Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2002 (22/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de agosto de 2002

tral de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que respecto del transporte internacional que Impsat proveeria a Nextel de acuerdo a lo previsto en la Condicion Cuarta del Anexo II- Condiciones Economicas- y Numeral 3. del Anexo III- Acuerdo de Liquidacion, Facturacion y Pagos- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que su provision efectiva requerira el establecimiento del respectivo cargo, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexion; Que de otro lado, con relacion a los numeros de facsimil y de telefono senalados por Nextel e Impsat para coordinar la ejecucion del Contrato de Interconexion materia de la presente Resolucion- clausulas decimo primera y decimo segunda-, se ha advertido que los referidos numeros no se encuentran actualmente habilitados; por lo que debe entenderse que MORDAZA empresas asumen la responsabilidad de coordinar y designar sus numeros de facsimil y de telefono, a efectos de permitir una adecuada comunicacion entre las partes; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion- que incluye sus Anexos II, III y IV y su Primera Clausula Adicional- referido en la seccion de VISTO, y considerando que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Nextel del Peru S.A. e Impsat Peru S.A.- que incluye sus Anexos II, III y IV, asi como su Primera Clausula Adicional-, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio troncalizado de Nextel del Peru S.A. con las redes del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Peru S.A; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir de la presente Resolucion, los acuerdos y estipulaciones referidos al Anexo I- Proyecto Tecnico de Interconexion- y Anexo V- Acuerdo para la Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Los terminos del contrato de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 14888

PATRONATO DEL MORDAZA DE LAS LEYENDAS
Autorizan contratacion de asesoria legal especializada en materia penal mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
PATRONATO DEL MORDAZA DE LAS LEYENDAS "FELIPE MORDAZA BARREDA" RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 097-2002-PCD/PATPAL San MORDAZA, 14 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM del 7 de marzo de 2002, se faculto a que las entidades, instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo, puedan contratar servicios especializados asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; en los terminos que el mismo dispositivo contiene; Que, como bien indica el MORDAZA considerando del dispositivo mencionado en el considerando precedente, la razon de contratar un asesoria legal especializada, es brindar una adecuada proteccion legal a los funcionarios y servidores publicos que como consecuencia de la regular ejecucion de sus funciones se vean inmersos en demandas civiles, administrativas y penales en los que se cuestione la validez y la legalidad de sus decisiones, asi como la imputacion de responsabilidad derivada de los mismos; Que, la Direccion Ejecutiva, mediante Resolucion Nº 006-2002-DE/PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha aprobado la contratacion de la asesoria legal especializada en materia penal para la defensa del Presidente del Consejo Directivo del PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denunciado penalmente ante el MORDAZA Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, por la empresa CAYSEIRL, por presunta comision del delito de apropiacion ilicita; Que, de acuerdo al inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico, Concurso o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, los contratos de locacion de servicios con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta, como requisito esencial, la persona de locador, ya sea por sus caracteristicas, inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de la aprobacion; Que, asimismo, los articulos 105º y 116º del Reglamento MORDAZA aludido, establecen los procedimientos a los cuales deben someterse las contrataciones via exoneracion, precisandose la obligacion de indicar en MORDAZA el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, pudiendo para

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