Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat")- que incluye sus Anexos II, III y IV, asi como su Primera Clausula Adicional, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio troncalizado de Nextel con las redes del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat; el cual fue presentado a este organismo con fecha 21 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que mediante carta GL-561/02, recibida el 21 de junio de 2002, Nextel comunico a OSIPTEL que ha suscrito con Impsat un contrato de interconexion, presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la seccion de VISTO; Que en la clausula MORDAZA del Contrato de Interconexion, se estipula que las condiciones economicas, tecnicas y operativas en las que se ejecutara la interconexion de las redes y servicios solicitados son, ademas de los contenidos en el contrato de interconexion, las detalladas en los Anexos "I", II, III, IV y "V"; senalando asimismo que dichos Anexos "forman parte del contrato"; Que al respecto, se debe precisar que el documento presentado a OSIPTEL, no incluye el Anexo I- Proyecto Tecnico de Interconexion- ni tampoco el Anexo V- Acuerdo para la Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion, en virtud de que Nextel e Impsat se interconectaran inicialmente a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por una tercera empresa, de conformidad con lo acordado por las partes en la Primera Clausula Adicional al referido contrato; Que en ese sentido, corresponde evaluar el documento presentado, excluyendo del pronunciamiento a emitirse mediante la presente Resolucion, a cualquier condicion acordada entre las partes referida a los Anexos I y V, que no han sido presentados; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion- que incluye sus Anexos II, III y IV y su Primera Clausula Adicional-, suscritos entre Nextel e Impsat, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, y teniendo en cuenta lo senalado en los parrafos precedentes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y su respectiva Primera Clausula Adicional, materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 0032001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos

de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que en este contexto, el establecimiento de la interconexion indirecta entre Nextel e Impsat, se sustenta en lo previsto por la MORDAZA citada en el considerado precedente, toda vez que existen terceros operadores cuyas redes se encuentran actualmente interconectadas tanto con la red del servicio troncalizado de Nextel, como con las redes de los servicios de portador local y portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat, en virtud de relaciones de interconexion establecidas dentro del MORDAZA normativo de la materia; Que en las condiciones MORDAZA y tercera del Anexo IICondiciones Economicas- y en el Anexo III- Acuerdo de Liquidacion, Facturacion y Pagos- del Contrato de Interconexion, se senala que los cargos de interconexion aplicables para las diferentes prestaciones de interconexion seran los cargos de interconexion vigentes para las mismas; Que con relacion a dicha estipulacion, es necesario precisar que OSIPTEL establece cargos de interconexion mediante Resoluciones de caracter general (cargos tope) o mediante Mandatos de Interconexion de caracter particular; considerandose que en el presente caso, el acuerdo sobre aplicacion de "los cargos de interconexion vigentes" se entiende que esta referido al valor del cargo de interconexion tope que es establecido por OSIPTEL con caracter general; Que en relacion con lo indicado en el parrafo precedente, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL, vigente a partir del 1 de enero de 2001, establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto para el transporte conmutado de larga distancia nacional con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de US$ 0.07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que asimismo, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, vigente a partir del 01 de MORDAZA de 2001, establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de US$ 0.00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese sentido, Nextel e Impsat deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 029-2001CD/OSIPTEL y deben aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo estipulado en el MORDAZA parrafo del Anexo II, en el Numeral 4. del Anexo III, y en la clausula decimo tercera del Contrato de Interconexion; Que en relacion con lo expresado en la Condicion Tercera del Anexo II- Condiciones Economicas- y en el Numeral 2. del Anexo III- Acuerdo de Liquidacion, Facturacion y Pagos- del Contrato de Interconexion, se entiende que el acuerdo de las partes implica que Impsat asumira el pago del cargo de terminacion de llamada a favor del operador de la tercera red, en tanto que Nextel pagara a Impsat el cargo de transporte conmutado de larga distancia mas el referido cargo de terminacion- modalidad de liquidacion en cascada-; y en relacion con dicho acuerdo, se considera necesario precisar que el valor que corresponda al referido cargo de terminacion de llamada, sera el establecido en el respectivo acuerdo de interconexion celebrado por Impsat con la respectiva empresa operadora de la tercera red en la que se termine la llamada; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- y en el Numeral 1. del Literal A del Anexo III- Acuerdo de Liquidacion, Facturacion y Pagosdel Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de cen-

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