultad sancionadora, ello no limita la potestad de OSIPTEL de determinar el monto de multa a imponerse dentro de los niveles correspondientes. En este caso en particular, respecto a la evaluacion del comportamiento posterior de VTICOM, la empresa incurrio en la infraccion establecida en el articulo 12º del RGIS y si bien se

entiende que subsano la infraccion entregando la mayor parte de la informacion, ello lo realizo despues de la notificacion del intento de sancion, no habiendo una subsanacion a iniciativa de la empresa sino a instancia de OSIPTEL. Esto ultimo, asi como el hecho que la empresa llego a presentar la mayor parte de la informacion requerida - y no toda la informacion2 .- despues de la notificacion del intento de sancion, han sido elementos tomados en cuenta para determinar que el monto de multa correspondiente es de cinco (05) UIT. Adicionalmente a la gradacion de la multa, se ha aplicado el regimen de beneficios establecido en el articulo 55º del RGIS. El regimen de beneficios toma en cuenta la oportunidad de la subsanacion de las infracciones, incentivando con ello la subsanacion espontanea de las mismas por parte de las empresas, no siendo determinante la buena o mala fe en la comision de infracciones. En este caso, atendiendo a la fecha en que se regularizo la mayor parte de la informacion a ser presentada y al regimen de subsanacion vigente al momento de la comision de los hechos3 , se determino una reduccion de 0,8 UIT a la multa impuesta, resultando en cuatro UIT con dos decimas (4,2 UIT). En ese sentido, los fundamentos presentados por la empresa no son determinantes para la reduccion del monto de la multa, en consecuencia, la Resolucion Nº 245-2002-GG/OSIPTEL que impuso la multa administrativa equivalente a cuatro UIT con dos decimas (4.2 UIT) debe ser confirmada. IV. PUBLICACION El articulo 33º de la Ley Nº 27336 senala: "Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposicion debe ordenarse la publicacion en el diario oficial de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 245-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General. De conformidad con las competencias otorgadas por el articulo 57º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, y estando a lo acordado en la sesion del Consejo Directivo Nº 155. SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 2452002-GG/OSIPTEL, que impuso una sancion administrativa de multa a la empresa VITCOM PERU S.A. por un monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos decimas (4.2 UIT), por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 12º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- La presente resolucion agota la via administrativa; no procediendo recurso alguno en esta via. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 245-2002-GG/OSIPTEL y de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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En el presente caso, aun cuando al momento de la comision de los hechos la escala de multas para incumplimientos de entrega de informacion establecida en el articulo 12º del RGIS es mayor, resulta de aplicacion la MORDAZA posterior mas favorable, conforme a lo dispuesto por el articulo 230º inciso 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). La informacion establecida en el numeral (v) del literal b) del articulo 6º de la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL referente a (i) la fecha de inicio de operacion de la oficina de atencion al cliente, (ii) fecha de la entrada en funcionamiento y el horario de atencion del numero de asistencia gratuita para usuarios, fue presentada por VITCOM el 04 de MORDAZA de 2001 en atencion al requerimiento expreso realizado mediante la Resolucion Nº 2452002-GG/OSIPTEL, que impuso la sancion de multa. La demas informacion relativa a los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) fue presentada dentro del plazo de MORDAZA de los descargos en procedimiento de sancion que concluye en primera instancia con la Resolucion Nº 245-2002-GG/OSIPTEL. Inciso b) del articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL.

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